T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4502)
Sala Segunda. Sentencia 27/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6087-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32843

recurrido y en los escritos de impugnación del recurso, para nada cuestionan el carácter
imperativo de esa obligación, cuando de aquel acto se trata, máxime cuando se constata
que el medio telemático no dio resultado como primera llamada al proceso».
Respecto del auto de 10 de septiembre del 2019, que desestimó el recurso de
reposición promovido contra la anterior resolución, se rechaza por la recurrente que el
juzgado haya fundamentado su decisión en la Ley del procedimiento administrativo
común; norma que estima que no es de aplicación en el ámbito procesal civil, puesto que
la Ley de enjuiciamiento civil no se remite a la normativa administrativa en esta materia.
Reitera que, pese a lo previsto en el art. 273 LEC, respecto de la obligación de
relacionarse por medios electrónicos con la administración de justicia, ello no supone la
obligación de tener que recibir la primera notificación o emplazamiento en un proceso
judicial por medios electrónicos.
4. Mediante providencia de 24 de febrero de 2020, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo, «al apreciar que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), ya que el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]; y que el recurso puede dar
ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios
normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental
[STC 155/2009, FJ 2 b)]».
Al haberse recibido con anterioridad copia autenticada del procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. 295-2018, solamente se resolvió, con arreglo a lo dispuesto
en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dirigir atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, a fin de
que, en un plazo que no excediera de diez días emplazara a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento de ejecución referenciado, excepto a la parte recurrente en amparo,
por si quisieran comparecer en el presente proceso constitucional, en el plazo de diez
días, al efecto de formular alegaciones. Finalmente, acordó: «De conformidad con la
solicitud de la parte actora, fórmese la correspondiente pieza separada de suspensión».
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el día 17 de abril del 2020,
la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, en nombre y
representación de la entidad Pera Assets Designated Activity Company, sucesora
procesal del Banco de Sabadell, S.A., y asistida del letrado don Alejandro Ingram Solís,
solicitó que se tuviera a la primera de las entidades citadas como personada y parte,
entendiéndose con dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
6. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2020, la secretaría de
la Sección Tercera de este tribunal acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el
art. 52.1 de la Ley Orgánica de este tribunal.
7. En fecha 30 de noviembre de 2020 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal.
Tras reflejar los aspectos del procedimiento judicial y de la tramitación seguida ante este
tribunal que consideró relevantes, recuerda que el presente recurso de amparo forma
parte de una serie, cuyo denominador común son las idénticas vulneraciones que se
atribuyen a las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia e instrucción
de Lorca, en diferentes procedimientos de ejecución hipotecaria seguidos contra
Euroinversiones Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L.
Al respecto, el fiscal pone de relieve que algunos de esos recursos ya han sido
resueltos por el Tribunal Constitucional, en concreto por las SSTC 40/2020, de 27 de
febrero, dictada por el Pleno, y la 43/2020, de 9 de marzo, de la Sala Segunda. En
relación con las citadas sentencias, señala que recogen la doctrina establecida por la
STC 6/2019, de 17 de enero, y la STC 47/2019, de 8 de abril, y añade que, en esta

cve: BOE-A-2021-4502
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69