T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4500)
Sala Segunda. Sentencia 25/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5857-2019. Promovido por Ferma Móvil, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Ciudad Real en proceso de reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Lunes 22 de marzo de 2021

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mayo de 2019, por medio de correo ordinario con acuse de recibo, lo que podría haberse
hecho en los trámites anteriormente indicados. Añade que con el escrito de personación
de 6 de junio de 2019 ya presentó una copia de la STC 47/2019, de 8 de abril, y reiteró la
indefensión padecida al promover el incidente de nulidad pese a lo cual el órgano judicial
no explicitó en la resolución mención alguna a la doctrina invocada.
En el apartado de los fundamentos jurídico-materiales aborda las vulneraciones
mencionadas al describir los hechos.
Finalmente, con cita expresa de la doctrina de este tribunal sobre la relevancia de los
actos de comunicación procesal desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial
efectiva (entre otras, SSTC 126/1991, 17/1992, 334/1993 y 181/1994), solicita que, con
estimación del amparo, se declare la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
sin indefensión (art. 24.1 CE) y, en consecuencia, la nulidad del auto de 2 de septiembre
de 2019 y de la sentencia de 15 de junio de 2018, así como la retroacción de las
actuaciones al momento en que se dictó el decreto de admisión a trámite de la demanda,
para su debido emplazamiento a fin de que pueda comparecer y contestarla en debida
forma.
4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 29 de junio de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso,
«apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)]»; y (ii) dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real, a fin de que remita «certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento ordinario núm.
549-2017», debiendo «emplazarse […] a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento» de origen, excepto a la «recurrente en amparo», para poder comparecer
en el presente proceso constitucional en el plazo de diez días.
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 29 de julio de 2020, la
procuradora de los tribunales doña Eva María Santos Álvarez, actuando en nombre y
representación de la entidad Pelayo Mutua de Seguros, bajo la dirección letrada de don
Filiberto Carrillo de Albornoz y Marcos, solicitó que se le tuviera por personada en este
recurso, entendiéndose con esa representación las sucesivas diligencias y notificaciones
que se produjeran.
6. Con fecha 1 de septiembre de 2020, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda
de este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que se acordó, de un lado, tener por
personado y parte a la entidad Pelayo Mutua de Seguros a través de la procuradora
mencionada, y de otro, dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
7. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 29 de
septiembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando
el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y su restablecimiento mediante la
declaración de nulidad de «todo lo actuado desde la notificación efectuada
electrónicamente del decreto de 9 de enero de 2018 por el que se admitió a trámite la
demanda y se acordó el emplazamiento del demandado en el procedimiento
ordinario 549-2017 del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia núm. 3 de Ciudad
Real».
En su escrito, la fiscal comienza con una reseña de los antecedentes que consideró
de interés, para continuar señalando que nos encontramos ante el mismo supuesto que
ya fue resuelto en sentido estimatorio mediante las SSTC 40/2020, de 27 de febrero,

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