T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4500)
Sala Segunda. Sentencia 25/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5857-2019. Promovido por Ferma Móvil, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Ciudad Real en proceso de reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32826
como la notificación y emplazamiento de la demandada, con traslado de la demanda y
documentación anexa, en el domicilio propuesto por la parte actora, que estaba ubicado
en la carretera de Carrión, km. 243, de Ciudad Real.
b) A pesar de lo anterior, la notificación y emplazamiento se produjeron a través del
servicio de notificaciones electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Más
en concreto, a través de la dirección electrónica habilitada. Según las certificaciones
obrantes en las actuaciones, consta que la notificación de la cédula de emplazamiento
tenía como número de referencia: 5a56774e7fd00; que la administración actuante era:
Juzgados y Tribunales (SGAJ); como titular figuraba: «null-B13252846»; y como asunto:
«JDO. 1 INST. E INSTR. N 3 DE CIUDAD REAL». Asimismo, la certificación indica que la
notificación fue puesta a disposición el 10 de enero de 2018, y que fue objeto de rechazo
automático el 25 de febrero de 2018. Por su parte, la notificación de la diligencia de
ordenación por la que se une el emplazamiento tenía como número de referencia:
5a5d13e12c05c, siendo el resto de los datos coincidente con la anterior, salvo que la
fecha de puesta a disposición fue el 15 de enero de 2018 y que la fecha de rechazo
automático se produjo el 02 de marzo de 2018. Las propias certificaciones aclaran que
«el rechazo automático se produce, de forma general, tras haber transcurrido diez días
naturales desde su puesta a disposición para su acceso según el párrafo 2, artículo 43,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Y de forma particular, superado el plazo establecido por la
administración actuante de acuerdo a la normativa jurídica específica que sea de
aplicación».
c) Por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2018, se declaró a la recurrente en
situación de rebeldía procesal, acordándose notificar esta resolución «por correo
certificado con acuse de recibo conforme a lo ordenado en el art. 497.1 LEC». No
obstante, una vez más, la notificación se realizó en fecha 11 de abril de 2018 a través de
la dirección electrónica habilitada, sin que conste que fuera retirada por el destinatario.
d) En la diligencia de ordenación de 10 de abril de 2018 también se acordó el
señalamiento de la audiencia previa para el día 12 de junio de 2018. Celebrada la vista
en la fecha señalada, con la sola asistencia de la parte demandante, el 15 de junio
de 2018 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, que también fue notificada a
través de la dirección electrónica habilitada. En concreto, según la certificación obrante
en las actuaciones, la notificación tenía como número de referencia:
88572665b2c0bd203e26, y como asunto figuraba: «JDO. 1 INST. E INSTR. N 3 DE
CIUDAD REAL ORD/0000549/2017». El contenido del mensaje señalaba que: «Ha
recibido un acto de comunicación judicial. Podrá consultarlo en los siguientes enlaces:
https://sede.administracion.gob.es/carpeta,
https://notificaciones.060.es
y
https://
sedejudicial.justicia.es. Independientemente del tiempo que tenga a su disposición el
acto de comunicación, transcurridos tres días hábiles desde su puesta a disposición sin
que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido
efectuada legalmente desplegando todos sus efectos, conforme con lo establecido en el
art. 162.2 de la LEC. Este aviso conforme a lo dispuesto en el art. 25 del RD 1065/2015
no tiene efecto procesal alguno». La fecha de puesta a disposición de esta notificación
fue el 21 de junio de 2018, con el resultado de rechazo automático fechado el 07 de
agosto de 2018.
La sentencia fue declarada firme por diligencia de ordenación de 21 de septiembre
de 2018, en la que se afirmaba que la sentencia había sido notificada a las partes el 21
de junio de 2018. La declaración de firmeza también fue notificada electrónicamente en
fecha 24 de septiembre de 2018, sin que conste la retirada de esta comunicación por el
destinatario.
e) Una vez firme la sentencia, en la que se condenaba en costas a la ahora
recurrente, en fecha 22 de mayo de 2019 se dictó una diligencia de ordenación en la
que, tras haberse practicado la correspondiente tasación de costas, se concedía un
plazo a las partes para alegaciones. Esta diligencia sí fue notificada por correo, con
cve: BOE-A-2021-4500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32826
como la notificación y emplazamiento de la demandada, con traslado de la demanda y
documentación anexa, en el domicilio propuesto por la parte actora, que estaba ubicado
en la carretera de Carrión, km. 243, de Ciudad Real.
b) A pesar de lo anterior, la notificación y emplazamiento se produjeron a través del
servicio de notificaciones electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Más
en concreto, a través de la dirección electrónica habilitada. Según las certificaciones
obrantes en las actuaciones, consta que la notificación de la cédula de emplazamiento
tenía como número de referencia: 5a56774e7fd00; que la administración actuante era:
Juzgados y Tribunales (SGAJ); como titular figuraba: «null-B13252846»; y como asunto:
«JDO. 1 INST. E INSTR. N 3 DE CIUDAD REAL». Asimismo, la certificación indica que la
notificación fue puesta a disposición el 10 de enero de 2018, y que fue objeto de rechazo
automático el 25 de febrero de 2018. Por su parte, la notificación de la diligencia de
ordenación por la que se une el emplazamiento tenía como número de referencia:
5a5d13e12c05c, siendo el resto de los datos coincidente con la anterior, salvo que la
fecha de puesta a disposición fue el 15 de enero de 2018 y que la fecha de rechazo
automático se produjo el 02 de marzo de 2018. Las propias certificaciones aclaran que
«el rechazo automático se produce, de forma general, tras haber transcurrido diez días
naturales desde su puesta a disposición para su acceso según el párrafo 2, artículo 43,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Y de forma particular, superado el plazo establecido por la
administración actuante de acuerdo a la normativa jurídica específica que sea de
aplicación».
c) Por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2018, se declaró a la recurrente en
situación de rebeldía procesal, acordándose notificar esta resolución «por correo
certificado con acuse de recibo conforme a lo ordenado en el art. 497.1 LEC». No
obstante, una vez más, la notificación se realizó en fecha 11 de abril de 2018 a través de
la dirección electrónica habilitada, sin que conste que fuera retirada por el destinatario.
d) En la diligencia de ordenación de 10 de abril de 2018 también se acordó el
señalamiento de la audiencia previa para el día 12 de junio de 2018. Celebrada la vista
en la fecha señalada, con la sola asistencia de la parte demandante, el 15 de junio
de 2018 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, que también fue notificada a
través de la dirección electrónica habilitada. En concreto, según la certificación obrante
en las actuaciones, la notificación tenía como número de referencia:
88572665b2c0bd203e26, y como asunto figuraba: «JDO. 1 INST. E INSTR. N 3 DE
CIUDAD REAL ORD/0000549/2017». El contenido del mensaje señalaba que: «Ha
recibido un acto de comunicación judicial. Podrá consultarlo en los siguientes enlaces:
https://sede.administracion.gob.es/carpeta,
https://notificaciones.060.es
y
https://
sedejudicial.justicia.es. Independientemente del tiempo que tenga a su disposición el
acto de comunicación, transcurridos tres días hábiles desde su puesta a disposición sin
que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido
efectuada legalmente desplegando todos sus efectos, conforme con lo establecido en el
art. 162.2 de la LEC. Este aviso conforme a lo dispuesto en el art. 25 del RD 1065/2015
no tiene efecto procesal alguno». La fecha de puesta a disposición de esta notificación
fue el 21 de junio de 2018, con el resultado de rechazo automático fechado el 07 de
agosto de 2018.
La sentencia fue declarada firme por diligencia de ordenación de 21 de septiembre
de 2018, en la que se afirmaba que la sentencia había sido notificada a las partes el 21
de junio de 2018. La declaración de firmeza también fue notificada electrónicamente en
fecha 24 de septiembre de 2018, sin que conste la retirada de esta comunicación por el
destinatario.
e) Una vez firme la sentencia, en la que se condenaba en costas a la ahora
recurrente, en fecha 22 de mayo de 2019 se dictó una diligencia de ordenación en la
que, tras haberse practicado la correspondiente tasación de costas, se concedía un
plazo a las partes para alegaciones. Esta diligencia sí fue notificada por correo, con
cve: BOE-A-2021-4500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69