T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4497)
Sala Segunda. Sentencia 22/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3917-2019. Promovido por don Atik Makdad respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no infringió los principios de inmediación ni acusatorio. Voto particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32778
correspondiente provecho económico en función de su individual labor acometida o
desarrollada, aunque sí se reconoce, se reitera, el mantenimiento de continuas
conversaciones telefónicas entre los procesados e incluso el traspaso de muestras entre
los mismos, lo que va a determinar la necesidad de entrar a enjuiciar y valorar los
hechos respecto de cada procesado, salvo en los supuestos en los que se acreditó que
intervinieron más de uno de ellos, o interviniera uno en más de una ocasión.
Y ello por cuanto, como ha resultado recogido en los apartados de los hechos
declarados probados, de la prueba practicada en el acto de la vista en juicio oral en base
a los principios de inmediación y contradicción y en juicio racional y lógico conforme
prescribe el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal, solamente ha resultado
acreditado que los procesados se conocían entre sí, eran muchos parientes de la misma
familia (Makdad), y ello reconocido incluso por los propios agentes que depusieron como
testigos (Mossos d"’Esquadra y agentes del CNP) afirmando además que actuaban en
dos baterías independientes una de la otra (grupo de Terrassa y grupo de Sant Joan
Despí), pero el que ambos grupos estuvieran dirigidos por Atik Makdad, no deja de ser
una apreciación y valoración subjetiva de la acusación».
e) Respecto de la prueba de cargo contra el aquí recurrente, el fundamento de
Derecho decimocuarto (XIV) precisa que:
«[…] la participación del procesado Atik Makdad viene acreditada por las
manifestaciones de los numerosos policías que han depuesto en el acto de la vista, de
las conversaciones telefónicas de los teléfonos intervenidos al mismo o a terceros en los
que se refieren al mismo, las vigilancias y seguimientos de su persona, documentados y
obrantes en autos y el resultado de la entrada y registro de su domicilio».
Detallándose en los fundamentos decimocuarto a decimosexto el resultado de lo
declarado por varios funcionarios policiales (Mossos d’Esquadra) en diversas
operaciones de transporte de la droga, producto de los seguimientos realizados a
vehículos utilizados por el entramado por varias partes del territorio nacional, y por
conversaciones telefónicas intervenidas a varios de los acusados, indica luego que:
«Y si bien ello precisamente permite acreditar un cierto nivel de dirección y control
del acusado Atik Makdad en el grupo o colectividad criminal de Terrassa, lo que viene
asimismo acreditado por las conversaciones intervenidas a Mohamed Makdad y
mantenidas con Atik Makdad, en el que este le daba instrucciones al primero para que
llamara al también procesado Tarik Rhilan para que fuera a buscar la mercancía citada y
le dijera a Yassine Ezzouliti que abandonara la autopista, para luego decirles que
cambiaran de coche y se unieran al mismo para localizar la mercancía abandonada,
relevando no por ello, se insiste, se determina la existencia de una organización criminal
dirigida por el mismo, con dependencia funcional de todos los demás partícipes, ni una
dirección efectiva sobre el grupo de Sant Joan Despí».
Así como en el fundamento de Derecho decimoséptimo (XVII):
«Y todo ello fue corroborado por las manifestaciones de los mossos d’Esquadra,
entre ellos el 3039, que recordaba una conversación en la que el procesado Carvajal
López le preguntaba a Adil Telji si había llegado "el jefe" y si quería verlo que trajera
dinero (folios 3711, 3712 y 3713); o el 7956, al preguntársele sobre los terminales
móviles que había tenido que analizar, y que sostuvo que existían conversaciones de
miembros de "la batería de Chelaia" que decían que trabajaban con otros, sin poder
precisar cuáles, y son documentadas en las conversaciones de los teléfonos del
procesado Adil Telji (folios 2699 a 2792) y este afirmando que llevaba trabajando seis
años con Atik (folios 3070 a 3072); u otra conversación en la que Telji dice que ha
trabajado con muchos pero nadie mejor que Atik, porque no está llamando
continuamente para saber cómo van las cosas (folio 2703)».
cve: BOE-A-2021-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32778
correspondiente provecho económico en función de su individual labor acometida o
desarrollada, aunque sí se reconoce, se reitera, el mantenimiento de continuas
conversaciones telefónicas entre los procesados e incluso el traspaso de muestras entre
los mismos, lo que va a determinar la necesidad de entrar a enjuiciar y valorar los
hechos respecto de cada procesado, salvo en los supuestos en los que se acreditó que
intervinieron más de uno de ellos, o interviniera uno en más de una ocasión.
Y ello por cuanto, como ha resultado recogido en los apartados de los hechos
declarados probados, de la prueba practicada en el acto de la vista en juicio oral en base
a los principios de inmediación y contradicción y en juicio racional y lógico conforme
prescribe el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal, solamente ha resultado
acreditado que los procesados se conocían entre sí, eran muchos parientes de la misma
familia (Makdad), y ello reconocido incluso por los propios agentes que depusieron como
testigos (Mossos d"’Esquadra y agentes del CNP) afirmando además que actuaban en
dos baterías independientes una de la otra (grupo de Terrassa y grupo de Sant Joan
Despí), pero el que ambos grupos estuvieran dirigidos por Atik Makdad, no deja de ser
una apreciación y valoración subjetiva de la acusación».
e) Respecto de la prueba de cargo contra el aquí recurrente, el fundamento de
Derecho decimocuarto (XIV) precisa que:
«[…] la participación del procesado Atik Makdad viene acreditada por las
manifestaciones de los numerosos policías que han depuesto en el acto de la vista, de
las conversaciones telefónicas de los teléfonos intervenidos al mismo o a terceros en los
que se refieren al mismo, las vigilancias y seguimientos de su persona, documentados y
obrantes en autos y el resultado de la entrada y registro de su domicilio».
Detallándose en los fundamentos decimocuarto a decimosexto el resultado de lo
declarado por varios funcionarios policiales (Mossos d’Esquadra) en diversas
operaciones de transporte de la droga, producto de los seguimientos realizados a
vehículos utilizados por el entramado por varias partes del territorio nacional, y por
conversaciones telefónicas intervenidas a varios de los acusados, indica luego que:
«Y si bien ello precisamente permite acreditar un cierto nivel de dirección y control
del acusado Atik Makdad en el grupo o colectividad criminal de Terrassa, lo que viene
asimismo acreditado por las conversaciones intervenidas a Mohamed Makdad y
mantenidas con Atik Makdad, en el que este le daba instrucciones al primero para que
llamara al también procesado Tarik Rhilan para que fuera a buscar la mercancía citada y
le dijera a Yassine Ezzouliti que abandonara la autopista, para luego decirles que
cambiaran de coche y se unieran al mismo para localizar la mercancía abandonada,
relevando no por ello, se insiste, se determina la existencia de una organización criminal
dirigida por el mismo, con dependencia funcional de todos los demás partícipes, ni una
dirección efectiva sobre el grupo de Sant Joan Despí».
Así como en el fundamento de Derecho decimoséptimo (XVII):
«Y todo ello fue corroborado por las manifestaciones de los mossos d’Esquadra,
entre ellos el 3039, que recordaba una conversación en la que el procesado Carvajal
López le preguntaba a Adil Telji si había llegado "el jefe" y si quería verlo que trajera
dinero (folios 3711, 3712 y 3713); o el 7956, al preguntársele sobre los terminales
móviles que había tenido que analizar, y que sostuvo que existían conversaciones de
miembros de "la batería de Chelaia" que decían que trabajaban con otros, sin poder
precisar cuáles, y son documentadas en las conversaciones de los teléfonos del
procesado Adil Telji (folios 2699 a 2792) y este afirmando que llevaba trabajando seis
años con Atik (folios 3070 a 3072); u otra conversación en la que Telji dice que ha
trabajado con muchos pero nadie mejor que Atik, porque no está llamando
continuamente para saber cómo van las cosas (folio 2703)».
cve: BOE-A-2021-4497
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Núm. 69