T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4497)
Sala Segunda. Sentencia 22/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3917-2019. Promovido por don Atik Makdad respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no infringió los principios de inmediación ni acusatorio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32776
preeminente entre los demás familiares, al ser el pariente mayor de todos ellos, y amigos
que iban a formar los diversos grupos de Terrassa, encargándose ocasionalmente de la
gestión de la compra de la droga en origen, de su venta en el punto de destino y, en
ocasiones, de la supervisión de los grupos que se encargaban del transporte de la ilícita
mercancía, decidiendo a veces y sobre la marcha los vehículos y personas que debían
efectuar cada desplazamiento para el aprovisionamiento de la droga, pero sin controlar
permanentemente las actividades del resto de los componentes del colectivo, aunque sí
les daba frecuentes instrucciones telefónicas, disponía sobre las muestras de sustancia y
sobre el destino de la sustancia almacenada, ordenando pagos, interviniendo
personalmente en ocasiones puntuales para solucionar problemas e incluso llegando a
costear los gastos de asistencia letrada derivados de tales actuaciones.
En estrecha colaboración con el anterior, su hermano, el también procesado Adil
Makdad, alias Negro, ejercía las mismas funciones en los períodos temporales en los
que Atik Makdad se ausentó a Marruecos, siendo de febrero a septiembre de 2014,
enero y febrero de 2015 durante el período investigado, y se encargaba de coordinar la
gestión operativa y de activar los vehículos y personas que se desplazarían hacía el sur
de España para hacerse con la sustancia estupefaciente, de aprovisionarse de la misma
y de distribuirla a terceros en la localidad de Terrassa, la gestión comercial de la ilícita
actividad posterior, confirmando la calidad de la sustancia adquirida, disponiendo de las
muestras cuya gestión encomendaba a colaboradores de confianza como Abdellah El
Kamouni, contactando con intermediarios y compradores finales de la mercancía,
conviniendo los precios, controlando el dinero y los pagos que habían de efectuarse,
manteniendo contacto permanente con los procesados encargados del almacenamiento
de las sustancias ilícitas y tratando de abrir nuevas vías de distribución de la sustancia
fuera de nuestro país. De igual manera, en ausencia de su hermano Atik, se encargaba
de remitir dinero a personas vinculadas al colectivo internas en centros penitenciarios, y
trasladaba las instrucciones de Atik relacionadas con la actividad delictiva, actuando
como intermediario en las comunicaciones de su hermano con el resto de miembros del
colectivo criminal y con terceros que colaboraban con ellos y compartiendo con él el
desarrollo de la actividad delictiva».
[…]
Séptimo.–Por otro lado, el colectivo radicado en la localidad de Sant Joan Despí,
liderado por Abdelaziz Fakak, alias Chelaiha, declarado rebelde por auto de fecha 1 de
marzo de 2016, al que pertenecían los procesados Adil Telji, El Kamouni El Bouazzaoui,
Youssef El Hanbette, junto con su hermano Hamid El Hanbette, actualmente rebelde, y
Rachid Fadli, formaban parte del grupo encargado de recoger la sustancia
estupefaciente hachís en el sur de la Península. Sus componentes mantenían un
contacto continuado en el tiempo con el primer grupo citado en el hecho probado
precedente, y al que destinaban parte del hachís que recogían en el sur de la Península.
A tales efectos Adil Telji, interactuaba con el entramado criminal de los Makdad,
mantenía contactos con Atik, Said y Adil Makdad, participaba en la planificación de los
viajes, el suministro de la mercancía y en los acuerdos para su futura distribución.
También conducía personalmente los vehículos lanzadera o los que portaban la carga
estupefaciente una vez recogida en su lugar de origen, trasladándolos hasta la provincia
de Barcelona, donde parte de la sustancia era almacenada a disposición de la primera
referida agrupación delictiva».
d) En el fundamento de Derecho undécimo (indicado por la sentencia como XI), se
razona el por qué no cabe calificar los hechos atribuidos a los acusados como
constitutivos del tipo agravado de pertenencia a organización criminal del art. 369 bis,
párrafo primero, ni condenar por la jefatura de la misma a alguno de los acusados,
conforme al párrafo segundo del mismo precepto. Señala, ante todo, que:
«Del conjunto de las pruebas practicadas, y se percibe del relato fáctico declarado
como probado, el colectivo integrado por casi todos los procesados era algo más que un
simple grupo familiar, de conocidos y amigos, constituyendo una unión personal que
cve: BOE-A-2021-4497
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Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32776
preeminente entre los demás familiares, al ser el pariente mayor de todos ellos, y amigos
que iban a formar los diversos grupos de Terrassa, encargándose ocasionalmente de la
gestión de la compra de la droga en origen, de su venta en el punto de destino y, en
ocasiones, de la supervisión de los grupos que se encargaban del transporte de la ilícita
mercancía, decidiendo a veces y sobre la marcha los vehículos y personas que debían
efectuar cada desplazamiento para el aprovisionamiento de la droga, pero sin controlar
permanentemente las actividades del resto de los componentes del colectivo, aunque sí
les daba frecuentes instrucciones telefónicas, disponía sobre las muestras de sustancia y
sobre el destino de la sustancia almacenada, ordenando pagos, interviniendo
personalmente en ocasiones puntuales para solucionar problemas e incluso llegando a
costear los gastos de asistencia letrada derivados de tales actuaciones.
En estrecha colaboración con el anterior, su hermano, el también procesado Adil
Makdad, alias Negro, ejercía las mismas funciones en los períodos temporales en los
que Atik Makdad se ausentó a Marruecos, siendo de febrero a septiembre de 2014,
enero y febrero de 2015 durante el período investigado, y se encargaba de coordinar la
gestión operativa y de activar los vehículos y personas que se desplazarían hacía el sur
de España para hacerse con la sustancia estupefaciente, de aprovisionarse de la misma
y de distribuirla a terceros en la localidad de Terrassa, la gestión comercial de la ilícita
actividad posterior, confirmando la calidad de la sustancia adquirida, disponiendo de las
muestras cuya gestión encomendaba a colaboradores de confianza como Abdellah El
Kamouni, contactando con intermediarios y compradores finales de la mercancía,
conviniendo los precios, controlando el dinero y los pagos que habían de efectuarse,
manteniendo contacto permanente con los procesados encargados del almacenamiento
de las sustancias ilícitas y tratando de abrir nuevas vías de distribución de la sustancia
fuera de nuestro país. De igual manera, en ausencia de su hermano Atik, se encargaba
de remitir dinero a personas vinculadas al colectivo internas en centros penitenciarios, y
trasladaba las instrucciones de Atik relacionadas con la actividad delictiva, actuando
como intermediario en las comunicaciones de su hermano con el resto de miembros del
colectivo criminal y con terceros que colaboraban con ellos y compartiendo con él el
desarrollo de la actividad delictiva».
[…]
Séptimo.–Por otro lado, el colectivo radicado en la localidad de Sant Joan Despí,
liderado por Abdelaziz Fakak, alias Chelaiha, declarado rebelde por auto de fecha 1 de
marzo de 2016, al que pertenecían los procesados Adil Telji, El Kamouni El Bouazzaoui,
Youssef El Hanbette, junto con su hermano Hamid El Hanbette, actualmente rebelde, y
Rachid Fadli, formaban parte del grupo encargado de recoger la sustancia
estupefaciente hachís en el sur de la Península. Sus componentes mantenían un
contacto continuado en el tiempo con el primer grupo citado en el hecho probado
precedente, y al que destinaban parte del hachís que recogían en el sur de la Península.
A tales efectos Adil Telji, interactuaba con el entramado criminal de los Makdad,
mantenía contactos con Atik, Said y Adil Makdad, participaba en la planificación de los
viajes, el suministro de la mercancía y en los acuerdos para su futura distribución.
También conducía personalmente los vehículos lanzadera o los que portaban la carga
estupefaciente una vez recogida en su lugar de origen, trasladándolos hasta la provincia
de Barcelona, donde parte de la sustancia era almacenada a disposición de la primera
referida agrupación delictiva».
d) En el fundamento de Derecho undécimo (indicado por la sentencia como XI), se
razona el por qué no cabe calificar los hechos atribuidos a los acusados como
constitutivos del tipo agravado de pertenencia a organización criminal del art. 369 bis,
párrafo primero, ni condenar por la jefatura de la misma a alguno de los acusados,
conforme al párrafo segundo del mismo precepto. Señala, ante todo, que:
«Del conjunto de las pruebas practicadas, y se percibe del relato fáctico declarado
como probado, el colectivo integrado por casi todos los procesados era algo más que un
simple grupo familiar, de conocidos y amigos, constituyendo una unión personal que
cve: BOE-A-2021-4497
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Núm. 69