T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4497)
Sala Segunda. Sentencia 22/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3917-2019. Promovido por don Atik Makdad respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no infringió los principios de inmediación ni acusatorio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32775
Segundo.–Sí se ha acreditado y expresamente se declara que los grupos se
conformaban con integrantes del colectivo de la familia Makdad, amigos de los mismos y
a veces incluso con personas externas al mismo pero en directa colaboración con ellos,
que, utilizando dos o tres vehículos, salían desde la localidad de Tarrasa u otras
próximas hacia el sur de España, como después se concretará. Uno de los vehículos era
empleado para el traslado de la mercancía, tras ser adaptado para la carga, incluso
retirándole los asientos posteriores, y el resto de los vehículos acompañaban al anterior
haciendo funciones de control y vigilancia de las vías de transporte por las que
circulaban.
Una vez recogida la mercancía, el grupo operativo de cada caso la transportaba
hacia la localidad de Tarrasa o de San Joan Despí en desplazamientos a gran velocidad
para dificultar su seguimiento, encabezado el grupo por un vehículo "lanzadera"
encargado de la vigilancia y control, cuyos ocupantes iban en comunicación telefónica
con el ocupante del vehículo que portaba la carga, permitiendo de este modo abandonar
la vía rápida ante cualquier eventualidad que le fuera comunicada, y cerrando el grupo
un tercer o cuarto vehículo cuyo ocupante también en contacto telefónico con los
anteriores, se encargaba de la detección de dispositivos de vigilancia.
El traslado de la mercancía se realizaba hasta puntos o "almacenes" situados en la
localidad de Tarrasa y alrededores, para su posterior distribución en dicha ciudad o en la
provincia de Barcelona o bien para su posterior traslado por carretera a Francia o Italia,
traslados que se realizaban por algunos de los acusados.
Así para el desenvolvimiento de tal ilícita actividad, el colectivo disponía de diversos
vehículos, algunos de ellos previamente sustraídos, o con matrículas alteradas, otros
alquilados para operaciones concretas y otros propiedad de los procesados o de
familiares de estos. Tales vehículos eran utilizados para los desplazamientos a las
reuniones periódicas concertadas en la ciudad de Terrassa, para los viajes al sur
peninsular con la finalidad antes dicha o como punto de almacenamiento temporal de la
sustancia estupefaciente en la ciudad de Terrassa, normalmente un parking a disposición
de alguno de los procesados, hasta su posterior distribución y venta. Algunos de estos
vehículos tenían ocultos dobles fondos para facilitar el desarrollo de la ilícita actividad,
disponiendo los procesados a su conveniencia de las llaves de unos y otros para su
utilización indistinta por los acusados.
[…]
Quinto.–Sin embargo sí resulta acreditado y así expresamente se declara que para el
desarrollo de sus actividades delictivas, diversos procesados estaban en contacto
telefónico entre ellos y con las personas que desde Marruecos les remitían las
mercancías, manteniendo comunicaciones a través de terminales telefónicas que
sustituían de modo frecuente, adquiriendo algunos de ellos solo para un desplazamiento
concreto, o para las comunicaciones exclusivas entre algunos de los miembros del
entramado, empleando un lenguaje encaminado a impedir el descubrimiento de su ilícita
actividad, refiriéndose a las muestras de sustancia estupefaciente con términos como
"llave", "libro" o "foto" entre otras, o al dinero con el término "papeles", a los alijos con la
expresión "la chica", "la familia del país", y a las distintas variedades de sustancia
estupefaciente con la que operaban con nombres como "dubai", "ktma", "top3", "la rubia",
"avión", "coche" o "aceitunas".
Y así cabe distinguir dos grupos operativos distintos, o lo que los testigos policiales
denominaron "baterías", siendo ambos independientes entre sí, pero interrelacionados:
Por un lado, los procesados de la familia Makdad, Atik Makdad, al que el resto de los
procesados de su familia se refería como Rais (jefe), Adil Makdad, alias Negro, Abdellah
El Kamouni, Said Makdad, alias el Menor, Abdellah Lakhal, alias Harrak, El Habib
Makdad, Mohamed Makdad, Marouan Makdad, Tarik Rhilan Zbakh, Yassine Ezzouiti y
Abdellah El Kamouni que operaban en la localidad de Terrassa, con los que estaba
vinculado el también procesado José Carvajal López.
Si bien con una falta clara de dependencia jerárquica y distribución clara de
funciones, el primero citado, Atik Makdad, ocupaba una posición de coordinación
cve: BOE-A-2021-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32775
Segundo.–Sí se ha acreditado y expresamente se declara que los grupos se
conformaban con integrantes del colectivo de la familia Makdad, amigos de los mismos y
a veces incluso con personas externas al mismo pero en directa colaboración con ellos,
que, utilizando dos o tres vehículos, salían desde la localidad de Tarrasa u otras
próximas hacia el sur de España, como después se concretará. Uno de los vehículos era
empleado para el traslado de la mercancía, tras ser adaptado para la carga, incluso
retirándole los asientos posteriores, y el resto de los vehículos acompañaban al anterior
haciendo funciones de control y vigilancia de las vías de transporte por las que
circulaban.
Una vez recogida la mercancía, el grupo operativo de cada caso la transportaba
hacia la localidad de Tarrasa o de San Joan Despí en desplazamientos a gran velocidad
para dificultar su seguimiento, encabezado el grupo por un vehículo "lanzadera"
encargado de la vigilancia y control, cuyos ocupantes iban en comunicación telefónica
con el ocupante del vehículo que portaba la carga, permitiendo de este modo abandonar
la vía rápida ante cualquier eventualidad que le fuera comunicada, y cerrando el grupo
un tercer o cuarto vehículo cuyo ocupante también en contacto telefónico con los
anteriores, se encargaba de la detección de dispositivos de vigilancia.
El traslado de la mercancía se realizaba hasta puntos o "almacenes" situados en la
localidad de Tarrasa y alrededores, para su posterior distribución en dicha ciudad o en la
provincia de Barcelona o bien para su posterior traslado por carretera a Francia o Italia,
traslados que se realizaban por algunos de los acusados.
Así para el desenvolvimiento de tal ilícita actividad, el colectivo disponía de diversos
vehículos, algunos de ellos previamente sustraídos, o con matrículas alteradas, otros
alquilados para operaciones concretas y otros propiedad de los procesados o de
familiares de estos. Tales vehículos eran utilizados para los desplazamientos a las
reuniones periódicas concertadas en la ciudad de Terrassa, para los viajes al sur
peninsular con la finalidad antes dicha o como punto de almacenamiento temporal de la
sustancia estupefaciente en la ciudad de Terrassa, normalmente un parking a disposición
de alguno de los procesados, hasta su posterior distribución y venta. Algunos de estos
vehículos tenían ocultos dobles fondos para facilitar el desarrollo de la ilícita actividad,
disponiendo los procesados a su conveniencia de las llaves de unos y otros para su
utilización indistinta por los acusados.
[…]
Quinto.–Sin embargo sí resulta acreditado y así expresamente se declara que para el
desarrollo de sus actividades delictivas, diversos procesados estaban en contacto
telefónico entre ellos y con las personas que desde Marruecos les remitían las
mercancías, manteniendo comunicaciones a través de terminales telefónicas que
sustituían de modo frecuente, adquiriendo algunos de ellos solo para un desplazamiento
concreto, o para las comunicaciones exclusivas entre algunos de los miembros del
entramado, empleando un lenguaje encaminado a impedir el descubrimiento de su ilícita
actividad, refiriéndose a las muestras de sustancia estupefaciente con términos como
"llave", "libro" o "foto" entre otras, o al dinero con el término "papeles", a los alijos con la
expresión "la chica", "la familia del país", y a las distintas variedades de sustancia
estupefaciente con la que operaban con nombres como "dubai", "ktma", "top3", "la rubia",
"avión", "coche" o "aceitunas".
Y así cabe distinguir dos grupos operativos distintos, o lo que los testigos policiales
denominaron "baterías", siendo ambos independientes entre sí, pero interrelacionados:
Por un lado, los procesados de la familia Makdad, Atik Makdad, al que el resto de los
procesados de su familia se refería como Rais (jefe), Adil Makdad, alias Negro, Abdellah
El Kamouni, Said Makdad, alias el Menor, Abdellah Lakhal, alias Harrak, El Habib
Makdad, Mohamed Makdad, Marouan Makdad, Tarik Rhilan Zbakh, Yassine Ezzouiti y
Abdellah El Kamouni que operaban en la localidad de Terrassa, con los que estaba
vinculado el también procesado José Carvajal López.
Si bien con una falta clara de dependencia jerárquica y distribución clara de
funciones, el primero citado, Atik Makdad, ocupaba una posición de coordinación
cve: BOE-A-2021-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69