T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4497)
Sala Segunda. Sentencia 22/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3917-2019. Promovido por don Atik Makdad respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no infringió los principios de inmediación ni acusatorio. Voto particular.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32774
art. 2l.7 en relación con el 21.2 del mismo texto punitivo, a las penas de tres años y seis
meses de prisión y multa de cinco millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos
ochenta y siete euros (5453687) con la responsabilidad personal subsidiaria de un año
en caso de impago, así como al pago de una decimonovena parte de las costas
procesales comunes y al 100 por 100 de las propias, sin responsabilidades civiles que
exigir.»
b) Conforme se indica en el antecedente de hecho primero de dicha sentencia, el
Ministerio Fiscal calificó de manera definitiva los hechos que se atribuían al recurrente y
a los coacusados don Adil Makdad y don Said Makdad, como constitutivos de un delito
contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la
salud, previsto en el art. 368.1 del Código penal (CP), en su tipo agravado del
art. 369.1.5 y 369 bis, párrafos primero y segundo, esto es, «cantidad de notoria
importancia y pertenencia a organización y jefatura de organización». Respecto de los
demás acusados los hechos se calificaron del mismo modo, pero sin incluir el tipo
agravado de jefatura de organización (sí de pertenencia), mientras que el coacusado don
Abderrazak Anhibiz no fue acusado del tipo agravado de pertenencia a organización
criminal.
c) En el apartado «Hechos probados» procede destacar los siguientes:
«Primero.–Probado y así expresamente se declara que al menos en el período
comprendido entre los meses de abril de 2014 y marzo de 2015, y a consecuencia de
múltiples seguimientos y vigilancias policiales, por parte de miembros de los Mossos
d’Esquadra, del Cuerpo Nacional de Policía y de agentes de Vigilancia Aduanera desde
inicios del 2014, inicialmente por separado y finalmente coordinados y en conjunto, se
siguieron las presentes actuaciones por un presunto delito contra la salud pública y,
asimismo, se dedujeron testimonios para dar origen a las diligencias previas 89-2016 por
delito de blanqueo de capitales y las diligencias previas 92-2016 por delito de
contrabando de tabaco, ambas seguidas ante el Juzgado núm. 3 de Tarrasa.
De lo actuado resultaron investigados, y posterior y actualmente procesados y
acusados, entre otros declarados en rebeldía, Atik Makdad, alias Rais, Adil Makdad,
alias Negro, Said Makdad, alias el Menor, Abdellah Lakhal, alias Harrak, El Habib
Makdad, Mohamed Makdad, Marouan Makdad, Tarik Rhilan Zbakh, Yassine Ezzouiti, Adil
Telji, alias Hanana, El Kamouni El Bouazzaoui, Youssef Hanbette, Abderrazak Anhibiz,
Rachid Fadli, El Mahfoud Makdad, Abdellah El Kamouni, alias Khammas, José Carvajal
López, Juan Francisco Ortega Hidalgo y José Francisco Paéz Castillo, todos ellos
mayores de edad, los dieciséis primeros naturales de Marruecos, con residencia legal en
España a excepción de Abdellah Lakhal, Mohamed Makdad, Adil Telji y El Kamouni El
Bouazzaoui, nacionalizado en España Tarik Rhilan Zbakh, y españoles los tres últimos
citados, quienes iban interviniendo en diversos momentos, grupos y ocasiones, sin que
conste acreditado no obstante que fueran a compartir el provecho económico que
obtuvieran entre todos y según un convenio de reglas de reparto en función del
respectivo protagonismo criminal, pero que conformaron un entramado codelictual para
introducir en nuestro país importantes cantidades de sustancia estupefaciente, hachís,
procedentes de Marruecos, país donde contaban con la colaboración de terceras
personas cuya identidad completa no ha podido determinarse, con las que algunos de
los procesados, como Adil Telji, se comunicaban de manera más o menos continuada a
través de terminales de telefonía móvil, organizándose de diferentes formas el traslado
de la sustancia estupefaciente antes mencionada, y que recogían en el sur de la
Península para transportarla hasta la provincia de Barcelona.
Pero no ha resultado suficientemente acreditado que todo el colectivo dispusiera de
una estructura organizativa jerárquica con un núcleo responsable, situado en su eje
central, y con reparto claro de funciones, pero sí el que actuaban como "baterías o
grupos independientes" formados en cada caso por entre tres o cinco personas que
transportaban la sustancia estupefaciente desde el punto de recogida hasta el de
entrega, disponiendo de vehículos y de lugares inicialmente seguros para almacenar la
sustancia hasta su distribución.
cve: BOE-A-2021-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32774
art. 2l.7 en relación con el 21.2 del mismo texto punitivo, a las penas de tres años y seis
meses de prisión y multa de cinco millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos
ochenta y siete euros (5453687) con la responsabilidad personal subsidiaria de un año
en caso de impago, así como al pago de una decimonovena parte de las costas
procesales comunes y al 100 por 100 de las propias, sin responsabilidades civiles que
exigir.»
b) Conforme se indica en el antecedente de hecho primero de dicha sentencia, el
Ministerio Fiscal calificó de manera definitiva los hechos que se atribuían al recurrente y
a los coacusados don Adil Makdad y don Said Makdad, como constitutivos de un delito
contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la
salud, previsto en el art. 368.1 del Código penal (CP), en su tipo agravado del
art. 369.1.5 y 369 bis, párrafos primero y segundo, esto es, «cantidad de notoria
importancia y pertenencia a organización y jefatura de organización». Respecto de los
demás acusados los hechos se calificaron del mismo modo, pero sin incluir el tipo
agravado de jefatura de organización (sí de pertenencia), mientras que el coacusado don
Abderrazak Anhibiz no fue acusado del tipo agravado de pertenencia a organización
criminal.
c) En el apartado «Hechos probados» procede destacar los siguientes:
«Primero.–Probado y así expresamente se declara que al menos en el período
comprendido entre los meses de abril de 2014 y marzo de 2015, y a consecuencia de
múltiples seguimientos y vigilancias policiales, por parte de miembros de los Mossos
d’Esquadra, del Cuerpo Nacional de Policía y de agentes de Vigilancia Aduanera desde
inicios del 2014, inicialmente por separado y finalmente coordinados y en conjunto, se
siguieron las presentes actuaciones por un presunto delito contra la salud pública y,
asimismo, se dedujeron testimonios para dar origen a las diligencias previas 89-2016 por
delito de blanqueo de capitales y las diligencias previas 92-2016 por delito de
contrabando de tabaco, ambas seguidas ante el Juzgado núm. 3 de Tarrasa.
De lo actuado resultaron investigados, y posterior y actualmente procesados y
acusados, entre otros declarados en rebeldía, Atik Makdad, alias Rais, Adil Makdad,
alias Negro, Said Makdad, alias el Menor, Abdellah Lakhal, alias Harrak, El Habib
Makdad, Mohamed Makdad, Marouan Makdad, Tarik Rhilan Zbakh, Yassine Ezzouiti, Adil
Telji, alias Hanana, El Kamouni El Bouazzaoui, Youssef Hanbette, Abderrazak Anhibiz,
Rachid Fadli, El Mahfoud Makdad, Abdellah El Kamouni, alias Khammas, José Carvajal
López, Juan Francisco Ortega Hidalgo y José Francisco Paéz Castillo, todos ellos
mayores de edad, los dieciséis primeros naturales de Marruecos, con residencia legal en
España a excepción de Abdellah Lakhal, Mohamed Makdad, Adil Telji y El Kamouni El
Bouazzaoui, nacionalizado en España Tarik Rhilan Zbakh, y españoles los tres últimos
citados, quienes iban interviniendo en diversos momentos, grupos y ocasiones, sin que
conste acreditado no obstante que fueran a compartir el provecho económico que
obtuvieran entre todos y según un convenio de reglas de reparto en función del
respectivo protagonismo criminal, pero que conformaron un entramado codelictual para
introducir en nuestro país importantes cantidades de sustancia estupefaciente, hachís,
procedentes de Marruecos, país donde contaban con la colaboración de terceras
personas cuya identidad completa no ha podido determinarse, con las que algunos de
los procesados, como Adil Telji, se comunicaban de manera más o menos continuada a
través de terminales de telefonía móvil, organizándose de diferentes formas el traslado
de la sustancia estupefaciente antes mencionada, y que recogían en el sur de la
Península para transportarla hasta la provincia de Barcelona.
Pero no ha resultado suficientemente acreditado que todo el colectivo dispusiera de
una estructura organizativa jerárquica con un núcleo responsable, situado en su eje
central, y con reparto claro de funciones, pero sí el que actuaban como "baterías o
grupos independientes" formados en cada caso por entre tres o cinco personas que
transportaban la sustancia estupefaciente desde el punto de recogida hasta el de
entrega, disponiendo de vehículos y de lugares inicialmente seguros para almacenar la
sustancia hasta su distribución.
cve: BOE-A-2021-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69