T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4497)
Sala Segunda. Sentencia 22/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3917-2019. Promovido por don Atik Makdad respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no infringió los principios de inmediación ni acusatorio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32805

antes de recaer esta última, por lo que su deducción en este amparo incurriría en el
óbice procesal del art. 44.1 c) LOTC.
El rechazo a esta última queja, unido al de las anteriores, conduce como
consecuencia a la desestimación de todo el recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar la demanda presentada por don Atik Makdad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 3917-2019
Con respeto a la opinión mayoritaria de mis compañeros de Sala en la que se
sustenta la sentencia, manifiesto mi discrepancia con la fundamentación jurídica y el fallo
de esta. Considero que hubiera debido ser estimatoria por vulneración de los derechos a
un proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.2 CE) por haberse agravado la
condena del demandante de amparo en la segunda instancia sin haberle dado la
oportunidad de ser escuchado por el órgano judicial que ha agravado su responsabilidad
penal.
I. Precisiones sobre la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos sobre la condena o agravación de la responsabilidad penal en la
segunda instancia.
1. Comparto la extensa exposición de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos sobre la condena o agravación de la responsabilidad
penal en la segunda instancia contenida en la sentencia. Mi discrepancia con la opinión
mayoritaria radica en la aplicación de esta jurisprudencia en el caso enjuiciado.
La cuestión controvertida es determinar si las discrepancias que se suscitaban en el
recurso de casación –que en este caso cumplía, a la vez, la función de una segunda
instancia revisora– suponían (tomando prestada la expresión de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos) «conocer de un asunto de hecho y de Derecho
y estudiar la cuestión de la culpabilidad o de la inocencia en su conjunto» (STEDH de 20
de septiembre de 2016, asunto Hernández Royo c. España, § 11), en cuyo caso hubiera
sido preciso otorgar un trámite de audiencia al acusado en respeto a sus derechos a un
proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.2 CE).
2. En mi apreciación, las cuestiones planteadas en el recurso de casación en este
caso son semejantes a las que se suscitaban en los asuntos resueltos en las SSTEDH
de 22 de noviembre de 2011, asunto Lacadena Calero c. España, y de 13 de junio
de 2017, asunto Atutxa Mendiola y otros c. España, en que también se estimaron
recursos de casación. En estos casos se condenó en la segunda instancia a quienes
habían sido absueltos en la primera y en el que estamos enjuiciando se apreciaron
determinadas agravaciones que se consideraron no procedentes en la primera instancia
con fundamento en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo. En ambos
casos no se produjo alteración de la declaración de hechos probados.

cve: BOE-A-2021-4497
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Núm. 69