T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4497)
Sala Segunda. Sentencia 22/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3917-2019. Promovido por don Atik Makdad respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no infringió los principios de inmediación ni acusatorio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32799
recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del
sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia sino sobre cuestiones
estrictamente jurídicas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio, FJ 6, o 2/2013, de 14 de
enero, FJ 6)».
[…]
8. Este tribunal ha realizado una lectura para complementar las garantías del
acusado en la segunda instancia en la STC 184/2009, de 7 de septiembre, FJ 3,
señalando que, también de conformidad con la misma doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos recogida en la STC 167/2002, en aquellos casos en los que se
condena en segunda instancia, revocando una previa absolución, o se agravan sus
consecuencias, debe igualmente atenderse a la eventual exigencia de la audiencia
personal del acusado como garantía específica vinculada al derecho de defensa
(art. 24.2 CE).
[…]
9. La duplicidad de derechos fundamentales que se consideran concernidos en
proyección de las doctrinas establecidas en las SSTC 167/2002 y 184/2009 ha llevado a
que este tribunal haya realizado un análisis independiente de ambas cuestiones en
algunos pronunciamientos (así, SSTC 184/2009; 142/2011, de 26 de septiembre,
o 153/2011, de 17 de octubre). Ahora bien, atendiendo al desarrollo, fundamentación y
evolución de las doctrinas jurisprudenciales derivadas de las SSTC 167/2002
y 184/2009, se pone de manifiesto no solo la íntima interconexión de los criterios
sentados con dichos pronunciamientos, sino también que tienen un fundamento común,
al englobarse de manera inescindible la exigencia de inmediación probatoria y el derecho
del acusado absuelto a ser oído, que no es sino una concreta manifestación del principio
de contradicción, en el más genérico derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE). De ahí que este tribunal también haya optado en otros pronunciamientos
por hacer un análisis integrado y conjunto de ambos aspectos (así, SSTC 135/2011,
de 12 de septiembre, FJ 3, y 126/2012, de 18 de junio, FJ 4).
[…]
En este contexto, si bien hay supuestos en los que resulta posible diferenciar más
claramente los aspectos de inmediación de la valoración probatoria y del derecho del
acusado a ofrecer al órgano judicial su testimonio personal, y proyectar un análisis
independiente de ambos, resulta más adecuado que queden conjuntamente englobados
como manifestaciones concretas dentro del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), en su proyección a la segunda instancia. […]
En conclusión, de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las
SSTC 167/2002 y 184/2009 vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien
había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva
valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados
probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia
pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de
publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al acusado la
posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal».
Aunque la doctrina enunciada habla de la segunda instancia, la misma resulta
totalmente extensible al ámbito del recurso de casación (entre otras, SSTC 172/2016,
de 17 de octubre; 125/2017, de 13 de noviembre; 1/2020, de 14 de enero, y 35/2020,
de 25 de febrero); llegando a advertir la STC 172/2016, en su FJ 8, que la propia Sala
Segunda del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias declarando que el acto de la
vista del art. 893 LECrim no está contemplado para la práctica de pruebas en casación, y
que el Pleno de dicha Sala dictó un acuerdo no jurisdiccional el 19 de diciembre de 2012,
estableciendo que «la citación del acusado recurrido a una vista para ser oído
cve: BOE-A-2021-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
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recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del
sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia sino sobre cuestiones
estrictamente jurídicas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio, FJ 6, o 2/2013, de 14 de
enero, FJ 6)».
[…]
8. Este tribunal ha realizado una lectura para complementar las garantías del
acusado en la segunda instancia en la STC 184/2009, de 7 de septiembre, FJ 3,
señalando que, también de conformidad con la misma doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos recogida en la STC 167/2002, en aquellos casos en los que se
condena en segunda instancia, revocando una previa absolución, o se agravan sus
consecuencias, debe igualmente atenderse a la eventual exigencia de la audiencia
personal del acusado como garantía específica vinculada al derecho de defensa
(art. 24.2 CE).
[…]
9. La duplicidad de derechos fundamentales que se consideran concernidos en
proyección de las doctrinas establecidas en las SSTC 167/2002 y 184/2009 ha llevado a
que este tribunal haya realizado un análisis independiente de ambas cuestiones en
algunos pronunciamientos (así, SSTC 184/2009; 142/2011, de 26 de septiembre,
o 153/2011, de 17 de octubre). Ahora bien, atendiendo al desarrollo, fundamentación y
evolución de las doctrinas jurisprudenciales derivadas de las SSTC 167/2002
y 184/2009, se pone de manifiesto no solo la íntima interconexión de los criterios
sentados con dichos pronunciamientos, sino también que tienen un fundamento común,
al englobarse de manera inescindible la exigencia de inmediación probatoria y el derecho
del acusado absuelto a ser oído, que no es sino una concreta manifestación del principio
de contradicción, en el más genérico derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE). De ahí que este tribunal también haya optado en otros pronunciamientos
por hacer un análisis integrado y conjunto de ambos aspectos (así, SSTC 135/2011,
de 12 de septiembre, FJ 3, y 126/2012, de 18 de junio, FJ 4).
[…]
En este contexto, si bien hay supuestos en los que resulta posible diferenciar más
claramente los aspectos de inmediación de la valoración probatoria y del derecho del
acusado a ofrecer al órgano judicial su testimonio personal, y proyectar un análisis
independiente de ambos, resulta más adecuado que queden conjuntamente englobados
como manifestaciones concretas dentro del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), en su proyección a la segunda instancia. […]
En conclusión, de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las
SSTC 167/2002 y 184/2009 vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien
había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva
valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados
probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia
pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de
publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al acusado la
posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal».
Aunque la doctrina enunciada habla de la segunda instancia, la misma resulta
totalmente extensible al ámbito del recurso de casación (entre otras, SSTC 172/2016,
de 17 de octubre; 125/2017, de 13 de noviembre; 1/2020, de 14 de enero, y 35/2020,
de 25 de febrero); llegando a advertir la STC 172/2016, en su FJ 8, que la propia Sala
Segunda del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias declarando que el acto de la
vista del art. 893 LECrim no está contemplado para la práctica de pruebas en casación, y
que el Pleno de dicha Sala dictó un acuerdo no jurisdiccional el 19 de diciembre de 2012,
estableciendo que «la citación del acusado recurrido a una vista para ser oído
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