T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4497)
Sala Segunda. Sentencia 22/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3917-2019. Promovido por don Atik Makdad respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no infringió los principios de inmediación ni acusatorio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32793
El suplico de la demanda solicita, con otorgamiento del amparo, la nulidad de las dos
resoluciones impugnadas, y que se «declare no haber lugar a la condena en segunda
instancia del señor Atik Makdad por la presunta comisión de delito de pertenencia a una
organización criminal con jefatura (art. 369 bis párrafo segundo CP)».
4. La Sección Cuarta, Sala Segunda, de este Tribunal Constitucional, dictó
providencia el 27 de enero de 2020 por la que acordó admitir a trámite el recurso, «como
consecuencia de que la doctrina de este tribunal sobre el derecho fundamental que se
alega podría estar siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción
ordinaria o pudieran existir resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho
fundamental [STC 155/2009, FJ 2 e)]». En la misma resolución se acordó dirigir atenta
comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación 10612-2017 P. Asimismo, dirigir «atenta
comunicación a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, a fin de que,
en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al rollo núm. 9-2016; debiendo previamente emplazarse,
para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de
amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo».
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 5 de marzo de 2020, el
procurador de los tribunales don Fernando Bertrán Santamaría, actuando en nombre y
representación de don Said Makdad y don Abdellah El Kamouni, solicitó que se les
«tenga por personados, en tiempo y forma, por parte en el presente recurso de amparo y
por adheridos al mismo».
6. Con fecha 7 de octubre de 2020, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, decidió tener por
personado y parte al procurador antes mencionado en nombre y representación de don
Said Makdad y don Abdellah El Kamouni; y de otro lado acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes,
conforme con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC).
7. Con fecha 11 de noviembre de 2020, la representante procesal del recurrente en
amparo presentó escrito de alegaciones interesando la estimación del presente recurso
de amparo, reiterando a tal fin los argumentos del escrito de demanda, con cita adicional
de la «STEDH, Júlíus þór Sigurþórsson c. Islandia, de 16 de julio de 2019», que declara
vulnerado el derecho a un juicio justo cuando se procede a una nueva evaluación de los
hechos en apelación, y la «STEDH Zirnīte c. Letonia, 11 de junio de 2020», que aprecia
la misma lesión cuando en apelación se examinan los hechos y el Derecho y el tribunal
de alzada no interroga al acusado o al testigo que funda la nueva condena. También
alega de manera novedosa la STC 47/2020, de 15 de junio, en relación con la
vulneración del principio acusatorio en segunda instancia, al haberse impuesto una pena
que no venía solicitada en el recurso; y la STC 42/2020, también sobre el principio
acusatorio, en relación, dice, con la exigencia de que los cargos de la acusación se
exterioricen, rechazándose las formas tácitas o implícitas.
8. Por su parte, en virtud de escrito presentado el 10 de diciembre de 2020 por el
procurador de don Said Makdad y don Abdellah El Kamouni, actuando estos bajo la
defensa del abogado don Cristóbal Limón Pons, se alegó que al no existir circunstancias
sobrevenidas distintas de las alegadas en la demanda, «nos adherimos en su totalidad a
la demanda de amparo presentada».
cve: BOE-A-2021-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32793
El suplico de la demanda solicita, con otorgamiento del amparo, la nulidad de las dos
resoluciones impugnadas, y que se «declare no haber lugar a la condena en segunda
instancia del señor Atik Makdad por la presunta comisión de delito de pertenencia a una
organización criminal con jefatura (art. 369 bis párrafo segundo CP)».
4. La Sección Cuarta, Sala Segunda, de este Tribunal Constitucional, dictó
providencia el 27 de enero de 2020 por la que acordó admitir a trámite el recurso, «como
consecuencia de que la doctrina de este tribunal sobre el derecho fundamental que se
alega podría estar siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción
ordinaria o pudieran existir resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho
fundamental [STC 155/2009, FJ 2 e)]». En la misma resolución se acordó dirigir atenta
comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación 10612-2017 P. Asimismo, dirigir «atenta
comunicación a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, a fin de que,
en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al rollo núm. 9-2016; debiendo previamente emplazarse,
para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de
amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo».
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 5 de marzo de 2020, el
procurador de los tribunales don Fernando Bertrán Santamaría, actuando en nombre y
representación de don Said Makdad y don Abdellah El Kamouni, solicitó que se les
«tenga por personados, en tiempo y forma, por parte en el presente recurso de amparo y
por adheridos al mismo».
6. Con fecha 7 de octubre de 2020, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, decidió tener por
personado y parte al procurador antes mencionado en nombre y representación de don
Said Makdad y don Abdellah El Kamouni; y de otro lado acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes,
conforme con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC).
7. Con fecha 11 de noviembre de 2020, la representante procesal del recurrente en
amparo presentó escrito de alegaciones interesando la estimación del presente recurso
de amparo, reiterando a tal fin los argumentos del escrito de demanda, con cita adicional
de la «STEDH, Júlíus þór Sigurþórsson c. Islandia, de 16 de julio de 2019», que declara
vulnerado el derecho a un juicio justo cuando se procede a una nueva evaluación de los
hechos en apelación, y la «STEDH Zirnīte c. Letonia, 11 de junio de 2020», que aprecia
la misma lesión cuando en apelación se examinan los hechos y el Derecho y el tribunal
de alzada no interroga al acusado o al testigo que funda la nueva condena. También
alega de manera novedosa la STC 47/2020, de 15 de junio, en relación con la
vulneración del principio acusatorio en segunda instancia, al haberse impuesto una pena
que no venía solicitada en el recurso; y la STC 42/2020, también sobre el principio
acusatorio, en relación, dice, con la exigencia de que los cargos de la acusación se
exterioricen, rechazándose las formas tácitas o implícitas.
8. Por su parte, en virtud de escrito presentado el 10 de diciembre de 2020 por el
procurador de don Said Makdad y don Abdellah El Kamouni, actuando estos bajo la
defensa del abogado don Cristóbal Limón Pons, se alegó que al no existir circunstancias
sobrevenidas distintas de las alegadas en la demanda, «nos adherimos en su totalidad a
la demanda de amparo presentada».
cve: BOE-A-2021-4497
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Núm. 69