T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4497)
Sala Segunda. Sentencia 22/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3917-2019. Promovido por don Atik Makdad respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no infringió los principios de inmediación ni acusatorio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32791
efectivamente, mediante autodefensa ante el tribunal de segunda instancia. Ello así ha
sido declarado, ad exemplum 88/2013, de 11 de abril, a raíz de la STC 184/2009, de 7 de
septiembre». Cita también las SSTC 126/2012, de 18 de junio, y 43/2013, de 25 de
febrero; y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las sentencias del «caso Porcel
Terribas y otros c. España, de 8 de marzo de 2016; y STEDH caso Atutxa Mendiola y
otros c. España, de 13 de junio de 2017». Finaliza este primer motivo la demanda
solicitando se declare también vulnerado el derecho a la presunción de inocencia: «pues
necesariamente se ha condenado por un delito con modificación del hecho probado y no
probado, que tenía apoyo en prueba personal, y sin oír a los acusados. Atendiendo que
la sentencia y el auto evidencian que la sentencia considera que el hecho no probado es
erróneo, y que no puede atenderse al mismo por obedecer a una predeterminación del
fallo y además formula inferencias y razonamientos que obedecen a datos fácticos, se
interesa se declare la lesión de dicho derecho».
b) «Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías con
motivo de haber sido condenado en segunda instancia por el tipo penal de jefatura sin
petición de la acusación ni justificación ni desarrollo de la misma»:
Alega la demanda que la condena «en segunda instancia» del recurrente por el
delito de jefatura de organización criminal, ex art. 369 bis CP, ha infringido el principio
acusatorio. Si bien el fiscal, como consta en el antecedente primero de la sentencia de
la Audiencia Provincial, formuló acusación contra él por dicho cargo, en el recurso de
casación que formalizó después contra la sentencia de instancia en el que «ni en el
"breve extracto de su contenido" ni en "los fundamentos legales y doctrinales
aducidos" del motivo primero, se solicita expresamente la condena por jefatura, ni
todavía menos se especifica respecto de quién de los tres acusados a quienes solicitó
en sede de juicio oral la condena por jefatura se supone que interesa nueva sentencia
de condena con pena mínima de diez años, y aún menos se desprende de dichas
páginas fundamentación jurídica o fáctica que sustenten y permitan inferir que se está
solicitando vía recurso la condena al señor Makdad por el tipo agravado autónomo de
jefatura con una pena mínima de diez años de prisión». Pese a ello la sentencia
«dictada en segunda instancia condenó por dicho tipo penal, quebrándose así el
principio acusatorio, y por extensión en este caso también el derecho a un tribunal
imparcial, en su dimensión objetiva». Y niega el razonamiento del Tribunal Supremo
de que la condena por la jefatura de la organización estuviera implícita en el recurso
del fiscal, pues las consecuencias de haber sido absuelto de un determinado tipo
penal no se extienden a otro tipo penal autónomo con penas autónomas, como aquí
sucede, en concreto la condena por ostentar la jefatura de organización criminal
dedicada al tráfico de drogas. El fiscal en su recurso se limita a la cita del art. 369 bis
CP, «sin explicitar respecto de qué acusado alude a ese precepto, ni fundamentar y
justificar con argumentos jurídicos y fácticos esa petición de condena en segunda
instancia». Se ha lesionado con ello el derecho del recurrente a un proceso con todas
las garantías; y tanto la sentencia como el auto denegatorio de la nulidad, lesionaron
la garantía del principio acusatorio. De manera añadida, no fue posible ejercitar la
contradicción en el trámite de oposición al recurso, pues «mal puede defenderse
frente a una petición de condena, quien desconoce los motivos y razones por las que
se solicita dicha condena, con independencia de que ello ocurra en vía de recurso,
donde el debate contradictorio debe presidir a fin de garantizar la defensa». En este
caso, añade, esa falta de fundamentación en el recurso debió traer consigo su
inadmisión, ex art. 884.4 LECrim. Y alega que se conculcó el derecho a un tribunal
imparcial, en su dimensión objetiva, al introducir la Sala «argumentos y cuestiones no
discutidas ni introducidas por las partes», con cita en su apoyo de la STC 149/2013,
de 9 de septiembre.
cve: BOE-A-2021-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32791
efectivamente, mediante autodefensa ante el tribunal de segunda instancia. Ello así ha
sido declarado, ad exemplum 88/2013, de 11 de abril, a raíz de la STC 184/2009, de 7 de
septiembre». Cita también las SSTC 126/2012, de 18 de junio, y 43/2013, de 25 de
febrero; y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las sentencias del «caso Porcel
Terribas y otros c. España, de 8 de marzo de 2016; y STEDH caso Atutxa Mendiola y
otros c. España, de 13 de junio de 2017». Finaliza este primer motivo la demanda
solicitando se declare también vulnerado el derecho a la presunción de inocencia: «pues
necesariamente se ha condenado por un delito con modificación del hecho probado y no
probado, que tenía apoyo en prueba personal, y sin oír a los acusados. Atendiendo que
la sentencia y el auto evidencian que la sentencia considera que el hecho no probado es
erróneo, y que no puede atenderse al mismo por obedecer a una predeterminación del
fallo y además formula inferencias y razonamientos que obedecen a datos fácticos, se
interesa se declare la lesión de dicho derecho».
b) «Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías con
motivo de haber sido condenado en segunda instancia por el tipo penal de jefatura sin
petición de la acusación ni justificación ni desarrollo de la misma»:
Alega la demanda que la condena «en segunda instancia» del recurrente por el
delito de jefatura de organización criminal, ex art. 369 bis CP, ha infringido el principio
acusatorio. Si bien el fiscal, como consta en el antecedente primero de la sentencia de
la Audiencia Provincial, formuló acusación contra él por dicho cargo, en el recurso de
casación que formalizó después contra la sentencia de instancia en el que «ni en el
"breve extracto de su contenido" ni en "los fundamentos legales y doctrinales
aducidos" del motivo primero, se solicita expresamente la condena por jefatura, ni
todavía menos se especifica respecto de quién de los tres acusados a quienes solicitó
en sede de juicio oral la condena por jefatura se supone que interesa nueva sentencia
de condena con pena mínima de diez años, y aún menos se desprende de dichas
páginas fundamentación jurídica o fáctica que sustenten y permitan inferir que se está
solicitando vía recurso la condena al señor Makdad por el tipo agravado autónomo de
jefatura con una pena mínima de diez años de prisión». Pese a ello la sentencia
«dictada en segunda instancia condenó por dicho tipo penal, quebrándose así el
principio acusatorio, y por extensión en este caso también el derecho a un tribunal
imparcial, en su dimensión objetiva». Y niega el razonamiento del Tribunal Supremo
de que la condena por la jefatura de la organización estuviera implícita en el recurso
del fiscal, pues las consecuencias de haber sido absuelto de un determinado tipo
penal no se extienden a otro tipo penal autónomo con penas autónomas, como aquí
sucede, en concreto la condena por ostentar la jefatura de organización criminal
dedicada al tráfico de drogas. El fiscal en su recurso se limita a la cita del art. 369 bis
CP, «sin explicitar respecto de qué acusado alude a ese precepto, ni fundamentar y
justificar con argumentos jurídicos y fácticos esa petición de condena en segunda
instancia». Se ha lesionado con ello el derecho del recurrente a un proceso con todas
las garantías; y tanto la sentencia como el auto denegatorio de la nulidad, lesionaron
la garantía del principio acusatorio. De manera añadida, no fue posible ejercitar la
contradicción en el trámite de oposición al recurso, pues «mal puede defenderse
frente a una petición de condena, quien desconoce los motivos y razones por las que
se solicita dicha condena, con independencia de que ello ocurra en vía de recurso,
donde el debate contradictorio debe presidir a fin de garantizar la defensa». En este
caso, añade, esa falta de fundamentación en el recurso debió traer consigo su
inadmisión, ex art. 884.4 LECrim. Y alega que se conculcó el derecho a un tribunal
imparcial, en su dimensión objetiva, al introducir la Sala «argumentos y cuestiones no
discutidas ni introducidas por las partes», con cita en su apoyo de la STC 149/2013,
de 9 de septiembre.
cve: BOE-A-2021-4497
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Núm. 69