T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4495)
Sala Segunda. Sentencia 20/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6839-2018. Promovido por doña Silvia Cazorla Úbeda respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Sabadell en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin apurar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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Lunes 22 de marzo de 2021

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que acabamos de hacer referencia, sino antes al contrario, mantiene la especificidad
introducida para el juicio de desahucio por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de
medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los
edificios, que dio nueva redacción al art. 155.3 LEC y añadió un párrafo concordado con
este al art. 164 LEC, resaltado en negrita en el auto objeto de impugnación.
En efecto, este tribunal no puede más que declarar que se ha producido la
vulneración constitucional alegada por la demandante de amparo. En primer término, por
el automatismo del órgano judicial al acudir al requerimiento y notificación edictal sin
averiguación domiciliaria alguna, a pesar de la información trasladada por la procuradora
actuante que incorporaba testimonios de vecinos muy próximos sobre la marcha de la
demandada de aquel domicilio varios años atrás y también, de forma relevante,
descuidando información explicitada en la demanda que daba cuenta de litigios previos
sobre el mismo inmueble entre las partes y en las que la recurrente estaba personada.
En segundo lugar, porque la respuesta ofrecida en el auto resolutorio del incidente de
nulidad prescinde de todas y cada una de las alegaciones de la demandante, no repara
en la doctrina constitucional invocada y mantiene una interpretación rigorista de los arts.
155.3 y 164 LEC, incompatible con esta, sin dedicar un solo argumento a su aplicación o
procedencia en el caso sometido a su consideración y, desde luego, sin tener en cuenta
el escenario litigioso previo dibujado someramente por los allí demandantes, que
reforzaba aún más la necesidad de la búsqueda domiciliaria, proceso que ni siguiera fue
iniciado.
Es cierto, como apunta la representación procesal de don Diego Pellicer Alcaraz y
doña Carmen Requena Sorrocha, que la recurrente no define ni aclara cómo y a través
de qué medios o personas, tomó razón o conocimiento del proceso de desahucio, pues
nada manifiesta en el escrito de personación de 30 de enero de 2018, al que se remite el
escrito en el que promueve el incidente, donde afirma que «ha tenido conocimiento de la
existencia de un procedimiento de desahucio contra ella», sin detallar dato alguno. Pero,
aun con esa omisión, persiste la vulneración, pues como recordamos en nuestra
STC 49/2019, de 8 de abril, FJ 3, «[E]n relación con la concurrencia de indefensión, este
tribunal ha matizado, no obstante, que “el acto de comunicación es el necesario
instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses
cuestionados, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre
la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión
que vulnera el referido derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación
sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o
negligentemente al margen del proceso, pese a tener conocimiento por otros medios
distintos de su existencia, si bien es necesario recordar que la posible negligencia,
descuido o impericia imputables a la parte, o el conocimiento “no puede fundarse sin
más en una presunción cimentada en simples conjeturas, sino que debe acreditarse
fehacientemente para que surta su efecto invalidante de la tacha de indefensión, pues lo
presumido, es justamente, el desconocimiento del proceso si así se alega”
(STC 181/2015, de 7 de septiembre, FJ 3)».
Finalmente, debe subrayarse que la interpretación que realiza el órgano judicial de la
reforma introducida por la Ley 19/2009 pone de manifiesto la concurrencia del motivo de
la especial trascendencia constitucional apreciado en el trámite de admisión
[STC 155/2009, FJ 2, f)], no solo porque se aparta de la doctrina establecida por este
tribunal en materia de emplazamientos y notificaciones, sino porque, como así se refleja
en los antecedentes de esta resolución, la recurrente invocó en el incidente de nulidad
de actuaciones esa doctrina, sin que la juzgadora la tuviera en cuenta al resolver.
La aplicación de nuestra reiterada doctrina al presente supuesto conlleva la
declaración de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE) de la demandante y la estimación del recurso de amparo. Por ello, de
conformidad con lo establecido en el art. 55 LOTC, procede declarar la nulidad del auto
del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell, de fecha de 8 de octubre de 2018,
por el que se desestima el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, promovido

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