T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4495)
Sala Segunda. Sentencia 20/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6839-2018. Promovido por doña Silvia Cazorla Úbeda respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Sabadell en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin apurar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32755
en el procedimiento de juicio verbal de desahucio núm. 555-2016, acordando la
retroacción de las actuaciones hasta el momento de dictarse el decreto de 8 de
noviembre de 2016 por el que se admite la demanda de desahucio, a fin de que se
proceda de nuevo al emplazamiento de la demandante de amparo, por los medios
previstos en la Ley de enjuiciamiento civil.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Silvia Cazorla Úbeda y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 8 de
octubre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell, en el
proceso de juicio verbal de desahucio núm. 555-2016, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del decreto de 8 de noviembre de 2016, por el que se
admite a trámite la demanda de desahucio.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al decreto de
fecha de 8 de noviembre de 2016, debiendo llevarse a cabo su notificación a la parte
demandada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4495
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32755
en el procedimiento de juicio verbal de desahucio núm. 555-2016, acordando la
retroacción de las actuaciones hasta el momento de dictarse el decreto de 8 de
noviembre de 2016 por el que se admite la demanda de desahucio, a fin de que se
proceda de nuevo al emplazamiento de la demandante de amparo, por los medios
previstos en la Ley de enjuiciamiento civil.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Silvia Cazorla Úbeda y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 8 de
octubre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell, en el
proceso de juicio verbal de desahucio núm. 555-2016, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del decreto de 8 de noviembre de 2016, por el que se
admite a trámite la demanda de desahucio.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al decreto de
fecha de 8 de noviembre de 2016, debiendo llevarse a cabo su notificación a la parte
demandada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4495
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X