T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4495)
Sala Segunda. Sentencia 20/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6839-2018. Promovido por doña Silvia Cazorla Úbeda respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Sabadell en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin apurar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32752

órgano judicial no ordenó la práctica de ninguna comprobación encaminada a conocer el
domicilio de la demandante de amparo, ni a través de la documentación obrante en los
autos, en las que figuraba la existencia de otros procedimientos en el mismo juzgado y
entre las mismas partes, en las que la demandada estaba personada con abogado y
procurador, ni con los diferentes organismos públicos a los que se remite el art. 155.3
LEC, ni por los medios que recoge el art. 156 LEC, sino que directamente acudió a la
notificación edictal. Solo cuando se solicitó la tasación de costas y se requirió a los
profesionales que actuaban en representación y defensa de la demandante de amparo
en los otros procedimientos judiciales, fue cuando la señora Cazorla Úbeda tuvo
conocimiento del procedimiento de desahucio. Aún más, pudiendo haberse reparado la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en el momento de resolver el
incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado por la misma, sin embargo, el
órgano judicial optó por hacer una interpretación rigorista del art. 164 LEC, contraria a la
doctrina de este tribunal.
Por todo ello, el fiscal solicita la estimación del presente recurso de amparo, la
nulidad de lo actuado en el procedimiento del juicio verbal de desahucio núm. 555-2016
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell y la retroacción de las
actuaciones al momento en el que se acordó notificar la demanda y emplazar a la
demandante de amparo, para que se le otorgue la posibilidad de comparecer en el
proceso y ejercer la defensa de sus intereses.
8. Mediante providencia de fecha 11 de febrero 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

La demanda de amparo impugna el auto de 8 de octubre de 2018, dictado por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Sabadell, que desestima el
incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado por la recurrente, en el
procedimiento de juicio verbal de desahucio núm. 555-2016, por entender vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por haberse seguido el proceso sin
habérsele emplazado personalmente, ya que el órgano judicial acudió al emplazamiento
por edictos sin haber agotado previamente los mecanismos previstos en el art. 156 LEC
para intentar su localización personal, tal como exige nuestra jurisprudencia.
Por su parte, los arrendadores don Diego Pellicer Alcaraz y doña Carmen Requena
Sorroche solicitan su desestimación, por entender que la demandante de amparo fue
correctamente emplazada mediante edictos, pues fue ella misma la que se colocó en la
situación de no poder ser emplazada y si no tuvo conocimiento de la existencia del
procedimiento, fue debido a su propia negligencia al no haber comunicado el cambio de
domicilio y el abandono de la vivienda arrendada.
El Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso y declarar que el citado
derecho fundamental ha sido vulnerado, dado que el art. 164 LEC debe ser interpretado
de conformidad con la doctrina constitucional que en los procedimientos de desahucio
exige expresamente al órgano judicial llevar a cabo una previa averiguación domiciliaria
antes de acudir a la vía edictal, so pena de vulnerar su derecho a la jurisdicción y
causarle indefensión.
2. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre los actos de comunicación procesal en
los procesos arrendaticios.
Como acertadamente exponen tanto la demandante de amparo, como el Ministerio
Fiscal, este tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada en
numerosas resoluciones.
Así, en la reciente STC 62/2020, de 15 de junio, FJ 2, pero también en muchas
anteriores relativas a los procedimientos arrendaticios (SSTC 30/2014, de 24 de febrero;

cve: BOE-A-2021-4495
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