T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4495)
Sala Segunda. Sentencia 20/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6839-2018. Promovido por doña Silvia Cazorla Úbeda respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Sabadell en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin apurar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32749
En la demanda detallaban que adquirieron de la demandada, señora Cazorla, el
inmueble que es objeto del arrendamiento, situado en la calle Muntaner núm. 25, 4-1.ª en
la localidad de Sabadell, compraventa documentada en escritura pública otorgada el 26
de abril de 2000 y que, con fecha 28 de diciembre de 2001, suscribieron el contrato de
arrendamiento con una duración de cinco años, prorrogable conforme a ley y fijando el
importe de la renta mensual en ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos al mes,
actualizable anualmente con referencia al índice de precios al consumo.
Mencionaban también los previos procesos mantenidos por las partes, entre ellos: (i)
el juicio de desahucio instado por los propietarios contra la misma demandada que dio
lugar al proceso verbal núm. 1114-2007 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 6 de Sabadell y que concluyó mediante sentencia desestimatoria de fecha 9 de
julio de 2008; (ii) el proceso ordinario instado por la señora Cazorla frente a los
propietarios, seguido ante el mismo órgano jurisdiccional con el núm. 821-2007, en el
que se ejercitaba la acción de nulidad del contrato de compraventa suscrito entre las
partes en el año 2000, con resultado desestimatorio, tanto en primera como en segunda
instancia, reputado firme tras la inadmisión de los recursos extraordinarios de casación y
por infracción procesal, acordada en el auto del Tribunal Supremo de 27 de mayo
de 2014.
En la demanda se dejaba interesado, mediante otrosí segundo, que la realización de
los actos de comunicación «y especialmente el emplazamiento», fueran efectuados por
la procuradora compareciente.
Dentro de los documentos acompañados con la demanda se aportaba una
certificación del Ayuntamiento de Sabadell, datada al 8 de enero de 2009, sobre la falta
de constancia de persona alguna empadronada en la dirección interesada, calle
Muntaner núm. 25. 4-1.ª de dicho municipio.
b) Admitida a trámite la demanda por decreto de 8 de noviembre de 2016, e
intentada la notificación a la demandada mediante correo ordinario con acuse de recibo,
fue devuelta por el servicio de correos el 1 de diciembre de 2016, lo que motivó su
realización a través de la procuradora designada en la demanda quien, con fecha de 10
de enero de 2017, se personó en la dirección indicada y, con la asistencia y firma de dos
testigos, describe en el documento de notificación que «hallándome en el domicilio y tras
repetidas llamadas sin que nadie atienda, procedo a comprobar si la persona destinataria
reside/se halla allí. En el buzón no consta el nombre pero hay muchas cartas a nombre
de la demandada. Llamamos al vecino del 4-2.ª, señora Carmen Zapata Gómez [número
de DNI ilegible] y nos indica que hace años que no vive la señora Cazorla en el 4-1.ª
Llamamos a[l] 3-2.º y la señora que nos abre la puerta no se quiere identificar pero nos
dice que hace mucho tiempo que la demandada no vive en el 4-2.º, años. Miramos el
buzón del 3-2.º y la señora se llama Asunción Asensio».
Los demandantes a través de su representación procesal solicitaron que la
notificación, requerimiento y citación fueran practicados mediante edictos, modalidad que
fue acordada por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2017.
Transcurrido el plazo del requerimiento, mediante decreto de 7 de febrero de 2017,
se declara terminado el juicio y se acuerdan los pronunciamientos sobre el lanzamiento
preseñalado, la condena dineraria y remisión instrumental de oficios y mandamientos.
El lanzamiento se llevó a efecto con fecha de 9 de febrero de 2017, describiéndose
en la diligencia de la comisión judicial que la vivienda «se encuentra vacía, libre, vacua y
expedita a excepción de algunos muebles que son propiedad de la actora y otros que se
consideran abandonados a todos los efectos. La parte actora hace constar que han sido
sustraídos la encimera de la cocina, el extractor, el fregadero, la lavadora y secadora así
como las [ilegible] del comedor».
c) Los demandantes interpusieron demanda de ejecución con relación a los
pronunciamientos de condena dineraria, lo que dio lugar al proceso de título procesal
núm. 1264-017, sobre cuyo estado procesal no se aportan datos.
d) Con fecha de 30 de enero de 2018, la demandada se personó en las
actuaciones y, mediante escrito de 10 de febrero de 2018, promovió incidente
cve: BOE-A-2021-4495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32749
En la demanda detallaban que adquirieron de la demandada, señora Cazorla, el
inmueble que es objeto del arrendamiento, situado en la calle Muntaner núm. 25, 4-1.ª en
la localidad de Sabadell, compraventa documentada en escritura pública otorgada el 26
de abril de 2000 y que, con fecha 28 de diciembre de 2001, suscribieron el contrato de
arrendamiento con una duración de cinco años, prorrogable conforme a ley y fijando el
importe de la renta mensual en ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos al mes,
actualizable anualmente con referencia al índice de precios al consumo.
Mencionaban también los previos procesos mantenidos por las partes, entre ellos: (i)
el juicio de desahucio instado por los propietarios contra la misma demandada que dio
lugar al proceso verbal núm. 1114-2007 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 6 de Sabadell y que concluyó mediante sentencia desestimatoria de fecha 9 de
julio de 2008; (ii) el proceso ordinario instado por la señora Cazorla frente a los
propietarios, seguido ante el mismo órgano jurisdiccional con el núm. 821-2007, en el
que se ejercitaba la acción de nulidad del contrato de compraventa suscrito entre las
partes en el año 2000, con resultado desestimatorio, tanto en primera como en segunda
instancia, reputado firme tras la inadmisión de los recursos extraordinarios de casación y
por infracción procesal, acordada en el auto del Tribunal Supremo de 27 de mayo
de 2014.
En la demanda se dejaba interesado, mediante otrosí segundo, que la realización de
los actos de comunicación «y especialmente el emplazamiento», fueran efectuados por
la procuradora compareciente.
Dentro de los documentos acompañados con la demanda se aportaba una
certificación del Ayuntamiento de Sabadell, datada al 8 de enero de 2009, sobre la falta
de constancia de persona alguna empadronada en la dirección interesada, calle
Muntaner núm. 25. 4-1.ª de dicho municipio.
b) Admitida a trámite la demanda por decreto de 8 de noviembre de 2016, e
intentada la notificación a la demandada mediante correo ordinario con acuse de recibo,
fue devuelta por el servicio de correos el 1 de diciembre de 2016, lo que motivó su
realización a través de la procuradora designada en la demanda quien, con fecha de 10
de enero de 2017, se personó en la dirección indicada y, con la asistencia y firma de dos
testigos, describe en el documento de notificación que «hallándome en el domicilio y tras
repetidas llamadas sin que nadie atienda, procedo a comprobar si la persona destinataria
reside/se halla allí. En el buzón no consta el nombre pero hay muchas cartas a nombre
de la demandada. Llamamos al vecino del 4-2.ª, señora Carmen Zapata Gómez [número
de DNI ilegible] y nos indica que hace años que no vive la señora Cazorla en el 4-1.ª
Llamamos a[l] 3-2.º y la señora que nos abre la puerta no se quiere identificar pero nos
dice que hace mucho tiempo que la demandada no vive en el 4-2.º, años. Miramos el
buzón del 3-2.º y la señora se llama Asunción Asensio».
Los demandantes a través de su representación procesal solicitaron que la
notificación, requerimiento y citación fueran practicados mediante edictos, modalidad que
fue acordada por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2017.
Transcurrido el plazo del requerimiento, mediante decreto de 7 de febrero de 2017,
se declara terminado el juicio y se acuerdan los pronunciamientos sobre el lanzamiento
preseñalado, la condena dineraria y remisión instrumental de oficios y mandamientos.
El lanzamiento se llevó a efecto con fecha de 9 de febrero de 2017, describiéndose
en la diligencia de la comisión judicial que la vivienda «se encuentra vacía, libre, vacua y
expedita a excepción de algunos muebles que son propiedad de la actora y otros que se
consideran abandonados a todos los efectos. La parte actora hace constar que han sido
sustraídos la encimera de la cocina, el extractor, el fregadero, la lavadora y secadora así
como las [ilegible] del comedor».
c) Los demandantes interpusieron demanda de ejecución con relación a los
pronunciamientos de condena dineraria, lo que dio lugar al proceso de título procesal
núm. 1264-017, sobre cuyo estado procesal no se aportan datos.
d) Con fecha de 30 de enero de 2018, la demandada se personó en las
actuaciones y, mediante escrito de 10 de febrero de 2018, promovió incidente
cve: BOE-A-2021-4495
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Núm. 69