T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32714
remitieran testimonio de las actuaciones, debiendo emplazar previamente la Sección
Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, a excepción del recurrente, para que pudieran comparecer en el plazo de
diez días en el proceso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia
de 18 de septiembre de 2019, tuvo por personados a los procuradores doña María
Soledad Castañeda González, en nombre y representación de los familiares de doña
Cristina Arce (don José Arce San José, doña Isabel de la Fuente Morales y doña
Verónica Arce de la Fuente); doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación del
responsable civil directo Zurich Insurance, P.L.C.; don Ignacio Melchor Oruña, en nombre
y representación del responsable civil subsidiario Seguriber, S.L.U.; don Alejandro
González Salinas, en nombre y representación de los familiares de otra víctima mortal
(don Nicolás Langdon Ruiz y doña Yolanda del Real Puyuelo), y doña Patricia Martín
López, en nombre y representación del condenado don Miguel Angel Flórez Gómez.
Igualmente acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes,
por plazo común de veinte días, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
Acordó, asimismo, conceder a los procuradores don Ignacio Melchor Oruña, don
Alejandro González Salinas y doña Patricia Martín López el plazo de diez días para
aportar escritura de poder o apoderamiento apud acta que acredite la representación que
dicen ostentar, con el apercibimiento de que, de no efectuarlo, se les tendría por
decaídos en su derecho.
6. La representación procesal de los familiares de doña Cristina Arce formuló sus
alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de octubre de 2019, en el
que solicita la desestimación de la demanda de amparo.
Con carácter preliminar, no obstante, señala como óbice de admisibilidad la falta de
una justificación suficiente de la especial trascendencia constitucional, ya que considera
que los apartados e) y g) esgrimidos no concurren, pues no se indica en la demanda
sobre qué derecho fundamental existen resoluciones contradictorias ni cuáles son esas
resoluciones, sin que pueda estimarse que el derecho es el principio in dubio pro reo en
tanto que no se plantea una duda en la valoración de la prueba que permita su
invocación.
Como alegaciones sobre el fondo del asunto y respecto al primer motivo, opone,
frente al derecho a la segunda instancia penal, el derecho a los recursos reconocido a
las víctimas de los delitos y el dato de que el recurso de casación se estimó por
infracción de ley, sin que se aprecie lesión de las garantías del proceso debido, que se
han observado, ni indefensión, ya que no existe la alteración de la base fáctica de la
sentencia de instancia que se aduce en la demanda. Por el contrario, advierte que sí se
aprecia ese cambio en el voto particular y en las alegaciones del demandante, donde se
revalora la prueba testifical y pericial. Tampoco tiene sostén, a juicio de la parte, el
segundo motivo, que afirma la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la
correlativa del principio in dubio pro reo con el argumento de que en la sentencia
absolutoria «se considera hecho probado que el resultado de muerte podría ser
inevitable (aunque no se diga con estas palabras)», inciso final que precisamente revela
que ese dato no se contiene en la sentencia de instancia y supone una alteración de los
hechos probados. A la postre, termina diciendo, el recurso se limita a mostrar la
discrepancia con el criterio de imputación objetiva manejado en la sentencia de casación.
7. El recurrente, en escrito registrado el 23 de octubre de 2019, se ratificó en todas
las alegaciones contenidas en su demanda.
8. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 30 de octubre de 2019, interesó que
se denegara el amparo solicitado en todos sus términos, tras una amplia exposición de
cve: BOE-A-2021-4493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32714
remitieran testimonio de las actuaciones, debiendo emplazar previamente la Sección
Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, a excepción del recurrente, para que pudieran comparecer en el plazo de
diez días en el proceso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia
de 18 de septiembre de 2019, tuvo por personados a los procuradores doña María
Soledad Castañeda González, en nombre y representación de los familiares de doña
Cristina Arce (don José Arce San José, doña Isabel de la Fuente Morales y doña
Verónica Arce de la Fuente); doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación del
responsable civil directo Zurich Insurance, P.L.C.; don Ignacio Melchor Oruña, en nombre
y representación del responsable civil subsidiario Seguriber, S.L.U.; don Alejandro
González Salinas, en nombre y representación de los familiares de otra víctima mortal
(don Nicolás Langdon Ruiz y doña Yolanda del Real Puyuelo), y doña Patricia Martín
López, en nombre y representación del condenado don Miguel Angel Flórez Gómez.
Igualmente acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes,
por plazo común de veinte días, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
Acordó, asimismo, conceder a los procuradores don Ignacio Melchor Oruña, don
Alejandro González Salinas y doña Patricia Martín López el plazo de diez días para
aportar escritura de poder o apoderamiento apud acta que acredite la representación que
dicen ostentar, con el apercibimiento de que, de no efectuarlo, se les tendría por
decaídos en su derecho.
6. La representación procesal de los familiares de doña Cristina Arce formuló sus
alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de octubre de 2019, en el
que solicita la desestimación de la demanda de amparo.
Con carácter preliminar, no obstante, señala como óbice de admisibilidad la falta de
una justificación suficiente de la especial trascendencia constitucional, ya que considera
que los apartados e) y g) esgrimidos no concurren, pues no se indica en la demanda
sobre qué derecho fundamental existen resoluciones contradictorias ni cuáles son esas
resoluciones, sin que pueda estimarse que el derecho es el principio in dubio pro reo en
tanto que no se plantea una duda en la valoración de la prueba que permita su
invocación.
Como alegaciones sobre el fondo del asunto y respecto al primer motivo, opone,
frente al derecho a la segunda instancia penal, el derecho a los recursos reconocido a
las víctimas de los delitos y el dato de que el recurso de casación se estimó por
infracción de ley, sin que se aprecie lesión de las garantías del proceso debido, que se
han observado, ni indefensión, ya que no existe la alteración de la base fáctica de la
sentencia de instancia que se aduce en la demanda. Por el contrario, advierte que sí se
aprecia ese cambio en el voto particular y en las alegaciones del demandante, donde se
revalora la prueba testifical y pericial. Tampoco tiene sostén, a juicio de la parte, el
segundo motivo, que afirma la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la
correlativa del principio in dubio pro reo con el argumento de que en la sentencia
absolutoria «se considera hecho probado que el resultado de muerte podría ser
inevitable (aunque no se diga con estas palabras)», inciso final que precisamente revela
que ese dato no se contiene en la sentencia de instancia y supone una alteración de los
hechos probados. A la postre, termina diciendo, el recurso se limita a mostrar la
discrepancia con el criterio de imputación objetiva manejado en la sentencia de casación.
7. El recurrente, en escrito registrado el 23 de octubre de 2019, se ratificó en todas
las alegaciones contenidas en su demanda.
8. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 30 de octubre de 2019, interesó que
se denegara el amparo solicitado en todos sus términos, tras una amplia exposición de
cve: BOE-A-2021-4493
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Núm. 69