T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32709

aplastamiento sufrido en el vomitorio, sin que Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals
Larruga les prestaran la asistencia médica que precisaban durante el tiempo que
permanecieron en el botiquín que gestionaban antes de que llegara al mismo el Samur
aumentando así la posibilidad de que no pudieran recuperarse de las lesiones sufridas,
no resultando acreditado, sin embargo, que en el supuesto de que les hubieran prestado
una asistencia correcta las fallecidas hubieran podido salvar su vida».
(ii) En el fundamento jurídico tercero la Sala razona la absolución del recurrente y
del otro médico de conformidad con la valoración de la prueba realizada en el
fundamento anterior. De un lado, no considera probado que, salvo por la edad del ahora
demandante de amparo y del auxiliar sanitario (77 y 80 años al tiempo de los hechos,
respectivamente), el servicio médico dispuesto en el evento no contara con material
adecuado para atender a los perjudicados, al menos hasta la llegada del Samur, ni que
ello haya influido en el resultado producido. De otro lado, sí estima acreditado que «la
actuación de los dos doctores Viñals, en relación con las tres víctimas que fueron
trasladadas al botiquín para ser asistidas fue claramente negligente en cuanto que no
realizaron diagnóstico alguno de Katia Esteban Casielles, a la que parece que ni siquiera
se acercaron, y el que efectuaron de Cristina Arce y Rocío Oña fue erróneo, entendiendo
equivocadamente que se encontraban fallecidas, siendo esta la razón por la que
comenzaron una recuperación, aplicándoles el desfibrilador casi por la insistencia del
técnico de emergencias que fue a buscarlo a la ambulancia, practicando algún intento de
masaje y ventilación y poco más, abandonando al poco tiempo, y antes de la llegada del
Samur, la reanimación de ambas jóvenes, reiterándose al respecto todo lo expuesto en
la valoración de la prueba practicada».
Desde tal constatación, la Audiencia Provincial de Madrid opone que los delitos de
homicidio por imprudencia profesional del art. 142.1 y 3 del Código penal (en adelante,
CP) imputados son delitos de resultado y no de peligro, para cuya concurrencia exige la
jurisprudencia «no solo que resulte acreditada la conducta negligente de los acusados
sino también el nexo de causalidad entre la misma y el mortal resultado producido, esto
es, que la asistencia sanitaria que los doctores Viñals hubieran debido de prestar a las
tres jóvenes y no prestaron, habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza, el
fallecimiento de las mismas», lo que no se ha acreditado a la luz de los informe periciales
sobre las posibilidades de recuperarse de una parada cardiorrespiratoria cuando no se
interviene de inmediato. Reconoce que «una parte de la doctrina como Roxin mantiene
como suficiente para la imputación objetiva del resultado lo que se denomina "teoría del
incremento del riesgo" conforme a la cual cabría imputar objetivamente el resultado una
vez que se constata que el autor generó el riesgo desaprobado aunque no sea seguro
que la conducta ajustada a Derecho hubiera evitado el resultado». Pero contrapone que
«otros autores como Manuel Cancio concluyen que esta interpretación convierte el delito
de resultado en una infracción de peligro e infringe el principio in dubio pro reo que
exigiría el que exista prueba, al menos con la probabilidad fijada por la jurisprudencia,
rayana en la certeza, de que el resultado es concreción de la conducta omisiva y que sin
la misma tal resultado no se habría producido», tesis que, si bien implica una evidente
dificultad probatoria, a su entender, es la «seguida por la jurisprudencia y la que, en
consecuencia, debe aplicar».
b) La familia de doña Cristina Arce de la Fuente interpuso recurso de casación en el
que, entre otros motivos, se denunciaba la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva del art. 24.1 CE, por el razonamiento probatorio que conduce a absolver al
doctor Simón Viñals y la indebida falta de aplicación del art. 142, apartados 1 y 3 del
Código penal. El recurso fue impugnado por la representación procesal del ahora
demandante de amparo por escrito de 5 de enero de 2017.
c) Tras celebrarse vista el 14 de noviembre de 2017, sin presencia del recurrente y
en la que informó su letrado solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, por sentencia de 11 de diciembre de 2017, estimó
parcialmente el recurso interpuesto por la mencionada acusación particular. Se condenó
al recurrente como autor de un «delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en

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