T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
2.
Sec. TC. Pág. 32708
Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son los siguientes:
(i) En lo que al recurrente se refiere y es aquí relevante, los hechos probados
narran que la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 se celebraba una fiesta
en el Pabellón Madrid Arena en la que, por una concurrencia de causas (sobreaforo,
cierre de cinco de ocho vomitorios que unen la pista central con el pasillo perimetral y
son vías de evacuación, apertura de portones para la entrada masiva de público e
incorrecta gestión de flujos de público en las escaleras entre diversos niveles), se
produjo una avalancha que sepultó a algunos asistentes debajo de hasta ocho personas.
Entre las víctimas se hallaba doña Cristina Arce de la Fuente, joven de dieciocho años
que había acudido a la fiesta.
Se explica que, habiéndose producido la avalancha sobre las 3:35 horas, «las tareas
de rescate de las víctimas que quedaron atrapadas en el vomitorio se realizaron de
manera absolutamente descoordinada, lenta y poco eficaz, colaborando en las mismas
parte de los propios asistentes, consiguiendo entre todos evacuar a todas las personas
atrapadas alrededor de las 3:55 horas, veinte minutos después de que se produjera el
incidente». Resultaron lesionados de diversa entidad veintinueve jóvenes que se
encontraron en el interior del vomitorio y de extrema gravedad cinco jóvenes, que
posteriormente fallecieron.
Dos de las jóvenes fueron atendidas en el exterior del recinto por el Samur,
consiguiendo recuperarlas de la parada cardiorrespiratoria, si bien ambas murieron días
después. Las otras tres jóvenes, entre las que se encontraba doña Cristina Arce, fueron
trasladadas de manera sucesiva y casi inmediata entre las 3:55 y las 4:00 horas del
vomitorio en el que habían quedado aplastadas por multitud de gente a la enfermería del
pabellón. El relato consigna que «[a] la llegada a la enfermería, lejos de actuar con
rapidez y hacer todo lo que estaba a su alcance, Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals
Larruga, los cuales eran los médicos del servicio sanitario del evento y el primero el
responsable del mismo, no realizaron un correcto diagnóstico de que, al menos Cristina
Arce [y otra víctima] se encontraban en situación de parada cardiorrespiratoria ni le
practicaron a las tres jóvenes una adecuada reanimación cardiopulmonar para intentar
que se recuperaran».
Se recoge que a doña Cristina Arce la reconoció en primer lugar un técnico sanitario,
que constató que se encontraba en parada cardiorrespiratoria, por lo que se dirigió
rápidamente a su ambulancia para llevar a la enfermería un desfibrilador. Mientras tanto,
el doctor Viñals realizó masaje cardíaco a la herida, y, cuando regresó el técnico con el
desfibrilador, le aplicó tres descargas, «siguiendo para ello las instrucciones del técnico
sanitario puesto que Simón Viñals desconocía, pese a ser médico, el funcionamiento del
desfibrilador».
Tras ello, continúa el relato fáctico, don Simón Viñals dejó de asistir a doña Cristina
Arce, al entender, erróneamente, que la joven había fallecido, «puesto que, cuando llegó
el Samur, Cristina Arce se encontraba en fibrilación ventricular, no pudiendo ser
recuperada pese a que los facultativos del Samur, que llegaron sobre las 4:20 horas, le
practicaron una reanimación cardiorrespiratoria avanzada, falleciendo sobre las 5:00
horas».
Consta en el factum que ni el ahora demandante de amparo ni el otro médico (su
hijo) hicieron transferencia a los facultativos del Samur de las tres pacientes dándoles los
datos de sus estados y asistencia prestada, y que «no colaboró con el primer equipo del
citado servicio de emergencia en el cuidado de las pacientes hasta la llegada de más
técnicos. Ninguno de los dos doctores elaboró posteriormente informe médico de su
intervención».
Se afirma que doña Cristina Arce y las otras dos jóvenes atendidas en la enfermería
«fallecieron como consecuencia de las gravísimas lesiones padecidas en el
cve: BOE-A-2021-4493
Verificable en https://www.boe.es
a) El recurrente fue absuelto de los delitos por los que venía siendo acusado por
sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de
septiembre de 2016, dictada en el procedimiento abreviado núm. 970-2015.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
2.
Sec. TC. Pág. 32708
Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son los siguientes:
(i) En lo que al recurrente se refiere y es aquí relevante, los hechos probados
narran que la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 se celebraba una fiesta
en el Pabellón Madrid Arena en la que, por una concurrencia de causas (sobreaforo,
cierre de cinco de ocho vomitorios que unen la pista central con el pasillo perimetral y
son vías de evacuación, apertura de portones para la entrada masiva de público e
incorrecta gestión de flujos de público en las escaleras entre diversos niveles), se
produjo una avalancha que sepultó a algunos asistentes debajo de hasta ocho personas.
Entre las víctimas se hallaba doña Cristina Arce de la Fuente, joven de dieciocho años
que había acudido a la fiesta.
Se explica que, habiéndose producido la avalancha sobre las 3:35 horas, «las tareas
de rescate de las víctimas que quedaron atrapadas en el vomitorio se realizaron de
manera absolutamente descoordinada, lenta y poco eficaz, colaborando en las mismas
parte de los propios asistentes, consiguiendo entre todos evacuar a todas las personas
atrapadas alrededor de las 3:55 horas, veinte minutos después de que se produjera el
incidente». Resultaron lesionados de diversa entidad veintinueve jóvenes que se
encontraron en el interior del vomitorio y de extrema gravedad cinco jóvenes, que
posteriormente fallecieron.
Dos de las jóvenes fueron atendidas en el exterior del recinto por el Samur,
consiguiendo recuperarlas de la parada cardiorrespiratoria, si bien ambas murieron días
después. Las otras tres jóvenes, entre las que se encontraba doña Cristina Arce, fueron
trasladadas de manera sucesiva y casi inmediata entre las 3:55 y las 4:00 horas del
vomitorio en el que habían quedado aplastadas por multitud de gente a la enfermería del
pabellón. El relato consigna que «[a] la llegada a la enfermería, lejos de actuar con
rapidez y hacer todo lo que estaba a su alcance, Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals
Larruga, los cuales eran los médicos del servicio sanitario del evento y el primero el
responsable del mismo, no realizaron un correcto diagnóstico de que, al menos Cristina
Arce [y otra víctima] se encontraban en situación de parada cardiorrespiratoria ni le
practicaron a las tres jóvenes una adecuada reanimación cardiopulmonar para intentar
que se recuperaran».
Se recoge que a doña Cristina Arce la reconoció en primer lugar un técnico sanitario,
que constató que se encontraba en parada cardiorrespiratoria, por lo que se dirigió
rápidamente a su ambulancia para llevar a la enfermería un desfibrilador. Mientras tanto,
el doctor Viñals realizó masaje cardíaco a la herida, y, cuando regresó el técnico con el
desfibrilador, le aplicó tres descargas, «siguiendo para ello las instrucciones del técnico
sanitario puesto que Simón Viñals desconocía, pese a ser médico, el funcionamiento del
desfibrilador».
Tras ello, continúa el relato fáctico, don Simón Viñals dejó de asistir a doña Cristina
Arce, al entender, erróneamente, que la joven había fallecido, «puesto que, cuando llegó
el Samur, Cristina Arce se encontraba en fibrilación ventricular, no pudiendo ser
recuperada pese a que los facultativos del Samur, que llegaron sobre las 4:20 horas, le
practicaron una reanimación cardiorrespiratoria avanzada, falleciendo sobre las 5:00
horas».
Consta en el factum que ni el ahora demandante de amparo ni el otro médico (su
hijo) hicieron transferencia a los facultativos del Samur de las tres pacientes dándoles los
datos de sus estados y asistencia prestada, y que «no colaboró con el primer equipo del
citado servicio de emergencia en el cuidado de las pacientes hasta la llegada de más
técnicos. Ninguno de los dos doctores elaboró posteriormente informe médico de su
intervención».
Se afirma que doña Cristina Arce y las otras dos jóvenes atendidas en la enfermería
«fallecieron como consecuencia de las gravísimas lesiones padecidas en el
cve: BOE-A-2021-4493
Verificable en https://www.boe.es
a) El recurrente fue absuelto de los delitos por los que venía siendo acusado por
sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de
septiembre de 2016, dictada en el procedimiento abreviado núm. 970-2015.