T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32731

casación, ante la afirmación contenida en la parte de la valoración probatoria de la
sentencia de instancia respecto de esta víctima, de que «parece que no falleció en la
propia avalancha», señala que «alude no a una mera apariencia sino a la acepción que
conlleva la asertividad de ser cierto», para lo que acude de nuevo a otras afirmaciones
contenidas en la parte de la valoración probatoria de la sentencia absolutoria. A partir de
ello, en la sentencia de casación se señala que «de lo expuesto queda sobradamente
constatado que la audiencia declara que con la mala actuación de Simón Viñals se
incrementó el riesgo de muerte […]».
A continuación de esta exposición, la sentencia de casación aborda la cuestión
jurídica de la relación entre conducta y resultado en los delitos de homicidio omisivo
imprudente para sustentar, con un amplio razonamiento sobre el particular, que lo
relevante no es la posibilidad de deducir la evitabilidad del resultado, sino concluir que la
conducta ha incrementado el riesgo convirtiéndose en un factor coadyuvante del
resultado final. De todo ello concluye que en el caso concurría tanto la conducta
negligente del acusado como la necesaria relación entre dicha conducta y el
fallecimiento de la víctima, por lo que el demandante de amparo debía ser condenado
como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia grave con resultado
de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional.
Ninguna consideración se hace en la sentencia de casación sobre las razones por
las que se califica la conducta imprudente del demandante de amparo como grave y no,
en su caso, como menos grave o leve para configurar otros títulos de responsabilidad
penal alternativos o su absolución por atipicidad de la conducta.
7. Toda esta descripción del iter discursivo de la sentencia de casación acredita, en
los términos enunciados, que la conclusión condenatoria se conformó, en primer lugar,
afirmando que la conducta del recurrente incrementó el riesgo del resultado lesivo.
Esta primera afirmación, en la medida en que sobre ella no había incidido la
sentencia de instancia, se fundamenta, a pesar de mantenerse formalmente inalterada la
declaración de hechos probados, no solo a partir de lo establecido en esa declaración,
sino, especialmente, entrando a analizar –e incluso interpretar– la propia valoración
probatoria realizada por el órgano judicial de instancia sobre la situación vital en que
llegó esta víctima a la enfermería del pabellón y las posibilidades de recuperación a partir
de una extensa y también compleja prueba personal desarrollada a su presencia, que
incluía la propia declaración del recurrente, la de varios testigos y la de peritos. Esta
labor trasciende los aspectos estrictamente jurídicos al implicar un estrecho contacto con
valoraciones probatorias basadas en pruebas personales que solo resultan
constitucionalmente admisibles para revocar una absolución y pronunciar una condena si
se hacen con respecto a la garantía de inmediación exigida en el art. 24.2 CE, lo que en
este caso no se verificó.
Del mismo modo, este iter también pone de manifiesto que la conclusión
condenatoria se conformó, en segundo lugar, afirmando que la conducta del recurrente
era de carácter grave y no menos grave o leve.
Esta segunda valoración, en la medida en que sobre ella no había incidido tampoco
la sentencia de instancia, aparece como una conclusión autónoma de la sentencia de
casación respecto de la concurrencia de un elemento conformador de aspectos
subjetivos o anímicos de la responsabilidad penal –la eventual gravedad de la
imprudencia– que forman parte del estudio de la culpabilidad o inocencia en conjunto
sobre los hechos. La sentencia de instancia, respecto de diversos acusados, calificó su
conducta como imprudencia grave, menos grave o leve para determinar la gravedad de
su responsabilidad penal o incluso la absolución por falta de tipicidad. Esa circunstancia
pone de manifiesto que esta cuestión resultaba también muy relevante como
consecuencia de la reforma legislativa operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, que modificó la regulación de los ilícitos de homicidio imprudente en el sentido de
diferenciar la responsabilidad penal de los homicidios imprudentes graves de los menos
graves y de despenalizar los homicidios imprudentes leves. Esta labor de calificación
también trasciende los aspectos estrictamente jurídicos en la medida en que afecta al

cve: BOE-A-2021-4493
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