T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

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estudio en conjunto de la culpabilidad y de la gravedad de la responsabilidad penal del
acusado y que redunda en la afirmación de la concurrencia de aspectos subjetivos, de tal
suerte que solo resulta constitucionalmente admisible para revocar una absolución y
pronunciar una condena si se hace con respeto a la garantía de audiencia del acusado
exigida en el art. 24.2 CE, lo que en este caso tampoco se verificó.
En conclusión, considero que, en las circunstancias del caso, el debate que se
desarrolló en el recurso de casación respecto de la responsabilidad penal del
demandante de amparo superaba los límites de las cuestiones estrictamente jurídicas
que permiten excepcionar el principio constitucional de que la condena en segunda
instancia con la revocación de una previa sentencia absolutoria solo puede hacerse
dando la posibilidad efectiva al acusado de dirigirse personalmente al órgano judicial que
finalmente le condena. No desconozco que la tradicional regulación del recurso de
casación dificulta en la práctica el cumplimiento –en todo caso inexorable– de las
exigencias propias de la doble instancia penal y que la nueva regulación del recurso de
apelación penal viene a solventar en parte estas dificultades, atendida la competencia
que ahora se reconoce a la nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y a las
salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia para conocer de los
recursos de apelación contra sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
y de las audiencias provinciales. Sin embargo, creo que la cuestión tiene gran
importancia, pues la aplicación del criterio seguido en la sentencia de casación no solo
implica, a mi juicio, una quiebra relevante en el sistema de garantías, sino que cabe
predecir su extensión a los recursos de apelación penales como criterio jurisprudencial.

cve: BOE-A-2021-4493
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Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X