T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32724
diciembre, FJ 4, o 1/2020, de 14 de enero, FJ 8). Nuestra doctrina parte de que «toda
norma penal admite diversas interpretaciones, como consecuencia natural, entre otros
factores, de la vaguedad del lenguaje, el carácter genérico de las normas y su inserción
en un sistema normativo relativamente complejo (SSTC 189/1998, de 28 de septiembre,
FJ 7; 42/1999, de 22 de marzo, FJ 4; 167/2001, de 16 de julio, FJ 3), y de que la función
de interpretar y aplicar la legislación vigente, subsumiendo en las normas los hechos que
llevan a su conocimiento, corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, de acuerdo
con lo establecido en el art. 117.3 CE, sin que pueda este tribunal sustituirlos en dichas
tareas, ni determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma es la
más correcta, ni qué política criminal concreta debe orientar esa selección (por todas,
SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 7; 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 7; 142/1999,
de 22 de julio, FJ 4; 167/2001, de 16 de julio, FJ 3)» (SSTC 13/2003, de 28 de enero,
FJ 3; 163/2004, de 4 de octubre, FJ 7; 151/2005, de 6 de junio, FJ 9, y 34/2009, de 9 de
febrero, FJ 6). Es ajena al contenido de nuestra jurisdicción la interpretación última del
contenido de los tipos penales y el control de la corrección del proceso de subsunción
(por todas, STC 137/1997, FJ 7). Por tanto, el examen que nos corresponde atañe a la
razonabilidad de la comprensión de la norma penal y de la subsunción de los hechos
probados en ella, y se limita al control de que se respeta el tenor literal de la norma, no
se incurre en quiebras lógicas y resulta acorde con modelos de argumentación
aceptados por la propia comunidad jurídica y es conforme con las pautas valorativas que
informan nuestro texto constitucional (SSTC 129/2008, 27 de octubre, FJ 3; 34/2009,
de 9 de febrero, FJ 6; 91/2009, de 20 de abril, FJ 6; 153/2011, de 17 de octubre, FJ 8,
y 196/2013, de 2 de diciembre, FJ 5).
6. Criterio de imputación objetiva del resultado conforme con el derecho a la
presunción de inocencia.
El argumento central y reiterado del demandante en apoyo del reproche de inversión
de la carga de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo es que la opción
interpretativa manejada por el Tribunal Supremo conduce a que la defensa deba probar
que la conducta correcta hubiera producido el mismo resultado para ser absuelto, y no a
que la acusación pruebe que la conducta debida lo hubiera evitado, para condenar. En
tales términos, se trata de la objeción clásica a la variante de la tesis de la evitabilidad
sostenida por el Reichsgericht en el conocido caso de la dogmática penal llamado «los
pelos de cabra», en tanto que el tribunal alemán partía de que la conducta imprudente es
«causal» respecto al resultado, salvo que se pruebe que la actuación ajustada a Derecho
lo hubiera desencadenado igualmente. No puede olvidarse, sin embargo, que el Tribunal
Supremo expresamente advierte que no maneja en la resolución impugnada una teoría
de la evitabilidad, sino que opta por la teoría del incremento del riesgo como modelo de
imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas.
Como ya hemos explicado más arriba, con ambas propuestas se busca ofrecer
criterios para determinar la relación normativamente adecuada entre conducta
imprudente y resultado que permite atribuir este a la actuación del sujeto, singularmente
cuando no resulta claro que el comportamiento diligente hubiera podido evitar el
resultado. Y en tanto no se fije la opción interpretativa, no puede hablarse de una
inversión de la carga de la prueba o de la lesión del principio in dubio pro reo. La teoría
de la evitabilidad exige como elemento típico para imputar un resultado que se acredite
que la conducta correcta hubiera impedido el resultado con práctica certeza o de forma
muy probable. Esto es, opera con criterios de causalidad hipotética, de modo que es
relevante con carácter principal la posible eficacia de la conducta diligente. Sin embargo,
la teoría del aumento del riesgo, desde la premisa de que el sistema penal pretende
evitar acciones que supongan un mayor riesgo para el bien jurídico que el permitido por
el legislador, no atiende de principio a esa hipotética conducta correcta, sino que se fija
en si la conducta imprudente ha incrementado el riesgo por encima del permitido, lo que,
en el caso de la omisión, supone que ha disminuido las posibilidades de salvación
respecto a las que incorpora la acción debida. El Tribunal Supremo justifica su
cve: BOE-A-2021-4493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32724
diciembre, FJ 4, o 1/2020, de 14 de enero, FJ 8). Nuestra doctrina parte de que «toda
norma penal admite diversas interpretaciones, como consecuencia natural, entre otros
factores, de la vaguedad del lenguaje, el carácter genérico de las normas y su inserción
en un sistema normativo relativamente complejo (SSTC 189/1998, de 28 de septiembre,
FJ 7; 42/1999, de 22 de marzo, FJ 4; 167/2001, de 16 de julio, FJ 3), y de que la función
de interpretar y aplicar la legislación vigente, subsumiendo en las normas los hechos que
llevan a su conocimiento, corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, de acuerdo
con lo establecido en el art. 117.3 CE, sin que pueda este tribunal sustituirlos en dichas
tareas, ni determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma es la
más correcta, ni qué política criminal concreta debe orientar esa selección (por todas,
SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 7; 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 7; 142/1999,
de 22 de julio, FJ 4; 167/2001, de 16 de julio, FJ 3)» (SSTC 13/2003, de 28 de enero,
FJ 3; 163/2004, de 4 de octubre, FJ 7; 151/2005, de 6 de junio, FJ 9, y 34/2009, de 9 de
febrero, FJ 6). Es ajena al contenido de nuestra jurisdicción la interpretación última del
contenido de los tipos penales y el control de la corrección del proceso de subsunción
(por todas, STC 137/1997, FJ 7). Por tanto, el examen que nos corresponde atañe a la
razonabilidad de la comprensión de la norma penal y de la subsunción de los hechos
probados en ella, y se limita al control de que se respeta el tenor literal de la norma, no
se incurre en quiebras lógicas y resulta acorde con modelos de argumentación
aceptados por la propia comunidad jurídica y es conforme con las pautas valorativas que
informan nuestro texto constitucional (SSTC 129/2008, 27 de octubre, FJ 3; 34/2009,
de 9 de febrero, FJ 6; 91/2009, de 20 de abril, FJ 6; 153/2011, de 17 de octubre, FJ 8,
y 196/2013, de 2 de diciembre, FJ 5).
6. Criterio de imputación objetiva del resultado conforme con el derecho a la
presunción de inocencia.
El argumento central y reiterado del demandante en apoyo del reproche de inversión
de la carga de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo es que la opción
interpretativa manejada por el Tribunal Supremo conduce a que la defensa deba probar
que la conducta correcta hubiera producido el mismo resultado para ser absuelto, y no a
que la acusación pruebe que la conducta debida lo hubiera evitado, para condenar. En
tales términos, se trata de la objeción clásica a la variante de la tesis de la evitabilidad
sostenida por el Reichsgericht en el conocido caso de la dogmática penal llamado «los
pelos de cabra», en tanto que el tribunal alemán partía de que la conducta imprudente es
«causal» respecto al resultado, salvo que se pruebe que la actuación ajustada a Derecho
lo hubiera desencadenado igualmente. No puede olvidarse, sin embargo, que el Tribunal
Supremo expresamente advierte que no maneja en la resolución impugnada una teoría
de la evitabilidad, sino que opta por la teoría del incremento del riesgo como modelo de
imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas.
Como ya hemos explicado más arriba, con ambas propuestas se busca ofrecer
criterios para determinar la relación normativamente adecuada entre conducta
imprudente y resultado que permite atribuir este a la actuación del sujeto, singularmente
cuando no resulta claro que el comportamiento diligente hubiera podido evitar el
resultado. Y en tanto no se fije la opción interpretativa, no puede hablarse de una
inversión de la carga de la prueba o de la lesión del principio in dubio pro reo. La teoría
de la evitabilidad exige como elemento típico para imputar un resultado que se acredite
que la conducta correcta hubiera impedido el resultado con práctica certeza o de forma
muy probable. Esto es, opera con criterios de causalidad hipotética, de modo que es
relevante con carácter principal la posible eficacia de la conducta diligente. Sin embargo,
la teoría del aumento del riesgo, desde la premisa de que el sistema penal pretende
evitar acciones que supongan un mayor riesgo para el bien jurídico que el permitido por
el legislador, no atiende de principio a esa hipotética conducta correcta, sino que se fija
en si la conducta imprudente ha incrementado el riesgo por encima del permitido, lo que,
en el caso de la omisión, supone que ha disminuido las posibilidades de salvación
respecto a las que incorpora la acción debida. El Tribunal Supremo justifica su
cve: BOE-A-2021-4493
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Núm. 69