T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32723

tolerable que alguno de los elementos típicos se presuma en contra del acusado, sea
con una presunción iuris tantum, que supone una traslación o inversión de la carga de la
prueba irreconciliable con el art. 24.2 CE (ya en STC 105/1988, de 8 de junio, FJ 3), sea
con una presunción iuris et de iure, ilícita en el ámbito penal desde la perspectiva
constitucional, por cuanto prohíbe la prueba en contrario de lo presumido, con los efectos
vulneradores de la presunción de inocencia de descargar de la prueba a quien acusa y
de impedir probar la tesis opuesta a quien se defiende» (STC 185/2014, FJ 3).
De otro lado, desde la STC 44/1989, de 20 de febrero, FJ 2, hemos distinguido entre
el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, situando a este
último en el momento de la valoración o apreciación probatoria, de modo que «solo entra
en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos
objetivos y subjetivos que integran el tipo penal, aunque se haya practicado una prueba
válida» (STC 16/2000, de 31 de enero, FJ 4). Y mantiene que, «con la perspectiva
constitucional, el principio in dubio pro reo, "en tanto que perteneciente al
convencimiento íntimo o subjetivo del órgano judicial", ni está dotado de la protección del
recurso de amparo, "ni puede en modo alguno ser objeto de valoración por este tribunal
cuando el órgano judicial no ha albergado duda alguna acerca del carácter incriminatorio
de las pruebas practicadas"» (así últimamente, STC 147/2009, de 15 de junio, FJ 2, con
cita de las SSTC 63/1993, de 1 de marzo, FJ 4; 103/1995, de 3 de julio, FJ 4; 16/2000,
de 16 de enero, FJ 4; 209/2003, de 1 de diciembre, FJ 5; 61/2005, de 14 de marzo, FJ 4,
y 137/2005, de 23 de mayo, FJ 3).
No obstante, conforme a nuestra doctrina, la regla de juicio que impone el derecho a la
presunción de inocencia es muy clara: «se configura como derecho del acusado a no sufrir
una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda
duda razonable» (entre muchas, las ya citadas SSTC 78/2013, FJ 2, y 185/2014, FJ 3).
Exige, como presupuesto de una condena penal conforme con el art. 24.2 CE, la certeza
sobre la culpabilidad del imputado, entendida como ausencia de duda razonable respecto
a la concurrencia de todos aquellos extremos relevantes para la condena. En tal medida,
la razonabilidad de las conclusiones del juzgador sobre el resultado de los medios de
prueba, justificadas a través de la debida motivación, y su suficiencia para condenar son
exigencias entrelazadas del derecho a la presunción de inocencia (SSTC 268/2000, de 27
de noviembre, FJ 9, y 78/2013, FJ 2). La existencia de una duda razonable en términos
objetivos (o mejor, intersubjetivos) implica una valoración probatoria deficiente y la
ausencia de prueba de cargo suficiente y, en definitiva, la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia. Así ocurrirá, como hemos repetido, si se presentan por el
acusado hipótesis fácticas alternativas razonables frente a la hipótesis acusatoria
(SSTC 81/1998, de 2 de abril, FJ 3; 155/2002, de 22 de julio, FJ 7; 145/2005, de 6 de
junio, FJ 5, y 12/2011, de 28 de febrero, FJ 10). Sin que, por lo demás, pueda haber
diferencia cualitativa desde la perspectiva del art. 24.2 CE entre una absolución resultante
de una constatación incontestable de la inocencia del acusado y una absolución
fundamentada en la ausencia de pruebas suficientes para enervar la presunción de
inocencia –por existir una duda razonable– (SSTC 8/2017, de 19 de enero, FFJJ 7 y 8;
10/2017, de 30 de enero, FJ 4; 85/2019, de 19 de junio, FJ 10, y STEDH de 16 de febrero
de 2016 asunto Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni c. España, § 40).
Sin embargo, no puede vincularse al derecho a la presunción de inocencia un
principio favor rei en la interpretación de las normas penales, de forma que hayan de
dirimirse las posibles comprensiones de los preceptos o solventarse las dudas de
subsunción con un criterio pro reo. Las opciones interpretativas deben decantarse con
el instrumental hermenéutico al uso, siempre, por supuesto, con respeto a las exigencias
de razonabilidad gramatical, metodológica y axiológica que impone el derecho a la
legalidad penal del art. 25.1 CE (STC 137/1997, FJ 7; seguida, entre muchas, por
SSTC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 7; 13/2003, de 28 de enero, FJ 3; 138/2004,
de 13 de septiembre, FJ 3; 242/2005, de 10 de octubre, FJ 4; 9/2006, de 16 de enero,
FJ 4; 262/2006, de 11 de septiembre, FJ 4; 129/2008, de 27 de octubre, FJ 3; 153/2011,
de 17 de octubre, FJ 8; 196/2013, de 2 de diciembre, FJ 5; 146/2017, de 14 de

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