T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32722
en casación (SSTC 35/2020, FJ 3, y SSTEDH de 16 de diciembre de 2008, caso Bazo
González c. España, § 36; de 22 de octubre de 2013, caso Naranjo Acevedo c. España,
§ 17-19, y de 23 de febrero de 2016, caso Pérez Martínez c. España, § 37, 39 y 40).
El motivo debe decaer, pues no se ha vulnerado el derecho del recurrente a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
5. Presunción de inocencia, in dubio pro reo e interpretación penal.
En el segundo motivo, se alega la lesión del derecho a un proceso con todas las
garantías en general, del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela
judicial sin indefensión. En su desarrollo, no obstante, se pone en duda, con carácter
principal, la compatibilidad con las exigencias del derecho a la presunción de inocencia
de la interpretación manejada en la sentencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos
para imputar objetivamente el resultado de muerte a la omisión de la conducta médica
debida, a la que se atribuye una inversión de la carga de la prueba y la vulneración del
principio in dubio pro reo. A esa crítica absoluta se suma (ya en los parámetros de la
concepción criticada), que la prueba que se exige al acusado para ser absuelto –que el
resultado se hubiera producido aun desplegando la conducta debida– precisa una
certeza imposible de acreditar conforme a lo defendido por el propio Tribunal Supremo
sobre la incertidumbre en el ámbito médico. También se reprocha que no se ha
acreditado ex post la posibilidad de una disminución relevante del riesgo por la acción
médica diligente.
El Pleno del tribunal recordó en la STC 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 3, que la
«doctrina de este tribunal ha reconocido que el derecho a la presunción de inocencia es
"uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas
sustantiva y formal" (por todas, SSTC 138/1992, de 13 de octubre, y 133/1995, de 25 de
septiembre) y es consciente de la importancia garantista del derecho a la presunción de
inocencia, al que considera quizás "la principal manifestación constitucional de la
especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora
injustificada" (SSTC 141/2006, de 8 de mayo, FJ 3, y 201/2012, de 12 de noviembre,
FJ 4). Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a
quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009,
de 25 de junio, FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se
configura como derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la
culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas,
últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril, FJ 2). El art. 24.2 CE significa que se presume
que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que
la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos del tipo delictivo,
corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de
parte acusadora (STC 105/1988, de 8 de junio, FJ 3). Como regla presuntiva supone que
"el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su
primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las
acusaciones" (SSTC 124/2001, de 4 de junio, FJ 9, y 145/2005, FJ 5). La presunción de
inocencia es, por tanto, una presunción iuris tantum de ausencia de culpabilidad "que
determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier
persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que
así se declare en sentencia condenatoria" (STC 107/1983, de 29 de noviembre, FJ 2)».
Destacábamos, asimismo, que la eficacia garantista de la presunción de inocencia se
despliega ante el juez y frente al legislador, en tanto que el derecho a ser presumido
inocente es un derecho subjetivo público con una «obvia proyección como límite de
potestad legislativa y como criterio condicionador de las interpretaciones de las normas
vigentes» (STC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1). En concreto, «el tribunal ha
incluido en la configuración constitucional de este derecho la interdicción de las
presunciones de los elementos constitutivos del delito (SSTC 111/1999, de 14 de junio,
FJ 3; 87/2001, de 2 de abril, FJ 9; 267/2005, de 24 de octubre, FJ 4, y 92/2006, de 27 de
marzo, FJ 2). Con independencia de la modalidad delictiva de que se trate, no es
cve: BOE-A-2021-4493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32722
en casación (SSTC 35/2020, FJ 3, y SSTEDH de 16 de diciembre de 2008, caso Bazo
González c. España, § 36; de 22 de octubre de 2013, caso Naranjo Acevedo c. España,
§ 17-19, y de 23 de febrero de 2016, caso Pérez Martínez c. España, § 37, 39 y 40).
El motivo debe decaer, pues no se ha vulnerado el derecho del recurrente a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
5. Presunción de inocencia, in dubio pro reo e interpretación penal.
En el segundo motivo, se alega la lesión del derecho a un proceso con todas las
garantías en general, del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela
judicial sin indefensión. En su desarrollo, no obstante, se pone en duda, con carácter
principal, la compatibilidad con las exigencias del derecho a la presunción de inocencia
de la interpretación manejada en la sentencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos
para imputar objetivamente el resultado de muerte a la omisión de la conducta médica
debida, a la que se atribuye una inversión de la carga de la prueba y la vulneración del
principio in dubio pro reo. A esa crítica absoluta se suma (ya en los parámetros de la
concepción criticada), que la prueba que se exige al acusado para ser absuelto –que el
resultado se hubiera producido aun desplegando la conducta debida– precisa una
certeza imposible de acreditar conforme a lo defendido por el propio Tribunal Supremo
sobre la incertidumbre en el ámbito médico. También se reprocha que no se ha
acreditado ex post la posibilidad de una disminución relevante del riesgo por la acción
médica diligente.
El Pleno del tribunal recordó en la STC 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 3, que la
«doctrina de este tribunal ha reconocido que el derecho a la presunción de inocencia es
"uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas
sustantiva y formal" (por todas, SSTC 138/1992, de 13 de octubre, y 133/1995, de 25 de
septiembre) y es consciente de la importancia garantista del derecho a la presunción de
inocencia, al que considera quizás "la principal manifestación constitucional de la
especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora
injustificada" (SSTC 141/2006, de 8 de mayo, FJ 3, y 201/2012, de 12 de noviembre,
FJ 4). Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a
quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009,
de 25 de junio, FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se
configura como derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la
culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas,
últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril, FJ 2). El art. 24.2 CE significa que se presume
que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que
la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos del tipo delictivo,
corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de
parte acusadora (STC 105/1988, de 8 de junio, FJ 3). Como regla presuntiva supone que
"el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su
primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las
acusaciones" (SSTC 124/2001, de 4 de junio, FJ 9, y 145/2005, FJ 5). La presunción de
inocencia es, por tanto, una presunción iuris tantum de ausencia de culpabilidad "que
determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier
persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que
así se declare en sentencia condenatoria" (STC 107/1983, de 29 de noviembre, FJ 2)».
Destacábamos, asimismo, que la eficacia garantista de la presunción de inocencia se
despliega ante el juez y frente al legislador, en tanto que el derecho a ser presumido
inocente es un derecho subjetivo público con una «obvia proyección como límite de
potestad legislativa y como criterio condicionador de las interpretaciones de las normas
vigentes» (STC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1). En concreto, «el tribunal ha
incluido en la configuración constitucional de este derecho la interdicción de las
presunciones de los elementos constitutivos del delito (SSTC 111/1999, de 14 de junio,
FJ 3; 87/2001, de 2 de abril, FJ 9; 267/2005, de 24 de octubre, FJ 4, y 92/2006, de 27 de
marzo, FJ 2). Con independencia de la modalidad delictiva de que se trate, no es
cve: BOE-A-2021-4493
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Núm. 69