T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32719

judiciales (ya en STC 88/2013, FJ 8, con cita de la STC 126/2012, de 18 de junio, FJ 4).
Este criterio, reiterado, entre otras, en las SSTC 157/2013, de 23 de septiembre, FJ 7;
205/2013, de 5 de diciembre, FJ 5; 125/2017, de 13 de noviembre, FJ 6; 146/2017, de 14
de diciembre, FJ 7; 59/2018, de 4 de junio, FJ 3, 73/2019, de 20 de mayo, FJ 2;
149/2019, de 25 de noviembre, FJ 2; 1/2020, de 14 de enero, FJ 4, o 35/2020, de 25 de
febrero, FJ 2, traduce la consideración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de
que, con carácter general, la revisión de los elementos subjetivos del delito es también
una cuestión de hecho y no una estricta cuestión de calificación jurídica y, por ello,
precisa, cuando menos, la audiencia del acusado (SSTEDH de 10 de marzo de 2009,
caso Igual Coll c. España; 22 de noviembre de 2011, caso Lacadena Calero c. España;
13 de diciembre de 2011, caso Valbuena Redondo c. España; 20 de marzo de 2012,
caso Serrano Contreras c. España; 27 de noviembre de 2012, caso Vilanova Goterris y
Llop García c. España; 8 de octubre de 2013, caso Nieto Macero c. España; 8 de octubre
de 2013, caso Román Zurdo c. España; 12 de noviembre de 2013, caso Sainz Casla c.
España; 8 de marzo de 2016, caso Porcel Terribas y otros c. España; 29 de marzo
de 2016, caso Gómez Olmeda c. España; 13 de junio de 2017, caso Atutxa Mendiola y
otros c. España; 13 de marzo de 2018, caso Vilches Coronado y otros c. España, o 24 de
septiembre de 2019, caso Camacho Camacho c. España). No obstante, debe
distinguirse el enjuiciamiento relativo a la concurrencia del hecho subjetivo de la estricta
calificación jurídica que deba asignarse a ese hecho una vez acreditada su existencia.
No cabe objeción constitucional a la condena o la agravación en vía de recurso, a pesar
de no haberse celebrado vista pública, en tanto traiga causa de erróneas
consideraciones jurídicas sobre su necesaria concurrencia, es decir, si se trata de la
corrección de errores de subsunción jurídica a partir de los elementos fácticos reflejados
en la resolución impugnada (SSTC 125/2017, FJ 6, 35/2020, FJ 2). En tal caso, el debate
desarrollado en la jurisdicción revisora no atañe a cuestiones de hecho y de Derecho,
donde sería precisa la celebración de audiencia pública con participación del acusado,
sino a aspectos puramente jurídicos, objeto de la contradicción imprescindible para el
derecho de defensa a través de la intervención de su abogado (SSTEDH de 22 de
octubre de 2013, caso Naranjo Acevedo c. España, § 17 a 19, y de 23 de febrero
de 2016, caso Pérez Martínez c. España, § 37, 39 y 40).
4. Aplicación de la doctrina al caso: distinta comprensión de un elemento típico y
ausencia de modificación de los hechos o de revaloración de la prueba.
La proyección de los criterios expuestos al asunto que nos ocupa conduce a negar la
lesión del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) aducida, ya que la
Sala Segunda del Tribunal Supremo ha revocado la absolución y condena con base en
consideraciones puramente jurídicas tras un examen respetuoso de sus exigencias.
a) Distinta comprensión de un elemento típico. Se debate en casación sobre el
criterio de imputación objetiva del resultado a una omisión imprudente que conduce a
responder por ese resultado en comisión por omisión u omisión impropia. En esa
discusión, la sentencia de la Audiencia Provincial, la del Tribunal Supremo y el voto
particular manejan las principales teorías propuestas, la teoría de la evitabilidad y la
teoría del incremento/disminución del riesgo, que, además, siguen en versiones diversas.
Sin descender a los matices con que pueden formularse esas posturas básicas, resulta
claro que la teoría de la evitabilidad, por la que se inclina el tribunal a quo, para imputar
el resultado exige que se acredite ex post que la conducta debida ex ante habría logrado
evitar el resultado con una posibilidad rayana en la certeza o, en versiones menos
rigurosas, con una elevada probabilidad. En cambio, la teoría del incremento del riesgo
que defiende el Tribunal Supremo, que suele enunciarse como teoría de la disminución
del riesgo en el ámbito de la omisión, imputa el resultado si se constata ex post que la
conducta que resultaba diligente al tiempo de actuarse habría disminuido el riesgo de
acaecimiento del resultado, admitiendo a su vez diversos grados de disminución del

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Núm. 69