T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4493)
Sala Segunda. Sentencia 18/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3966-2018. Promovido por don Simón Viñals Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de homicidio imprudente. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena en casación que no llevó a cabo una modificación del relato de hechos probados ni una nueva valoración de la prueba y que hace uso de la teoría del incremento del riesgo como modelo de imputación del resultado en los casos de imprudencias médicas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32716

acontecimiento lesivo previo; y lo hace, precisamente, en atención a las características
de la ciencia médica.
El fiscal añade que los hechos probados fueron fijados conforme a la actividad
probatoria de carácter personal, pericial y documental desplegada en sede de la propia
Audiencia Provincial, sin que, en el aspecto concernido, el relato sufriera modificación
sustancial ni revaloración alguna en el análisis habido en sede de casación, de modo
que la razonabilidad que une la actividad probatoria y el relato fáctico no puede resultar
ahora objeto de cuestionamiento. Aclara que la duda sobre la salvación de la vida de
aplicarse una correcta actuación médica es irrelevante desde la perspectiva de la teoría
del incremento del riesgo una vez que se acredita la contribución al resultado por el
incremento del riesgo fruto de la omisión de la prestación médica sanitaria que se
precisaba, aumento que está recogido en el relato de hechos probados como resultado
de la prueba practicada.
9. Por providencia de la Sección Tercera de este tribunal de 25 de noviembre
de 2019, se acordó no tener por personados a los procuradores don Ignacio Melchor
Oruña, don Alejandro González Salinas y doña Patricia Martín López, al no haber
procedido a la subsanación del defecto que se les puso de manifiesto de no acreditar la
representación que dicen ostentar (arts. 49.4 y 50.4 LOTC).
10. Por providencia de 11 de febrero de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

Se impugna en el recurso de amparo la sentencia de 11 de diciembre de 2017,
dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm.
2019-2016, que revocó la sentencia absolutoria respecto al demandante de la Sección
Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de septiembre de 2016, dictada en
el procedimiento abreviado núm. 970-2015, condenando al recurrente como autor de un
delito de homicidio imprudente en la modalidad de imprudencia profesional (art. 142.1 y 3
CP). La impugnación se extiende a la providencia de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo de 29 de mayo de 2018, por la que se inadmite el incidente excepcional de
nulidad de actuaciones promovido por el demandante frente a la citada sentencia de la
Sala Penal.
El demandante de amparo considera vulnerados (i) sus derechos a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1
CE), en tanto la condena se asienta en una modificación implícita de los hechos
probados fruto de una revaloración de la prueba personal sin las debidas garantías y sin
haberle dado trámite de audiencia; y (ii) sus derechos a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en tanto la sentencia impugnada adopta una
interpretación típica que supone una inversión de la carga de la prueba y la infracción del
principio in dubio pro reo, cuyos requisitos tampoco se han probado.
El fiscal y la acusación particular interesan que se desestime la demanda de amparo,
pues la condena no lesiona el derecho a un proceso con todas las garantías, ya que
obedece a estrictas consideraciones jurídicas. No existe alteración alguna en el relato de
hechos probados formulado en la instancia, sino una subsunción distinta fruto de una
concepción dogmática diversa, que, por lo demás, no vulnera el derecho a la presunción
de inocencia aducida. En sus alegaciones, la parte comparecida manifiesta, con carácter
previo, que no concurre la especial trascendencia constitucional alegada y
deficientemente justificada.

cve: BOE-A-2021-4493
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