T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4507)
Sala Primera. Sentencia 32/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 183-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32878

A través de diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2020, el secretario de
justicia de la Sala Primera de este tribunal tuvo por personada y parte a la procuradora
doña María Claudia Munteanu en la representación acreditada.
8. Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2020 se acordó dar vista de
las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC, pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
9. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 17 de diciembre de 2020, por el que interesó se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 47/2019, de 8 de abril,
que a su parecer respalda los argumentos que defiende en este recurso, en torno a la
necesidad de que el primer emplazamiento o citación al demandado se efectúe en su
domicilio, como impone el artículo 155.1 LEC.
10. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 2
de diciembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia
otorgando el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), nulidad de «todo lo actuado
desde la notificación efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución
acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Lorca, en el juicio
de ejecución hipotecaria 364-2018», y retroacción de las actuaciones al momento
inmediato anterior a aquella notificación, para que se le dé al recurrente posibilidad de
contestar a la demanda. Considera la fiscal que procede hacer aplicación de la doctrina
sentada por la STC 47/2019, de 8 de abril, en un supuesto similar, referido a un proceso
laboral, pero donde resultan de aplicación subsidiaria las normas de la Ley de
enjuiciamiento civil, en especial los arts. 155 y 273.4, segundo párrafo, de los que se
deriva la obligatoriedad de que el primer emplazamiento se realice de manera personal y
con entrega en papel de la documentación. El resultado es que ambas resoluciones del
juzgado sumieron a la recurrente en indefensión prohibida por el art. 24.1 CE, pero
además conculcaron el canon exigible de razonabilidad, ante tal errónea selección de las
normas.
11. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo
mediante otrosí de su escrito de demanda, por auto de la Sala Primera de este tribunal
núm. 163/2020, de 14 de diciembre, se acordó: «1.º Denegar la suspensión cautelar
solicitada […]; 2.º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el
registro de la propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento
oportuno, para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se
refieren las presentes actuaciones».
12. Mediante providencia de fecha 11 de febrero de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.

El objeto del presente recurso de amparo es determinar si las resoluciones
impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la
entidad recurrente, por haber optado el juzgado por la notificación electrónica a través de
la dirección electrónica habilitada y no a través de la notificación personal en el domicilio
de la sociedad de conformidad con el art. 155.1 LEC, y por la errónea aplicación de las
normas de procedimiento administrativo, que habría determinado la inadmisión a trámite
de los escritos de oposición a la ejecución al considerarlos extemporáneos.

cve: BOE-A-2021-4507
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