T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4507)
Sala Primera. Sentencia 32/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 183-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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el cómputo del plazo para oponerse, desde la fecha del envío del correo a la dirección
electrónica habilitada y no del acceso a la notificación, inadmitiendo así su escrito.
Se rechaza por la recurrente que el juzgado haya fundamentado su segunda decisión
en la Ley del procedimiento administrativo común, que considera inaplicable al ámbito
procesal civil, puesto que además de existir normas concretas al respecto, no se dan en
uno y otro ámbito las mismas garantías procedimentales. Precisa que en materia de
notificación de actos procesales existe su propia normativa tanto en la Ley de
enjuiciamiento civil según ha expuesto, como en el haz de garantías que se derivan del
art. 24 CE.
Alega también la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), en cuanto a un proceso de defensa contradictoria, y del derecho a la
asistencia letrada (art. 24.2 CE), aunque sin concreción al caso. Y solicita la estimación
del amparo, con nulidad de los dos autos recurridos y la retroacción de las actuaciones al
momento previo al dictado de la primera de aquellas, a fin de que el juzgado a quo
admita a trámite la oposición al despacho de ejecución formulada.
Por medio de un segundo otrosí digo, el escrito de demanda argumentó «que la
continuación de la ejecución derivada de los pronunciamientos judiciales que han sido
objeto de impugnación, con la celebración de subasta y la eventual adjudicación a
terceros, pueden hacer perder al recurso de amparo su finalidad, por lo que solicitó la
suspensión de la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria 364-2018
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, hasta tanto
sea resuelto el presente recurso de amparo, poniéndolo en conocimiento del órgano
judicial».
4. Por providencia de la Sección Primera de este tribunal de 16 de junio de 2020 se
acordó no admitir a trámite el recurso por no apreciar en el mismo la especial
trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1
b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
5. Contra la citada providencia interpuso recurso de súplica el Ministerio Fiscal. El
recurso fue estimado por auto de 15 de septiembre de 2020 que acordó dejar sin efecto
la providencia de 16 de junio de 2020 y reponer las actuaciones al momento anterior a
dictarse la providencia anulada a fin de que se dicte otra que se pronuncie sobre su
admisibilidad.
6. La Sección Primera de este tribunal dictó providencia el 19 de octubre de 2020
por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) toda vez que el recurso
puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de
cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho
fundamental (STC 155/2009, FJ 2 b)»; (ii) dirigir atenta comunicación al Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, a fin de que, en plazo de diez días
emplacen, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo, para que puedan comparecer, si lo desean, en el presente recurso de
amparo; y (iii) formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
7. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 1 de noviembre de 2020,
la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, actuando en nombre y
representación de la entidad Pera Assets Designated Activity Company, manifestó ser
cesionaria a título oneroso de determinados créditos hipotecarios de los que era titular
Banco de Sabadell, S.A. (entre ellos el que grava la finca hipotecada que es objeto del
proceso judicial previo), así como haber sido emplazada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca para comparecer ante este tribunal, por lo que
solicitó que se le tuviera por personada como parte recurrida, entendiéndose con dicha
procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.

cve: BOE-A-2021-4507
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Núm. 69