T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4505)
Sala Primera. Sentencia 30/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 7501-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Lunes 22 de marzo de 2021

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celebración de subasta y la eventual adjudicación a terceros, pueden hacer perder al
recurso de amparo su finalidad».
4. Mediante providencia de 15 de junio de 2020 la Sección Segunda de este
tribunal acordó no admitir a trámite el recurso de amparo por no apreciar en el mismo la
especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el
art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2). Dicha providencia se dejó sin efecto en virtud del auto de 18 de septiembre
de 2020 que estimó el recurso de súplica interpuesto contra la misma por el Ministerio
Fiscal.
5. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2020 la Sección Segunda de este
tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional: LOTC) «toda vez que el recurso puede dar ocasión al tribunal
para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos
relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009,
FJ 2 b)]». De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de nuestra Ley Orgánica
reguladora (LOTC), se acordó dirigir comunicación al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 4 de Lorca, a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos de ejecución
hipotecaria núm. 372-2018 y emplazara a quienes hubieran sido parte en el proceso del
que trae causa el presente recurso de amparo.
6. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 18 de diciembre de 2020,
la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, actuando en nombre y
representación de la entidad Pera Assets Designated Activity Company, solicitó se
tuviera a esta última por personada como parte recurrida, entendiéndose con dicha
procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
7. Con fecha 21 de diciembre de 2020, la secretaría de justicia de la Sala Primera
de este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que acordó tener por personada y
parte en nombre y representación de Pera Assets Designated Activity Company a la
procuradora doña María Claudia Munteanu y dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran
presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto en el
art. 52.1 LOTC.
8. La entidad demandante de amparo presentó sus alegaciones el 27 de enero
de 2021, en las que se remite a lo expuesto en su recurso y hace mención adicional a los
pronunciamientos de la STC 40/2020, de 27 de febrero, a propósito del uso indebido de
la dirección electrónica habilitada para realizar el primer emplazamiento del demandado.
9. La fiscal ante este Tribunal Constitucional, mediante escrito registrado el 5 de
febrero de 2021, presentó sus alegaciones interesando la estimación del recurso de
amparo. Tras exponer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los actos de
comunicación procesal, con expresa referencia a las SSTC 40/2020, de 27 de febrero,
y 43/2020, de 9 de marzo, solicita que se declare vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión de la demandante y la nulidad de todo lo actuado desde la
notificación electrónica del auto que despachó la ejecución solicitada, con retroacción de
las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicha notificación «para que se le
dé al recurrente posibilidad de formular oposición a la ejecución».
10. Mediante providencia de fecha 11 de febrero de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-4505
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