T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4505)
Sala Primera. Sentencia 30/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 7501-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 32868
Fundamentos jurídicos
Único. El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación de los autos
de 27 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, dictados por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 372-2018. Según la entidad mercantil demandante de amparo, una
interpretación irrazonable de la legislación procesal le habría privado injustamente de su
derecho a formular oposición a la ejecución hipotecaria. Tratándose de un primer
emplazamiento, el requerimiento de pago y alternativo derecho a oponerse a la demanda
ejecutiva debió realizarse de manera personal en su domicilio social con entrega en
papel de la documentación, y no mediante el servicio de notificaciones electrónicas y de
dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El órgano
judicial habría incumplido su obligación de asegurar, no ya la legalidad formal de los
actos de comunicación, sino el cumplimiento efectivo de su finalidad constitucional. Todo
ello constituiría una vulneración del derecho fundamental de la demandante de amparo a
la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE). Solicita, en consecuencia, la
anulación de las resoluciones indicadas, así como la retroacción al momento procesal
oportuno, previo al dictado del auto de 27 de noviembre de 2018, a fin de que el juzgado
admita a trámite su oposición al despacho de ejecución.
El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda de amparo y la nulidad de
todo lo actuado desde la notificación electrónica del auto de despacho de la ejecución
con retroacción de las actuaciones al momento anterior.
La STC 40/2020, de 27 de febrero, del Pleno del tribunal, estimó un recurso de
amparo basado en los mismos motivos, interpuesto por la misma entidad mercantil y
dirigido contra autos de contenido muy similar de otro juzgado de Lorca. Corresponde,
en consecuencia, dar por reproducidos los fundamentos jurídicos de aquella sentencia y
declarar por ello que los autos de 27 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019,
dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, han
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo (art. 24.1
CE). Como en aquel caso, la estimación del amparo trae consigo la nulidad de los autos
recurridos, así como de todo lo actuado en el procedimiento hipotecario a quo desde el
momento en que se proveyó al emplazamiento de la entidad mercantil solicitante de
amparo a través de la dirección electrónica habilitada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la mercantil Penrei Inversiones, S.L., y,
en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la recurrente en
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los
autos de 27 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, dictados por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 372-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del
emplazamiento de la entidad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo este
cve: BOE-A-2021-4505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 32868
Fundamentos jurídicos
Único. El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación de los autos
de 27 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, dictados por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 372-2018. Según la entidad mercantil demandante de amparo, una
interpretación irrazonable de la legislación procesal le habría privado injustamente de su
derecho a formular oposición a la ejecución hipotecaria. Tratándose de un primer
emplazamiento, el requerimiento de pago y alternativo derecho a oponerse a la demanda
ejecutiva debió realizarse de manera personal en su domicilio social con entrega en
papel de la documentación, y no mediante el servicio de notificaciones electrónicas y de
dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El órgano
judicial habría incumplido su obligación de asegurar, no ya la legalidad formal de los
actos de comunicación, sino el cumplimiento efectivo de su finalidad constitucional. Todo
ello constituiría una vulneración del derecho fundamental de la demandante de amparo a
la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE). Solicita, en consecuencia, la
anulación de las resoluciones indicadas, así como la retroacción al momento procesal
oportuno, previo al dictado del auto de 27 de noviembre de 2018, a fin de que el juzgado
admita a trámite su oposición al despacho de ejecución.
El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda de amparo y la nulidad de
todo lo actuado desde la notificación electrónica del auto de despacho de la ejecución
con retroacción de las actuaciones al momento anterior.
La STC 40/2020, de 27 de febrero, del Pleno del tribunal, estimó un recurso de
amparo basado en los mismos motivos, interpuesto por la misma entidad mercantil y
dirigido contra autos de contenido muy similar de otro juzgado de Lorca. Corresponde,
en consecuencia, dar por reproducidos los fundamentos jurídicos de aquella sentencia y
declarar por ello que los autos de 27 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019,
dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, han
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo (art. 24.1
CE). Como en aquel caso, la estimación del amparo trae consigo la nulidad de los autos
recurridos, así como de todo lo actuado en el procedimiento hipotecario a quo desde el
momento en que se proveyó al emplazamiento de la entidad mercantil solicitante de
amparo a través de la dirección electrónica habilitada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la mercantil Penrei Inversiones, S.L., y,
en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la recurrente en
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los
autos de 27 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, dictados por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 372-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del
emplazamiento de la entidad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo este
cve: BOE-A-2021-4505
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Núm. 69