T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4499)
Sala Primera. Sentencia 24/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5564-2019. Promovido por don Ousmane Kebe Ndiaye respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granollers (Barcelona) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32821

10. Por providencia de 11 de febrero de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

Si bien el presente recurso de amparo se dirige, formalmente, contra el auto de 12 de
julio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers, resulta evidente
que el demandante de amparo se queja, como pone de relieve el fiscal, de la negativa
del juzgado a cumplimentar el control de abusividad de la cláusula de vencimiento
anticipado del contrato de préstamo hipotecario que dio lugar al procedimiento de
ejecución, interesada por el ahora recurrente en su escrito promoviendo la nulidad de
actuaciones. Esa decisión judicial se adoptó en la providencia de 12 de junio de 2019,
por la que se inadmitió el mencionado incidente excepcional de nulidad de actuaciones,
no en el auto posterior, que se limita a aclarar el carácter irrecurrible de la providencia
anterior, con lo que hemos de considerar que, en realidad, recurso se alza contra tal
providencia.
El demandante de amparo denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva, ex art. 24.1 CE, «como manifestación del derecho al juicio justo, ex art. 6
CEDH», por la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones en el que solicitó que
el juzgado se pronunciara sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento
anticipado del crédito con garantía hipotecaria, en aplicación de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la doctrina establecida en la STC 31/2019,
de 28 de febrero.
Apoya la pretensión de amparo el Ministerio Fiscal, que ha interesado la estimación
del recurso, por entender que el juzgado vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva
del actor, ya que inadmitió el incidente de nulidad sin dar respuesta a la petición de
examen sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado. Por su parte,
la representación de la entidad Caixabank ha solicitado la desestimación del recurso, al
considerar que, tal y como razonó el juzgado, no había lugar a pronunciarse sobre el
carácter abusivo de las cláusulas del contrato, pues ya había existido un
pronunciamiento previo del juzgado sobre esa cuestión en el auto de 22 de septiembre
de 2014.

Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, hasta la muy reciente STC 140/2020, de 6
de octubre, en la que se rememora el discurso contenido en aquella primera resolución,
el tribunal ha sido consecuente con una línea doctrinal dirigida a restaurar el equilibrio
real entre los derechos y obligaciones de profesionales y consumidores en el marco de
los contratos de préstamo hipotecario, defendiendo el obligado cumplimiento de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia.
Este tribunal se ha manifestado en diversas ocasiones sobre el obligado control por
parte de los órganos jurisdiccionales del carácter abusivo de las cláusulas incorporadas
a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, cuando, como ocurre en este caso,
fueran requeridos para efectuarlo por la parte ejecutada a través de un incidente
excepcional de nulidad de actuaciones.
En la primera de las sentencias citadas ya declaramos que «[e]l Tribunal de Justicia
de la Unión Europea obliga al juez nacional a apreciar el eventual carácter abusivo de
una cláusula, incluso tras el dictado de una resolución con fuerza de cosa juzgada,
cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, siempre
que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada previamente [permitiendo] que el
consumidor pueda formular un incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la
norma, lo que no exime de la obligación de control de oficio por el órgano judicial» (FJ 6).

cve: BOE-A-2021-4499
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2. Doctrina constitucional sobre el control de abusividad de las cláusulas de los
contratos de préstamo.