T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4499)
Sala Primera. Sentencia 24/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5564-2019. Promovido por don Ousmane Kebe Ndiaye respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granollers (Barcelona) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Lunes 22 de marzo de 2021

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providencia, sin que el auto haga referencia alguna»; además de que esa «parece ser la
voluntad del recurrente en el propio encabezamiento del recurso».
Por lo que se refiere al derecho fundamental vulnerado, se asevera por el fiscal que
cuando en el recurso se invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), como manifestación del derecho al juicio justo, ex art. 6 CEDH, en
realidad, se está cuestionando la «errónea motivación» de la providencia por la que se
inadmitió el incidente de nulidad, fundada en que ya había sido revisada la cláusula cuyo
examen se interesó en el referido incidente con ocasión del auto de 2 de febrero
de 2016, siendo pues la cuestión a dilucidar en el presente caso «aclarar si
efectivamente se produjo esa revisión judicial, validando la cláusula, o, tal como entiende
el recurrente, no hay constancia de esa revisión, y por lo tanto debió acceder a su
plasmación cuando fue solicitado en base al incidente de nulidad», con arreglo a la
doctrina constitucional expuesta en la STC 31/2019, de 28 de febrero.
El fiscal comparte la tesis del recurrente, en cuanto a que la providencia no debería
haber dado por realizado el referido control de la cláusula controvertida en el auto
despachando ejecución, pues «[n]o contiene el referido auto ninguna mención a otras
cláusulas como la de vencimiento anticipado, ni siquiera la afirmación de que se ha
examinado el contenido de todas las cláusulas»; no siendo adecuada una deducción
como la que se efectúa en la providencia, porque, según afirma, «nos encontramos
frente a una resolución judicial, que por aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva,
exige una motivación clara y expresa».
Concluye el fiscal que «[l]o que parece desprenderse de la letra de la providencia de
inadmisión es que, para el juez, esa deducción es tan evidente que ninguna otra
conclusión podría obtenerse, y por lo tanto no necesitaba de plasmación escrita, pero
este argumento quiebra desde el momento en que el incidente de nulidad precisamente
lo que solicitaba era un pronunciamiento expreso sobre la cláusula cuya abusividad, al
ejecutado, le parecía evidente, y lo hizo por el mecanismo jurídico que le cabía, el
incidente de nulidad. Ejerció por lo tanto lo que el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea llama "incidente de oposición", al que lejos de dar respuesta, que es lo que
debe primar en ese ámbito contractual, como hemos reiterado anteriormente, lo resolvió
con la mera inadmisión». Con ello se infringe la doctrina constitucional, que no impide la
revisión de una cláusula sobre cuya abusividad no ha existido pronunciamiento alguno
por el hecho de que conste la eliminación de otra por su carácter abusivo.
Por lo anterior, concluye solicitando que se otorgue el amparo con reconocimiento de
la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del actor, y el restablecimiento en el
mismo con declaración de nulidad de lo actuado desde la providencia de 12 de junio
de 2019, y retroacción al momento inmediatamente anterior a su dictado.
8. El recurrente formuló alegaciones por escrito presentado el 2 de julio de 2020,
reiterando lo ya expuesto en la demanda de amparo.
9. Por la entidad Caixabank, S.A., se formularon alegaciones en escrito presentado
el día 2 de julio de 2020, oponiéndose al recurso de amparo por razones de fondo y
procesales.
En cuanto a las primeras, manifiesta su coincidencia con el juzgado en cuanto a que
el control de abusividad de las cláusulas ya habría sido efectuado de oficio en el auto
de 2 de febrero de 2016, sin que el juzgador advirtiera más cláusulas irregulares que la
relativa a los intereses de demora, entendiendo que la valoración positiva del resto de
cláusulas una consideración individualizada de las mismas por parte del órgano judicial,
y que, producido ya ese control en un momento anterior, no es exigible la repetición del
mismo. Asimismo, se opone al resto de las razones esgrimidas por el recurrente por
considerarlas inaplicables al presente caso. En cuanto a los motivos procesales, se
aduce la extemporaneidad del incidente de nulidad de actuaciones, porque en el
momento de su planteamiento el procedimiento de ejecución hipotecaria se encontraba
ya concluido y archivado, por haber renunciado el adjudicatario a la posesión judicial, lo
que implica que el desalojo deberá hacerse valer a través del juicio que corresponda.

cve: BOE-A-2021-4499
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Núm. 69