T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4499)
Sala Primera. Sentencia 24/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5564-2019. Promovido por don Ousmane Kebe Ndiaye respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granollers (Barcelona) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32819

3. En la demanda de amparo se denuncia, en síntesis, el quebrantamiento del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), como manifestación del derecho a un
juicio justo, ex art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), por
incumplimiento del órgano jurisdiccional de la doctrina plasmada en la STC 31/2019,
de 28 de febrero, así como de la jurisprudencia europea, relativa al deber de examinar el
carácter abusivo de las cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario, al
negarse el juzgado a llevar a cabo tal revisión respecto de la cláusula de vencimiento
anticipado, como se interesó en el escrito promoviendo el incidente de nulidad de
actuaciones, no constando que ese examen se haya efectuado anteriormente con
ocasión del auto despachando ejecución, como sostiene el órgano jurisdiccional.
Al anterior argumento principal se suman otras reflexiones, atinentes a la aplicación
de la doctrina constitucional y europea relativa al deber de los órganos jurisdiccionales
de efectuar el control de abusividad de las cláusulas de contratos de préstamo
hipotecario si no se hubiera efectuado antes, al juego del instituto de la cosa juzgada y la
preclusividad de los trámites para denunciar ese vicio contractual, a la utilidad del
incidente excepcional de nulidad de actuaciones a tales efectos, a la primacía del
Derecho de la Unión y al carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado
cuestionada.
4. La Sección Segunda de este tribunal acordó, mediante providencia de 27 de
enero 2020, la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre
en la misma una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] toda vez que el recurso puede dar ocasión al tribunal
para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión
interna [STC 155/2009, 25 de junio, FJ 2 b)]; y, en cumplimiento de lo preceptuado por el
art. 51 LOTC. Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 51 LOTC, se
dispuso dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de
Granollers a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 492-2015, debiendo
previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con
excepción de la parte demandante, al objeto de que pudieran comparecer en el plazo de
diez días, si así lo desearan, en el presente recurso de amparo.
5. Por escrito registrado el 27 de febrero de 2020, se personó en las actuaciones el
procurador de los tribunales don Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de
la entidad Caixabank, S.A.
6. Mediante diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2020, se tuvo por
personado al procurador don Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de
Caixabank, S.A., teniéndose también por recibidos los testimonios de las actuaciones
remitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers. Asimismo, a tenor
de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por el plazo común de veinte días, para que pudieran
presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
7. El fiscal presentó alegaciones por escrito de 8 de junio de 2020, manifestándose
favorable al otorgamiento del amparo solicitado. Inicia sus alegaciones delimitando la
resolución objeto del presente recurso de amparo y cuál es el derecho fundamental cuya
vulneración se denuncia. En relación con lo primero, el Ministerio Fiscal afirma que,
aunque «nominalmente» el recurso se dirige contra el auto de 12 de julio de 2019, por el
que se inadmite la reposición y se declara irrecurrible la providencia de 12 de junio
anterior, la queja no se plantea respecto de aquella resolución, sino en cuanto a la
inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones: «[t]oda la argumentación del recurso
de amparo se dirige contra esa negativa a reconsiderar el control de la pretendida
cláusula abusiva de "vencimiento anticipado", y esa decisión se toma y se motiva en la

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Núm. 69