T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4499)
Sala Primera. Sentencia 24/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5564-2019. Promovido por don Ousmane Kebe Ndiaye respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granollers (Barcelona) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32818
conformidad con lo dispuesto en el art. 552.1.II de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC),
«[e]n el presente caso, se ha examinado la cláusula relativa a los intereses moratorios,
los cuales efectivamente deben considerarse abusivos, pues se fijaron en un 20,50
por 100 con lo cual se considera procedente anular la cláusula relativa a los mismos sin
posibilidad de integración».
No siendo de aplicación la cláusula mencionada, se despachó la ejecución,
requiriendo de pago al ejecutado en la cantidad de 249 219,86 €, de principal, y 30
730,84 €, en concepto de intereses. La resolución fue notificada al ejecutado con
fecha 25 de febrero de 2016.
c) Siguiendo su curso el procedimiento, por decreto de 22 de septiembre de 2016,
se procedió a la convocatoria de la subasta, que, celebrada en el portal de subastas
electrónicas del «Boletín Oficial del Estado», concluyó sin pujas.
d) Solicitada por la ejecutante la adjudicación de las fincas subastadas con facultad
para ceder el remate, por diligencia de ordenación de 4 de enero de 2018, se concedió
un plazo de veinte días para, en su caso, ceder el remate a un tercero, procediéndose a
ello mediante sendas comparecencias del cedente (Caixabank, S.A.) y del cesionario
(Buildingcenter, S.A.U.), celebradas en fechas 12 de enero y 12 de junio de 2018,
respectivamente, siendo aprobada la adjudicación del remate por decreto de 15 de junio
de 2018.
e) La mercantil Buildingcenter, S.A.U., interesó ser puesta en posesión de las fincas
adjudicadas, acordándose, por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2019,
conceder a la parte ejecutada un mes para desalojar la vivienda, con apercibimiento de
que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se procedería al lanzamiento del inmueble el
día 17 de mayo a las 12:00 horas.
f) Presentado escrito por el ejecutado solicitando que se declarara que tanto él
como su familia tenían derecho a seguir ocupando la vivienda hasta el 15 de mayo
de 2020, con arreglo a lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de
marzo, por el que se modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, y la
Ley 1/2013, de 14 de mayo; o, subsidiariamente, un aplazamiento del lanzamiento hasta
que los servicios sociales del municipio de La Garriga o cualquier otro organismo pudiera
proporcionarles una opción de realojamiento; por la mercantil Buildingcenter, S.A.U., se
interesó dejar sin efecto el trámite de posesión, suspendiéndose el lanzamiento por
diligencia de ordenación de 25 de abril de 2019.
g) Mediante escrito fechado el 17 de mayo de 2019, el ahora recurrente promovió
incidente de nulidad de actuaciones alegando la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) y solicitando la retroacción del procedimiento al momento
inmediatamente anterior al dictado del auto de 22 de septiembre de 2014, para que, con
fundamento en la doctrina contenida en la STC 31/2019, de 28 de febrero, se declarara
el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el apartado sexto
bis de la escritura de constitución de la hipoteca.
h) Por providencia de 12 de junio de 2019, el juzgado inadmitió el incidente de
nulidad al entender que, con ocasión del mencionado auto de 2 de febrero de 2016, ya
se había efectuado un control de oficio de las posibles cláusulas abusivas, razonando
que «[a]sí se desprende de la parte dispositiva de esa resolución», en la que se
declaraba la abusividad de la cláusula relativa a los intereses moratorios pactados. Y se
añade: «[c]on ello se evidenció que el juzgador, a pesar de no ser quien actualmente
ocupa la plaza de este órgano jurisdiccional, asumió el control de oficio de las cláusulas
contractuales del caso. El que no se anulasen otras cláusulas obedece al criterio judicial
en su momento considerado, no siendo el mismo susceptible de revisión a posteriori ex
artículo 214.1 LEC». En la resolución se indicaba que contra la misma cabía recurso de
reposición.
i) Presentado recurso de reposición por el recurrente, fue inadmitido por auto de 12
de julio de 2019, aclarando la resolución anterior en el sentido de confirmar su carácter
irrecurrible.
cve: BOE-A-2021-4499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32818
conformidad con lo dispuesto en el art. 552.1.II de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC),
«[e]n el presente caso, se ha examinado la cláusula relativa a los intereses moratorios,
los cuales efectivamente deben considerarse abusivos, pues se fijaron en un 20,50
por 100 con lo cual se considera procedente anular la cláusula relativa a los mismos sin
posibilidad de integración».
No siendo de aplicación la cláusula mencionada, se despachó la ejecución,
requiriendo de pago al ejecutado en la cantidad de 249 219,86 €, de principal, y 30
730,84 €, en concepto de intereses. La resolución fue notificada al ejecutado con
fecha 25 de febrero de 2016.
c) Siguiendo su curso el procedimiento, por decreto de 22 de septiembre de 2016,
se procedió a la convocatoria de la subasta, que, celebrada en el portal de subastas
electrónicas del «Boletín Oficial del Estado», concluyó sin pujas.
d) Solicitada por la ejecutante la adjudicación de las fincas subastadas con facultad
para ceder el remate, por diligencia de ordenación de 4 de enero de 2018, se concedió
un plazo de veinte días para, en su caso, ceder el remate a un tercero, procediéndose a
ello mediante sendas comparecencias del cedente (Caixabank, S.A.) y del cesionario
(Buildingcenter, S.A.U.), celebradas en fechas 12 de enero y 12 de junio de 2018,
respectivamente, siendo aprobada la adjudicación del remate por decreto de 15 de junio
de 2018.
e) La mercantil Buildingcenter, S.A.U., interesó ser puesta en posesión de las fincas
adjudicadas, acordándose, por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2019,
conceder a la parte ejecutada un mes para desalojar la vivienda, con apercibimiento de
que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se procedería al lanzamiento del inmueble el
día 17 de mayo a las 12:00 horas.
f) Presentado escrito por el ejecutado solicitando que se declarara que tanto él
como su familia tenían derecho a seguir ocupando la vivienda hasta el 15 de mayo
de 2020, con arreglo a lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de
marzo, por el que se modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, y la
Ley 1/2013, de 14 de mayo; o, subsidiariamente, un aplazamiento del lanzamiento hasta
que los servicios sociales del municipio de La Garriga o cualquier otro organismo pudiera
proporcionarles una opción de realojamiento; por la mercantil Buildingcenter, S.A.U., se
interesó dejar sin efecto el trámite de posesión, suspendiéndose el lanzamiento por
diligencia de ordenación de 25 de abril de 2019.
g) Mediante escrito fechado el 17 de mayo de 2019, el ahora recurrente promovió
incidente de nulidad de actuaciones alegando la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) y solicitando la retroacción del procedimiento al momento
inmediatamente anterior al dictado del auto de 22 de septiembre de 2014, para que, con
fundamento en la doctrina contenida en la STC 31/2019, de 28 de febrero, se declarara
el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el apartado sexto
bis de la escritura de constitución de la hipoteca.
h) Por providencia de 12 de junio de 2019, el juzgado inadmitió el incidente de
nulidad al entender que, con ocasión del mencionado auto de 2 de febrero de 2016, ya
se había efectuado un control de oficio de las posibles cláusulas abusivas, razonando
que «[a]sí se desprende de la parte dispositiva de esa resolución», en la que se
declaraba la abusividad de la cláusula relativa a los intereses moratorios pactados. Y se
añade: «[c]on ello se evidenció que el juzgador, a pesar de no ser quien actualmente
ocupa la plaza de este órgano jurisdiccional, asumió el control de oficio de las cláusulas
contractuales del caso. El que no se anulasen otras cláusulas obedece al criterio judicial
en su momento considerado, no siendo el mismo susceptible de revisión a posteriori ex
artículo 214.1 LEC». En la resolución se indicaba que contra la misma cabía recurso de
reposición.
i) Presentado recurso de reposición por el recurrente, fue inadmitido por auto de 12
de julio de 2019, aclarando la resolución anterior en el sentido de confirmar su carácter
irrecurrible.
cve: BOE-A-2021-4499
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Núm. 69