T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4499)
Sala Primera. Sentencia 24/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5564-2019. Promovido por don Ousmane Kebe Ndiaye respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granollers (Barcelona) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32817
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4499
Sala Primera. Sentencia 24/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de
amparo 5564-2019. Promovido por don Ousmane Kebe Ndiaye respecto de
las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granollers
(Barcelona) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de
control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del
Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
ECLI:ES:TC:2021:24
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5564-2019, promovido por don Ousmane Kebe
Ndiaye, representado por el procurador de los tribunales don Felipe Juanas Blanco y
asistido por el letrado don Oscar Bernardes i Ràfols, contra la providencia de 12 de junio
de 2019, por la que se inadmitió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones
promovido por el recurrente en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 492-2015,
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers, y contra el auto
de 12 de julio de 2019, por el que se aclara la anterior resolución y se inadmite a trámite
el recurso de reposición formulado contra la misma. Ha sido parte la entidad Caixabank,
S.A., representada por el procurador don Javier Segura Zariquiey y asistida por el letrado
don Ricardo Egea Yetano, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de octubre de 2019, el
procurador de los tribunales don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de
don Ousmane Kebe Ndiaye interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se
citan en el encabezamiento de esta sentencia.
a) La entidad bancaria Caixabank, S.A., formuló contra don Ousmane Kebe Ndiaye
demanda de ejecución hipotecaria con base en un crédito hipotecario elevado a escritura
pública en fecha de 9 de noviembre de 2007, siendo turnada al Juzgado de Primera
Instancia núm. 6 de Granollers.
b) Por auto de 2 de febrero de 2016 el Juzgado declaró nula la cláusula incluida en
la escritura de constitución de la hipoteca relativa a los intereses moratorios, haciendo
constar expresamente en el fundamento de derecho quinto de esa resolución que, de
cve: BOE-A-2021-4499
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2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente
expuestos, los siguientes:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32817
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4499
Sala Primera. Sentencia 24/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de
amparo 5564-2019. Promovido por don Ousmane Kebe Ndiaye respecto de
las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granollers
(Barcelona) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de
control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del
Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
ECLI:ES:TC:2021:24
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5564-2019, promovido por don Ousmane Kebe
Ndiaye, representado por el procurador de los tribunales don Felipe Juanas Blanco y
asistido por el letrado don Oscar Bernardes i Ràfols, contra la providencia de 12 de junio
de 2019, por la que se inadmitió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones
promovido por el recurrente en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 492-2015,
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers, y contra el auto
de 12 de julio de 2019, por el que se aclara la anterior resolución y se inadmite a trámite
el recurso de reposición formulado contra la misma. Ha sido parte la entidad Caixabank,
S.A., representada por el procurador don Javier Segura Zariquiey y asistida por el letrado
don Ricardo Egea Yetano, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de octubre de 2019, el
procurador de los tribunales don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de
don Ousmane Kebe Ndiaye interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se
citan en el encabezamiento de esta sentencia.
a) La entidad bancaria Caixabank, S.A., formuló contra don Ousmane Kebe Ndiaye
demanda de ejecución hipotecaria con base en un crédito hipotecario elevado a escritura
pública en fecha de 9 de noviembre de 2007, siendo turnada al Juzgado de Primera
Instancia núm. 6 de Granollers.
b) Por auto de 2 de febrero de 2016 el Juzgado declaró nula la cláusula incluida en
la escritura de constitución de la hipoteca relativa a los intereses moratorios, haciendo
constar expresamente en el fundamento de derecho quinto de esa resolución que, de
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2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente
expuestos, los siguientes: