T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4498)
Sala Primera. Sentencia 23/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3995-2019. Promovido por doña Ana Isabel García Morales en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución forzosa. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniega la revisión judicial de los decretos de los letrados de la administración de justicia (STC 17/2020).
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Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32815

2. El art. 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en la
redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización
procesal, establece, al regular el recurso de revisión contra determinados decretos del
letrado de la administración de justicia, que «contra el decreto resolutivo de la reposición
no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la
primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el
estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la
resolución definitiva para que se solvente en ella». La STC 15/2020, de 28 de enero, del
Pleno de este tribunal, estima la cuestión interna núm. 2754-2019, declarando la
inconstitucionalidad y nulidad de dicho precepto, por vulnerar el derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 24.1 CE.
Se concluye en la STC 15/2020, FJ 3, que el párrafo primero del art. 454 bis.1 LEC
«no permite descartar la eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión
del letrado de la administración de justicia […] concierna a cuestiones relevantes en el
marco del proceso que atañen a la función jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces
y magistrados y que, sin embargo, quedan excluidos por el legislador del recurso directo
de revisión ante los titulares de la potestad jurisdiccional. Por otra parte, tampoco cabe
apreciar que este control judicial pueda obtenerse de manera real y efectiva en el marco
del propio proceso de una manera indirecta a través de instrumentos o remedios
alternativos al régimen de recursos […] Del mismo modo, la referencia realizada a la
posibilidad de reproducir la cuestión mediante escrito para que se solvente en la
‘resolución definitiva’ tampoco satisface con carácter general la garantía de control
judicial […] En definitiva, el precepto cuestionado vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), ya que ha creado un régimen de impugnación de las decisiones
de los letrados de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control
jurisdiccional. En coherencia con ello, se debe declarar la inconstitucionalidad y nulidad
del precepto cuestionado, precisando, al igual que se hizo en las SSTC 58/2016, FJ 7;
72/2018, FJ 4, y 34/2019, FJ 7, que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el
recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia
resolutivo de la reposición sea el directo de revisión al que se refiere el propio
artículo 454 bis LEC».
3. La aplicación de la doctrina contenida en la STC 15/2020 comporta la estimación
del presente recurso de amparo, al constatarse que del primer párrafo del art. 454 bis.1
LEC, anulado por aquella sentencia, vino a hacer implícita aplicación la providencia del
Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid de 27 de marzo de 2019. Mediante
esta resolución, el juzgado rechazó la solicitud de la demandante que, invocando los
arts. 24.1 y 117.3 CE y el art. 454 bis LEC, interesaba la celebración de una audiencia
para impugnar la decisión que el letrado de administración de justicia habría adoptado
por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2018, confirmada en reposición por
decreto de 4 de marzo de 2019. Como resultado se inadmitía el recurso de apelación
interpuesto contra el auto de 17 de noviembre de 2017, que aceptó la personación de los
hermanos de la demandante en el proceso de ejecución forzosa seguido ante ese
juzgado. La providencia deniega la solicitud de la demandante y ordena estar a lo
acordado en anteriores resoluciones. El posterior auto de 10 de mayo de 2019 denegó la
solicitud de aclaración o rectificación de la anterior providencia.
En efecto, los mismos razonamientos que han conducido en la STC 15/2020 a
declarar la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del art. 454 bis.1 LEC deben
llevar en el presente caso a apreciar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) de la demandante de amparo. Como señala el Ministerio Fiscal, lo
determinante es que la demandante solicitó la celebración de una audiencia ante el
magistrado juez a fin de poder impugnar el decreto del letrado de administración de
justicia confirmatorio de la diligencia de ordenación que inadmitía el recurso de apelación
que aquella pretendía interponer contra el auto que aceptó la personación de sus
hermanos en el proceso ejecutivo. La demandante reaccionó contra la decisión del
letrado de administración de justicia, instando el control judicial de esa decisión. Lejos de

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