T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4498)
Sala Primera. Sentencia 23/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3995-2019. Promovido por doña Ana Isabel García Morales en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución forzosa. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniega la revisión judicial de los decretos de los letrados de la administración de justicia (STC 17/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

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atender esa pretensión, el juzgado a quo ordenó estar a lo acordado en anteriores
resoluciones, sin entrar a revisar la decisión del letrado de administración de justicia.
Apreciada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por las
resoluciones impugnadas, resulta innecesario el examen de la otra queja deducida por la
demandante: posible lesión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley,
garantizado por el art. 24.2 CE, conforme resulta de la doctrina de este tribunal (por
todas, STC 17/2020, de 10 de febrero, FJ 4 in fine).
4. Para restablecer a la demandante en la integridad de su derecho, procede que
declaremos la nulidad de las dos resoluciones judiciales impugnadas; así como la
retroacción de las actuaciones del procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid al momento
inmediatamente anterior al de haberse dictado la providencia de 27 de marzo de 2019,
para que dicho órgano judicial provea en términos que resulten respetuosos con el
derecho fundamental reconocido. Esto último supone acordar que se tenga por
presentado, se admita y resuelva el recurso de revisión contra el decreto de 4 de marzo
de 2019, de acuerdo con lo establecido en la STC 15/2020, FJ 3 in fine.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por doña Ana Isabel García
Morales y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en la integridad de su derecho y, en consecuencia, declarar la
nulidad de la providencia de 27 de marzo de 2019 y del auto de 10 de mayo de 2019,
dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid en el procedimiento de
ejecución forzosa núm. 13-2016.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
providencia de 27 de marzo de 2019, para que el Juzgado de Primera Instancia núm. 29
de Madrid provea a la reparación del derecho fundamental vulnerado, en los términos
que se especifican en el fundamento jurídico 4 de la presente sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-4498
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Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X