T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4498)
Sala Primera. Sentencia 23/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3995-2019. Promovido por doña Ana Isabel García Morales en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución forzosa. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniega la revisión judicial de los decretos de los letrados de la administración de justicia (STC 17/2020).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32814
de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 454 bis
LEC.
Considera el fiscal que la proyección al presente caso de la doctrina constitucional
contenida en la STC 15/2020 debe conducir al otorgamiento del amparo a la recurrente.
Esta se ha visto privada del preceptivo control judicial respecto del decreto del letrado de
administración de justicia de 4 de marzo de 2019 que, confirmando la diligencia de
ordenación de 24 de octubre de 2018, inadmite el recurso de apelación que la
demandante de amparo interpuso contra el auto de 17 de noviembre de 2017. Es cierto
—prosigue el fiscal— que la demandante no intentó recurrir el referido decreto, sino que
lo que hizo fue solicitar la celebración de una audiencia ante el magistrado juez, pero
esto no desvirtúa la esencia de petición de pronunciamiento judicial, en consonancia con
la doctrina constitucional citada, que considera que no es conforme con el derecho a la
tutela judicial efectiva crear un régimen de impugnación de las decisiones de los letrados
de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional.
Por todo ello, el fiscal interesa que se estime el recurso de amparo, declarando la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la demandante y la
nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016 que
se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid desde la providencia
de 27 de marzo de 2019; con retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a esa providencia, para que se dicte otra acorde con lo
solicitado por la demandante.
9. La demandante de amparo no formuló alegaciones en el trámite del art. 52.1
LOTC.
10. Por providencia de 11 de febrero de 2021 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de amparo se dirige contra la providencia de 27 de marzo
de 2019, que deniega la solicitud de celebración de una audiencia, ordenando estar a lo
acordado en anteriores resoluciones, y contra el auto de 10 de mayo de 2019, que
deniega la aclaración o rectificación de esa providencia; resoluciones ambas dictadas
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid en el procedimiento de ejecución
forzosa núm. 13-2016.
Alega la demandante de amparo que las resoluciones impugnadas han vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque la decisión de inadmisión del
recurso de apelación que interpuso contra el auto dictado el 17 de noviembre de 2017 la
acordó el letrado de la administración de justicia, sin que esa decisión haya sido objeto
de control judicial. Por esta razón se habría vulnerado también el derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), ya que al atribuirse al letrado de la
administración de justicia la competencia para inadmitir el recurso de apelación
interpuesto contra el auto de 17 de noviembre de 2017, resulta que el control de la
legalidad de la inadmisión de ese recurso se ha sustraído indebida e injustificadamente
al órgano judicial al que la ley atribuye su conocimiento.
El Ministerio Fiscal, partiendo de la doctrina sentada en las SSTC 58/2016, de 17 de
marzo, 72/2018, de 21 de junio, 34/2019, de 14 de marzo, y 15/2020, de 28 de enero
(particularmente en esta última), apoya la pretensión de la demandante y solicita que se
le otorgue el amparo, declarando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y
la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016
desde la providencia de 27 de marzo de 2019; con retroacción de las actuaciones al
momento inmediatamente anterior a esa providencia, para que el Juzgado dicte otra
acorde con lo solicitado por la demandante.
cve: BOE-A-2021-4498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32814
de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 454 bis
LEC.
Considera el fiscal que la proyección al presente caso de la doctrina constitucional
contenida en la STC 15/2020 debe conducir al otorgamiento del amparo a la recurrente.
Esta se ha visto privada del preceptivo control judicial respecto del decreto del letrado de
administración de justicia de 4 de marzo de 2019 que, confirmando la diligencia de
ordenación de 24 de octubre de 2018, inadmite el recurso de apelación que la
demandante de amparo interpuso contra el auto de 17 de noviembre de 2017. Es cierto
—prosigue el fiscal— que la demandante no intentó recurrir el referido decreto, sino que
lo que hizo fue solicitar la celebración de una audiencia ante el magistrado juez, pero
esto no desvirtúa la esencia de petición de pronunciamiento judicial, en consonancia con
la doctrina constitucional citada, que considera que no es conforme con el derecho a la
tutela judicial efectiva crear un régimen de impugnación de las decisiones de los letrados
de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional.
Por todo ello, el fiscal interesa que se estime el recurso de amparo, declarando la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la demandante y la
nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016 que
se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid desde la providencia
de 27 de marzo de 2019; con retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a esa providencia, para que se dicte otra acorde con lo
solicitado por la demandante.
9. La demandante de amparo no formuló alegaciones en el trámite del art. 52.1
LOTC.
10. Por providencia de 11 de febrero de 2021 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de amparo se dirige contra la providencia de 27 de marzo
de 2019, que deniega la solicitud de celebración de una audiencia, ordenando estar a lo
acordado en anteriores resoluciones, y contra el auto de 10 de mayo de 2019, que
deniega la aclaración o rectificación de esa providencia; resoluciones ambas dictadas
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid en el procedimiento de ejecución
forzosa núm. 13-2016.
Alega la demandante de amparo que las resoluciones impugnadas han vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque la decisión de inadmisión del
recurso de apelación que interpuso contra el auto dictado el 17 de noviembre de 2017 la
acordó el letrado de la administración de justicia, sin que esa decisión haya sido objeto
de control judicial. Por esta razón se habría vulnerado también el derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), ya que al atribuirse al letrado de la
administración de justicia la competencia para inadmitir el recurso de apelación
interpuesto contra el auto de 17 de noviembre de 2017, resulta que el control de la
legalidad de la inadmisión de ese recurso se ha sustraído indebida e injustificadamente
al órgano judicial al que la ley atribuye su conocimiento.
El Ministerio Fiscal, partiendo de la doctrina sentada en las SSTC 58/2016, de 17 de
marzo, 72/2018, de 21 de junio, 34/2019, de 14 de marzo, y 15/2020, de 28 de enero
(particularmente en esta última), apoya la pretensión de la demandante y solicita que se
le otorgue el amparo, declarando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y
la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016
desde la providencia de 27 de marzo de 2019; con retroacción de las actuaciones al
momento inmediatamente anterior a esa providencia, para que el Juzgado dicte otra
acorde con lo solicitado por la demandante.
cve: BOE-A-2021-4498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69