T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4498)
Sala Primera. Sentencia 23/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3995-2019. Promovido por doña Ana Isabel García Morales en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución forzosa. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniega la revisión judicial de los decretos de los letrados de la administración de justicia (STC 17/2020).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32813
de modo que el control de la legalidad de la inadmisión de ese recurso se ha sustraído
indebida e injustificadamente al órgano judicial al que la ley le atribuye su conocimiento.
4. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sección Segunda
de este tribunal de 2 de julio de 2019 se concedió plazo de diez días al procurador de la
demandante de amparo para que aportara copia del auto dictado el 10 de mayo de 2019
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid y acreditara la fecha de su
notificación, a efectos del cómputo del plazo establecido en el art. 44.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que fue cumplimentado por medio de
escrito registrado en este tribunal el 7 de julio de 2019.
5. Mediante nueva diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la
Sección Segunda de 6 de marzo de 2020 se acordó dirigir atenta comunicación al
Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid para que remitiera testimonio de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016,
desde la solicitud de personación en este de los hermanos de la demandante de amparo,
así como del título judicial objeto de ejecución. Dicho requerimiento fue cumplimentado a
través de oficio del letrado de la administración de justicia del juzgado mencionado, que
tuvo entrada en este tribunal el 22 de junio de 2020.
6. La Sección Segunda de este tribunal acordó, por providencia el 21 de septiembre
de 2020, admitir a trámite el recurso de amparo, al apreciar que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que
la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la
ley [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)].
Asimismo acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm.
29 de Madrid para que procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016, a excepción de la recurrente, a fin de
que pudieran comparecer si lo desean en este proceso de amparo, en el plazo de diez
días.
7. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este Tribunal dictó diligencia de
ordenación el 18 de noviembre de 2020, teniendo por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid y dando
vista de las actuaciones a la recurrente en amparo y al Ministerio Fiscal por plazo común
de veinte días, a fin de que pudieran formular alegaciones, conforme a lo previsto en el
art. 52.1 LOTC.
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en este
tribunal el 30 de diciembre de 2020, interesando la estimación del recurso de amparo.
Tras recordar los antecedentes del asunto y exponer los argumentos en los que la
recurrente fundamenta las vulneraciones de los derechos fundamentales que afirma
haber sido vulnerados por las resoluciones judiciales impugnadas, el fiscal señala que la
cuestión que se plantea ya ha sido objeto de reiterados pronunciamientos de este
tribunal, que ya ha declarado la inconstitucionalidad de diversos preceptos legales de
contenido similar que excluían en los diferentes órdenes jurisdiccionales la posibilidad de
recurso judicial contra los decretos de los letrados de la administración de justicia
resolutorios del recurso de reposición (SSTC 58/2016, de 17 de marzo; 72/2018, de 21
de junio; 34/2019, de 14 de marzo, y 15/2020, de 28 de enero).
En particular, reviste especial relevancia para el presente asunto la STC 15/2020,
de 28 de enero. Estima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala
Segunda de este Tribunal Constitucional mediante ATC 23/2019, de 8 de abril. Este, en
relación con el párrafo primero del art. 454 bis.1 LEC, en la redacción dada por la
Ley 37/2011, de 10 de octubre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de ese precepto;
con la precisión de que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso
judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo
cve: BOE-A-2021-4498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32813
de modo que el control de la legalidad de la inadmisión de ese recurso se ha sustraído
indebida e injustificadamente al órgano judicial al que la ley le atribuye su conocimiento.
4. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sección Segunda
de este tribunal de 2 de julio de 2019 se concedió plazo de diez días al procurador de la
demandante de amparo para que aportara copia del auto dictado el 10 de mayo de 2019
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid y acreditara la fecha de su
notificación, a efectos del cómputo del plazo establecido en el art. 44.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que fue cumplimentado por medio de
escrito registrado en este tribunal el 7 de julio de 2019.
5. Mediante nueva diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la
Sección Segunda de 6 de marzo de 2020 se acordó dirigir atenta comunicación al
Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid para que remitiera testimonio de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016,
desde la solicitud de personación en este de los hermanos de la demandante de amparo,
así como del título judicial objeto de ejecución. Dicho requerimiento fue cumplimentado a
través de oficio del letrado de la administración de justicia del juzgado mencionado, que
tuvo entrada en este tribunal el 22 de junio de 2020.
6. La Sección Segunda de este tribunal acordó, por providencia el 21 de septiembre
de 2020, admitir a trámite el recurso de amparo, al apreciar que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que
la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la
ley [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)].
Asimismo acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm.
29 de Madrid para que procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016, a excepción de la recurrente, a fin de
que pudieran comparecer si lo desean en este proceso de amparo, en el plazo de diez
días.
7. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este Tribunal dictó diligencia de
ordenación el 18 de noviembre de 2020, teniendo por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid y dando
vista de las actuaciones a la recurrente en amparo y al Ministerio Fiscal por plazo común
de veinte días, a fin de que pudieran formular alegaciones, conforme a lo previsto en el
art. 52.1 LOTC.
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en este
tribunal el 30 de diciembre de 2020, interesando la estimación del recurso de amparo.
Tras recordar los antecedentes del asunto y exponer los argumentos en los que la
recurrente fundamenta las vulneraciones de los derechos fundamentales que afirma
haber sido vulnerados por las resoluciones judiciales impugnadas, el fiscal señala que la
cuestión que se plantea ya ha sido objeto de reiterados pronunciamientos de este
tribunal, que ya ha declarado la inconstitucionalidad de diversos preceptos legales de
contenido similar que excluían en los diferentes órdenes jurisdiccionales la posibilidad de
recurso judicial contra los decretos de los letrados de la administración de justicia
resolutorios del recurso de reposición (SSTC 58/2016, de 17 de marzo; 72/2018, de 21
de junio; 34/2019, de 14 de marzo, y 15/2020, de 28 de enero).
En particular, reviste especial relevancia para el presente asunto la STC 15/2020,
de 28 de enero. Estima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala
Segunda de este Tribunal Constitucional mediante ATC 23/2019, de 8 de abril. Este, en
relación con el párrafo primero del art. 454 bis.1 LEC, en la redacción dada por la
Ley 37/2011, de 10 de octubre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de ese precepto;
con la precisión de que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso
judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo
cve: BOE-A-2021-4498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69