T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32762

9. Por providencia de 11 de febrero de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y alegaciones de las partes.

La demanda de amparo reprocha a las sentencias impugnadas –la dictada en
instancia por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, de 9 de mayo de 2018, y la
de Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimatoria del recurso de casación, de 14 de
marzo de 2019– que, al haber confirmado la sanción disciplinaria del recurrente por
«grave desconsideración con los superiores» (art. 8.6 LODGC) con base en sus
declaraciones autoincriminatorias realizadas como testigo obligado a decir verdad en un
proceso civil previo, ha lesionado su derecho fundamental a la defensa, a no declarar
contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE), así como el principio de
presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Imputa, además, a la citada sentencia del
Tribunal Militar Central la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el principio de igualdad en aplicación de la
ley (art. 14 CE) y con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3
CE), lesión que derivaría de haber decidido este proceso conforme a un criterio distinto
al acogido en otros asuntos iguales. Alega también, como tercer motivo, que la citada
sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) por basar en el efecto de cosa juzgada material de una
sentencia civil la prueba de cargo en un procedimiento disciplinario.
En el suplico el recurrente insta de este tribunal que, estimadas sus alegaciones y
para restablecerle en su derecho, anule las dos sentencias a las que imputa las
vulneraciones, anule las decisiones administrativas «de que traen causa» y, en fin,
ordene «retrotraer las actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada la
sentencia por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar de fecha 9 de Mayo de 2018,
para que por dicha Sala se dicte nueva sentencia respetuosa con los derechos
fundamentales del recurrente», sin que proceda la acumulación instada al recurso de
amparo 5776-2019, habida cuenta de la singularidad del recurso interpuesto y del trámite
procesal en que se encuentra el último recurso citado.
El Ministerio Fiscal, por su parte, aprecia que el segundo y el tercer motivo de
amparo están afectados por sendos óbices procesales que determinan su inadmisión.
Solicita, por lo que hace al otro motivo de amparo, que sea estimado y que, en
consecuencia, acuerde la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y también
de las resoluciones administrativas recaídas en el expediente disciplinario del que
aquellas traen causa.
Sobre los óbices procesales alegados por el Ministerio Fiscal.

La tutela de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo
constitucional tiene uno de sus elementos centrales en su carácter subsidiario. Son
manifestaciones de esta nota distintiva que el art. 44.1 LOTC exija como presupuestos
de viabilidad de un recurso de amparo la denuncia formal de las vulneraciones alegadas
en el proceso judicial previo tan pronto como hubiera lugar para ello [apartado c)] y,
además, el agotamiento de todos los medios de impugnación previstos por las normas
procesales [apartado b)].
El Ministerio Fiscal razona que el segundo motivo de amparo, el relativo al cambio de
criterio del Tribunal Militar Central respecto de asuntos iguales, apunta a una vulneración
que pudo haberse denunciado en el recurso de casación promovido ante la Sala Quinta
del Tribunal Supremo y no se hizo, de modo que no se habría denunciado formalmente
tan pronto hubo lugar para ello.
Procede acoger esta alegación del Ministerio Fiscal. La demanda de amparo esgrime
que el Tribunal Militar Central dictó sendas sentencias el 29 de noviembre de 2017 en las

cve: BOE-A-2021-4496
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2.