T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32761

autoincriminación se refieren en este contexto solamente a las contribuciones del
imputado o de quien pueda razonablemente terminar siéndolo y solamente a las
contribuciones que tienen un contenido directamente incriminatorio" (STC 161/1997, de 2
de octubre, FJ 6)».
Expuesta la doctrina constitucional aplicable, el fiscal afirma que en su criterio en
este caso «se ha producido la invocada vulneración […]. En efecto, no cabe duda de que
las concretas manifestaciones efectuadas en calidad de testigo por el recurrente
ostentan el carácter de contribución de contenido directamente incriminatorio y son tales
declaraciones las que sustentan de modo exclusivo la prueba de cargo, pues ni el parte,
ni la grabación con la transcripción de las manifestaciones, ni la sentencia son elementos
autónomos o desconectados de ellas. […] el propio parte disciplinario se construye a
partir de la información obtenida por el mismo dador del parte con el ejercicio de una
acción civil a su propia iniciativa, en la que el sancionado se ve obligado a decir verdad
bajo apercibimiento de delito de falso testimonio», lo cual –continúa el fiscal– es
asimilable a otras situaciones en las que la jurisdicción militar (STS de 8 de febrero
de 2017) viene entendiendo existente la referida vulneración del art. 24.2 CE.
El fiscal recuerda que las sentencias de 29 de noviembre de 2017, núms. 181 y 191,
de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central –alegadas y aportadas por el recurrente
como tertium comparationis en la demanda de amparo– son buena muestra de la
doctrina militar más acorde con las exigencias constitucionales que se derivan del
art. 24.2 CE. Ambas sentencias analizan un caso exactamente igual al presente y
estrechamente conectado con él, en cuanto derivado de la misma publicación efectuada
en la página web de la AUGC, y consideran aplicable a este supuesto la doctrina de la
jurisprudencia militar que afirma que hay dos situaciones anteriores a la emisión del
parte disciplinario en que cabe apreciar vulneración del derecho a no confesarse
culpable: una, cuando el mando que posteriormente emite el parte interroga al presunto
responsable de la infracción sobre los hechos constitutivos de esta sin informarle
previamente de los referidos derechos; la segunda, desarrollada en la STS 8 de febrero
de 2017, cuando dicho mando, ante la sospecha de que un subordinado pudiera haber
cometido una infracción disciplinaria, ordena a este la elaboración de un informe sobre
los hechos constitutivos de la misma.
Lo expresado en dichas sentencias –concluye el fiscal– es predicable igualmente
respecto del presente caso, y en nada puede servir a la validez constitucional de la
conclusión contraria extraída por los órganos administrativos y judiciales ni que la
declaración fuese prestada en el juicio verbal a propuesta e instancia de la parte
demandada (pues ello en nada aminora la obligación del testigo de declarar y de hacerlo
con complitud y exactitud), ni que la sentencia desestimatoria de la acción civil recogiese
en sus fundamentos jurídicos la afirmación de que el demandante de amparo puso en
conocimiento de AUGC los datos fácticos reflejados en la publicación digital (pues,
aparte de que esa afirmación no es un aserto autónomo, el juicio verbal previsto en
garantía del derecho de rectificación es un juicio sumario, con lo que se exime al
juzgador de una indagación completa de la veracidad de los hechos), ni que el propio
parte pueda servir como elemento probatorio por sí mismo (pues en este caso el parte
«no constituye un elemento autónomo y diferente de las manifestaciones previas»).
8. El recurrente, mediante escrito registrado en este tribunal el día 11 de agosto
de 2020, evacua el trámite de alegaciones que le fue conferido, reiterando los hechos y
motivos de amparo que había hecho valer en su escrito de demanda, con la única
diferencia de que distingue un epígrafe sobre el objeto del amparo, que es idéntico a los
motivos de amparo invocados en la demanda, de otro sobre el contenido y alcance de
las concretas vulneraciones invocadas, en el cual razona que las mismas también son
imputables a las resoluciones administrativas recaídas en el expediente disciplinario. Sin
embargo, el suplico de este escrito de alegaciones es el mismo que el del escrito de
demanda, instando del tribunal que «retrotra[iga] las actuaciones al momento anterior a
aquel en que fue dictada la sentencia por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar
de fecha 9 de Mayo de 2018».

cve: BOE-A-2021-4496
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Núm. 69