T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32759
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) por cambio de
criterio en asuntos iguales. Así, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central habría
llegado a una conclusión distinta a la del presente asunto en sendas sentencias de 29 de
noviembre de 2017. En concreto, en un supuesto idéntico habría apreciado la
vulneración de los derechos a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y
a la presunción de inocencia. La sentencia del Tribunal Supremo no habría salvado esta
situación.
En tercer lugar, imputa adicionalmente a la sentencia de 14 de marzo de 2019
dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo («que incluso va más allá») la
vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por haber aplicado
indebidamente el efecto de cosa juzgada material de una sentencia civil y utilizarlo como
prueba de cargo en un procedimiento disciplinario sancionador, lo que lesionaría la
presunción de inocencia así como el derecho a obtener una respuesta fundada en
Derecho.
En fin, en el suplico de la demanda solicita que se reconozca la vulneración de los
derechos fundamentales invocados y que sea restablecido en los mismos, para lo cual
insta del tribunal que «declare la nulidad y anule la sentencia de la Sala de lo Militar del
Tribunal Supremo de fecha 14 de Marzo de 2.019 (recurso de casación contencioso
núm. 79-2018) y la sentencia dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar
de fecha 9 de Mayo de 2018, así como también anule las resoluciones administrativas de
que traen causa y que son lógica y cronológicamente presupuestos de dichas
resoluciones judiciales, en el recurso contencioso-disciplinario militar núm. 151-2016, y
retrotraer las actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada la sentencia
por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar de fecha 9 de Mayo de 2018, para que
por dicha Sala se dicte nueva sentencia respetuosa con los derechos fundamentales del
recurrente a la defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la
presunción de inocencia del art. 24.2 CE, así como respetuosa con su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE».
4. Por auto de 12 de febrero de 2020 la Sección Primera de la Sala Primera del
tribunal estimó justificada la abstención formulada por el magistrado, Excmo. Sr. D.
Cándido Conde-Pumpido Tourón amparada en los arts. 80 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC) y 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
5. La Sección Primera de este tribunal, por providencia de 9 de marzo de 2020,
acordó admitir este recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]; dirigir atenta comunicación a la Sala de lo
Militar del Tribunal Supremo a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación contencioso 79-2018, así como al Tribunal Militar Central a fin de que, en plazo
que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 151-2016;
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan
comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 30 de junio de 2020, acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC.
7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este tribunal el 30 de julio de 2020,
interesa que se inadmitan el segundo y el tercero de los motivos esgrimidos por el
demandante, y también que se estime el recurso por vulneración de los derechos
cve: BOE-A-2021-4496
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Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32759
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) por cambio de
criterio en asuntos iguales. Así, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central habría
llegado a una conclusión distinta a la del presente asunto en sendas sentencias de 29 de
noviembre de 2017. En concreto, en un supuesto idéntico habría apreciado la
vulneración de los derechos a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y
a la presunción de inocencia. La sentencia del Tribunal Supremo no habría salvado esta
situación.
En tercer lugar, imputa adicionalmente a la sentencia de 14 de marzo de 2019
dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo («que incluso va más allá») la
vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por haber aplicado
indebidamente el efecto de cosa juzgada material de una sentencia civil y utilizarlo como
prueba de cargo en un procedimiento disciplinario sancionador, lo que lesionaría la
presunción de inocencia así como el derecho a obtener una respuesta fundada en
Derecho.
En fin, en el suplico de la demanda solicita que se reconozca la vulneración de los
derechos fundamentales invocados y que sea restablecido en los mismos, para lo cual
insta del tribunal que «declare la nulidad y anule la sentencia de la Sala de lo Militar del
Tribunal Supremo de fecha 14 de Marzo de 2.019 (recurso de casación contencioso
núm. 79-2018) y la sentencia dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar
de fecha 9 de Mayo de 2018, así como también anule las resoluciones administrativas de
que traen causa y que son lógica y cronológicamente presupuestos de dichas
resoluciones judiciales, en el recurso contencioso-disciplinario militar núm. 151-2016, y
retrotraer las actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada la sentencia
por la Sala de Justicia del Tribunal Central Militar de fecha 9 de Mayo de 2018, para que
por dicha Sala se dicte nueva sentencia respetuosa con los derechos fundamentales del
recurrente a la defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la
presunción de inocencia del art. 24.2 CE, así como respetuosa con su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE».
4. Por auto de 12 de febrero de 2020 la Sección Primera de la Sala Primera del
tribunal estimó justificada la abstención formulada por el magistrado, Excmo. Sr. D.
Cándido Conde-Pumpido Tourón amparada en los arts. 80 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC) y 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
5. La Sección Primera de este tribunal, por providencia de 9 de marzo de 2020,
acordó admitir este recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]; dirigir atenta comunicación a la Sala de lo
Militar del Tribunal Supremo a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación contencioso 79-2018, así como al Tribunal Militar Central a fin de que, en plazo
que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 151-2016;
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan
comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 30 de junio de 2020, acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC.
7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este tribunal el 30 de julio de 2020,
interesa que se inadmitan el segundo y el tercero de los motivos esgrimidos por el
demandante, y también que se estime el recurso por vulneración de los derechos
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Núm. 69