T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32758
d) Agotada la vía administrativa de recurso, el recurrente interpuso recurso
contencioso-disciplinario militar contra la resolución sancionadora, alegando entre otros
motivos la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la defensa (art. 24.2 CE). Sostiene en concreto la nulidad del
procedimiento en la medida que la prueba de cargo deriva de haber prestado declaración
en un procedimiento civil, promovido por el redactor del parte disciplinario, en calidad de
testigo y no de parte interesada. La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central
desestimó la impugnación en sentencia de 9 de mayo de 2018. Resuelve sobre esta
impugnación en la segunda parte del fundamento jurídico primero y concluye que «el
hecho de haber sido llamado a deponer como testigo en un juicio verbal civil para el
ejercicio del derecho de rectificación no impide ni obstaculiza el ejercicio de la
competencia sancionadora en vía disciplinaria emprendida por el mando y examinada
ahora en este recurso contencioso-disciplinario jurisdiccional. Dicho en otras palabras,
no se le ha sancionado disciplinariamente por otras razones que aquellas que figuran en
la resolución atacada».
e) Contra la citada sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central
interpuso recurso de casación. Alegó cuatro motivos: (i) lesión del derecho fundamental
a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE); (ii)
caducidad del procedimiento; (iii) vulneración del principio de presunción de inocencia
(art. 24.2 CE); y (iv) desconocimiento del principio de proporcionalidad de la sanción, con
vulneración del art. 19 LODGC.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso mediante sentencia de 14 de marzo
de 2019. Aborda la primera de las vulneraciones alegadas en casación en el fundamento
jurídico segundo. Reconoce que las garantías instrumentales previstas en el art. 24.2 CE
se aplican a los procedimientos sancionadores. Y añade: «Pero la virtualidad de tales
derechos rige en el procedimiento disciplinario, sin que alcance a actuaciones no
realizadas en el mismo, como es el caso». En este sentido, el recurrente en ningún caso
ha sido afectado en su derecho de defensa en el expediente disciplinario por su
declaración en el juicio civil, que se produjo con todas las garantías procesales de
obligado cumplimiento y en nada empece que la fijación de los datos fácticos que sirven
de base al reproche disciplinario se extraigan de una sentencia firme que sirve para
establecer la realidad de lo ocurrido».
En el fundamento jurídico tercero resuelve acerca de la invocación de la presunción
de inocencia. Sostiene que el recurrente la «vincula a la falta de tipicidad absoluta de la
conducta sancionada» y, así encuadrada, la desestima porque las apreciaciones
defendidas por la AUGC son un reflejo de los datos fácticos que, según su propia
declaración testifical en el proceso civil, comunicaron los guardias expedientados a la
AUGC, datos fácticos que comportaban una grave descalificación de un superior
susceptible de reproche disciplinario.
3. El recurrente, en el encabezamiento del escrito de iniciación registrado el 8 de
mayo de 2019, dirige el recurso de amparo contra las dos resoluciones judiciales
reseñadas en los antecedentes.
En los fundamentos de Derecho imputa a ambas resoluciones la vulneración del
derecho fundamental de defensa, a no declararse culpable y a no declarar contra sí
mismo y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en la medida en que en ellas se
habría dado valor autoincriminatorio a las afirmaciones que había realizado durante la
declaración testifical realizada en un procedimiento civil. Argumenta el recurrente que la
grabación de la vista y la transcripción de la declaración no podrían utilizarse como
elementos de prueba porque fueron obtenidos en una declaración testifical bajo la
obligación de decir verdad, y sin que nadie leyera los derechos del recurrente acerca de
si podía o no optar por no declarar ante la posibilidad de que sus afirmaciones luego
podían utilizarse en su contra en un procedimiento sancionador.
Por otro lado, alega que la sentencia del Tribunal Militar Central de 9 de mayo
de 2018 vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en
relación con el principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE) y con la
cve: BOE-A-2021-4496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32758
d) Agotada la vía administrativa de recurso, el recurrente interpuso recurso
contencioso-disciplinario militar contra la resolución sancionadora, alegando entre otros
motivos la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la defensa (art. 24.2 CE). Sostiene en concreto la nulidad del
procedimiento en la medida que la prueba de cargo deriva de haber prestado declaración
en un procedimiento civil, promovido por el redactor del parte disciplinario, en calidad de
testigo y no de parte interesada. La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central
desestimó la impugnación en sentencia de 9 de mayo de 2018. Resuelve sobre esta
impugnación en la segunda parte del fundamento jurídico primero y concluye que «el
hecho de haber sido llamado a deponer como testigo en un juicio verbal civil para el
ejercicio del derecho de rectificación no impide ni obstaculiza el ejercicio de la
competencia sancionadora en vía disciplinaria emprendida por el mando y examinada
ahora en este recurso contencioso-disciplinario jurisdiccional. Dicho en otras palabras,
no se le ha sancionado disciplinariamente por otras razones que aquellas que figuran en
la resolución atacada».
e) Contra la citada sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central
interpuso recurso de casación. Alegó cuatro motivos: (i) lesión del derecho fundamental
a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE); (ii)
caducidad del procedimiento; (iii) vulneración del principio de presunción de inocencia
(art. 24.2 CE); y (iv) desconocimiento del principio de proporcionalidad de la sanción, con
vulneración del art. 19 LODGC.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso mediante sentencia de 14 de marzo
de 2019. Aborda la primera de las vulneraciones alegadas en casación en el fundamento
jurídico segundo. Reconoce que las garantías instrumentales previstas en el art. 24.2 CE
se aplican a los procedimientos sancionadores. Y añade: «Pero la virtualidad de tales
derechos rige en el procedimiento disciplinario, sin que alcance a actuaciones no
realizadas en el mismo, como es el caso». En este sentido, el recurrente en ningún caso
ha sido afectado en su derecho de defensa en el expediente disciplinario por su
declaración en el juicio civil, que se produjo con todas las garantías procesales de
obligado cumplimiento y en nada empece que la fijación de los datos fácticos que sirven
de base al reproche disciplinario se extraigan de una sentencia firme que sirve para
establecer la realidad de lo ocurrido».
En el fundamento jurídico tercero resuelve acerca de la invocación de la presunción
de inocencia. Sostiene que el recurrente la «vincula a la falta de tipicidad absoluta de la
conducta sancionada» y, así encuadrada, la desestima porque las apreciaciones
defendidas por la AUGC son un reflejo de los datos fácticos que, según su propia
declaración testifical en el proceso civil, comunicaron los guardias expedientados a la
AUGC, datos fácticos que comportaban una grave descalificación de un superior
susceptible de reproche disciplinario.
3. El recurrente, en el encabezamiento del escrito de iniciación registrado el 8 de
mayo de 2019, dirige el recurso de amparo contra las dos resoluciones judiciales
reseñadas en los antecedentes.
En los fundamentos de Derecho imputa a ambas resoluciones la vulneración del
derecho fundamental de defensa, a no declararse culpable y a no declarar contra sí
mismo y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en la medida en que en ellas se
habría dado valor autoincriminatorio a las afirmaciones que había realizado durante la
declaración testifical realizada en un procedimiento civil. Argumenta el recurrente que la
grabación de la vista y la transcripción de la declaración no podrían utilizarse como
elementos de prueba porque fueron obtenidos en una declaración testifical bajo la
obligación de decir verdad, y sin que nadie leyera los derechos del recurrente acerca de
si podía o no optar por no declarar ante la posibilidad de que sus afirmaciones luego
podían utilizarse en su contra en un procedimiento sancionador.
Por otro lado, alega que la sentencia del Tribunal Militar Central de 9 de mayo
de 2018 vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en
relación con el principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE) y con la
cve: BOE-A-2021-4496
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Núm. 69