T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32757
que fueron sometidos en el transcurso del último ejercicio de tiro, ni le parece suficiente
sus vejaciones a sus subordinados, obligados a permanecer firmes a capricho en pleno
centro de la localidad.
Él va más allá de sembrar el terror entre sus trabajadores y también se despacha con
las familias de los guardias civiles que viven en la casa cuartel, limitándolos en sus
derechos, coartando las libertades ciudadanas y orillando el acoso a civiles por el hecho
de ser esposas, hijos o familiares de subordinados suyos, con acciones como por
ejemplo prohibirles el acceso a sus viviendas por la entrada principal y desviándolos por
una puerta trasera, cuestiones estas que han llegado a ser puestas en conocimiento del
psicólogo de la Comandancia de Cádiz y del Coronel de la misma, sin que hasta la fecha
se obtengan respuestas decentes.»
b) El 26 de diciembre de 2014 el referido alférez interpuso demanda de juicio verbal
contra la AUGC ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique,
ejercitando acción de rectificación respecto de la información difundida. Se celebró el 5
de mayo de 2015 la vista del juicio verbal, en la que el recurrente y otros dos guardias
civiles, a propuesta de la demandada, fueron llamados a declarar como testigos, bajo
juramento o promesa de decir verdad y apercibimiento de las penas establecidas para el
falso testimonio [art. 458.1 del Código penal (CP)].
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique desestimó la pretensión del
actor en sentencia de 14 de mayo de 2015. Considera que no ha lugar a la rectificación
interesada porque lo solicitado por el demandante excede del cauce del procedimiento
de rectificación, dado que el actor no interesaba la rectificación de los hechos concretos
y objetivos o de algún dato inexacto que le afectase y que se refiriese directamente a él
sino a la modificación de un artículo entero, sin especificar cuál era la redacción
alternativa que se proponía y que permitiese facilitar su versión sobre lo acontecido. La
sentencia refleja en sus fundamentos de Derecho la siguiente afirmación: «[…] Lo que sí
ha quedado acreditado es que el artículo publicado refleja las denuncias presentadas en
la asociación por los guardias [J.A.V.P., J.C.C., y A.F.D]. Los tres manifestaron que lo
recogido en el artículo responde a lo indicado por ellos a la asociación en cuanto a los
datos fácticos recogidos sin perjuicio de que las conclusiones a las que se llega en el
artículo puedan no ser compartidas en todo o en parte por los guardias».
c) El 13 de junio de 2015, el alférez mencionado emitió parte disciplinario contra el
recurrente, y también contra los otros dos guardias civiles que declararon como testigos
en la vista del referido juicio verbal, por dos faltas graves. La primera consistente en la
presunta comisión de la infracción prevista en el art. 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007,
de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LODGC),
que tipifica la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones
o con ocasión de ellas. Y la segunda por haber incurrido presuntamente en vulneración
del secreto profesional (art. 8.8 LODGC). A dicho parte se adjuntó, como sustento
probatorio, el artículo publicado en la web de AUGC, la grabación audiovisual de la vista
del juicio verbal civil sobre derecho de rectificación reseñado y la sentencia
desestimatoria de la acción ejercitada en ese juicio verbal.
Previa información reservada, fue incoado, por las referidas infracciones de los arts.
8.6 y 8.8 LODGC, expediente disciplinario contra el recurrente y también contra los otros
dos guardias civiles, quienes se acogieron a su derecho a no declarar (art. 24.2 CE y 4
LODGC).
El director general de la Guardia Civil dictó resolución de 18 de abril de 2016
imponiendo al recurrente, y a otro de los guardias civiles que testificaron en la referida
vista de juicio verbal, sendas sanciones de pérdida de destino, con todos los efectos
legales inherentes y sin posibilidad de pedir destino en la comandancia de Cádiz por un
período de dos años, como autores de una falta grave consistente en la
«desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de
ellas». No se hizo declaración de responsabilidad respecto al tercer guardia civil
encartado.
cve: BOE-A-2021-4496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32757
que fueron sometidos en el transcurso del último ejercicio de tiro, ni le parece suficiente
sus vejaciones a sus subordinados, obligados a permanecer firmes a capricho en pleno
centro de la localidad.
Él va más allá de sembrar el terror entre sus trabajadores y también se despacha con
las familias de los guardias civiles que viven en la casa cuartel, limitándolos en sus
derechos, coartando las libertades ciudadanas y orillando el acoso a civiles por el hecho
de ser esposas, hijos o familiares de subordinados suyos, con acciones como por
ejemplo prohibirles el acceso a sus viviendas por la entrada principal y desviándolos por
una puerta trasera, cuestiones estas que han llegado a ser puestas en conocimiento del
psicólogo de la Comandancia de Cádiz y del Coronel de la misma, sin que hasta la fecha
se obtengan respuestas decentes.»
b) El 26 de diciembre de 2014 el referido alférez interpuso demanda de juicio verbal
contra la AUGC ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique,
ejercitando acción de rectificación respecto de la información difundida. Se celebró el 5
de mayo de 2015 la vista del juicio verbal, en la que el recurrente y otros dos guardias
civiles, a propuesta de la demandada, fueron llamados a declarar como testigos, bajo
juramento o promesa de decir verdad y apercibimiento de las penas establecidas para el
falso testimonio [art. 458.1 del Código penal (CP)].
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique desestimó la pretensión del
actor en sentencia de 14 de mayo de 2015. Considera que no ha lugar a la rectificación
interesada porque lo solicitado por el demandante excede del cauce del procedimiento
de rectificación, dado que el actor no interesaba la rectificación de los hechos concretos
y objetivos o de algún dato inexacto que le afectase y que se refiriese directamente a él
sino a la modificación de un artículo entero, sin especificar cuál era la redacción
alternativa que se proponía y que permitiese facilitar su versión sobre lo acontecido. La
sentencia refleja en sus fundamentos de Derecho la siguiente afirmación: «[…] Lo que sí
ha quedado acreditado es que el artículo publicado refleja las denuncias presentadas en
la asociación por los guardias [J.A.V.P., J.C.C., y A.F.D]. Los tres manifestaron que lo
recogido en el artículo responde a lo indicado por ellos a la asociación en cuanto a los
datos fácticos recogidos sin perjuicio de que las conclusiones a las que se llega en el
artículo puedan no ser compartidas en todo o en parte por los guardias».
c) El 13 de junio de 2015, el alférez mencionado emitió parte disciplinario contra el
recurrente, y también contra los otros dos guardias civiles que declararon como testigos
en la vista del referido juicio verbal, por dos faltas graves. La primera consistente en la
presunta comisión de la infracción prevista en el art. 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007,
de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LODGC),
que tipifica la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones
o con ocasión de ellas. Y la segunda por haber incurrido presuntamente en vulneración
del secreto profesional (art. 8.8 LODGC). A dicho parte se adjuntó, como sustento
probatorio, el artículo publicado en la web de AUGC, la grabación audiovisual de la vista
del juicio verbal civil sobre derecho de rectificación reseñado y la sentencia
desestimatoria de la acción ejercitada en ese juicio verbal.
Previa información reservada, fue incoado, por las referidas infracciones de los arts.
8.6 y 8.8 LODGC, expediente disciplinario contra el recurrente y también contra los otros
dos guardias civiles, quienes se acogieron a su derecho a no declarar (art. 24.2 CE y 4
LODGC).
El director general de la Guardia Civil dictó resolución de 18 de abril de 2016
imponiendo al recurrente, y a otro de los guardias civiles que testificaron en la referida
vista de juicio verbal, sendas sanciones de pérdida de destino, con todos los efectos
legales inherentes y sin posibilidad de pedir destino en la comandancia de Cádiz por un
período de dos años, como autores de una falta grave consistente en la
«desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de
ellas». No se hizo declaración de responsabilidad respecto al tercer guardia civil
encartado.
cve: BOE-A-2021-4496
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Núm. 69