T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32756
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4496
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de
amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias
de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que
confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los
superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de
inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no
autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio
verbal civil.
ECLI:ES:TC:2021:21
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Juan José González
Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago MartínezVares García, don Alfredo Montoya Melgar y la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2914-2019, promovido por don J.C.C., representado
por el procurador de los tribunales don Julio Alberto Gutiérrez Durán, bajo la asistencia
del letrado don Jorge Cotrino García, contra la sentencia de la Sala de lo Militar del
Tribunal Supremo de fecha 14 de Marzo de 2019 dictada en recurso de casación
contencioso núm. 79-2018, así como contra la sentencia dictada por la Sala de Justicia
del Tribunal Central Militar de fecha 9 de Mayo de 2018 dictada en el recurso
contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 151-2016. Ha intervenido el Ministerio
Fiscal. Ha sido ponente el presidente don Juan José González Rivas.
I.
Antecedentes
1. Don J.C.C., representado por el procurador de los tribunales don Julio Alberto
Gutiérrez Durán y bajo la asistencia del letrado don Jorge Cotrino García, interpuso
recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el
encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de
mayo de 2019.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La Asociación Unificada de Guardias Civiles, en la sección de comunicación de
su página web (www.augc.org), publicó el 10 de diciembre de 2014 un artículo titulado
«AUGC Cádiz denuncia los malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de
la Frontera y Ubrique», en el que, en relación al alférez adjunto a la compañía de
Villamartín de la Guardia Civil, con residencia en el acuartelamiento de Ubrique, se
afirmaba lo que sigue:
«En Ubrique, el alférez no se conforma con apuntarse tres guardias más que han
debido ser dados de baja médica por causas psicológicas, no le basta con llevar su trato
inhumano al extremo de hacer que dos guardias llegaran a desplomarse, por el estrés a
cve: BOE-A-2021-4496
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2.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32756
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4496
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de
amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias
de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que
confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los
superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de
inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no
autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio
verbal civil.
ECLI:ES:TC:2021:21
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Juan José González
Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago MartínezVares García, don Alfredo Montoya Melgar y la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2914-2019, promovido por don J.C.C., representado
por el procurador de los tribunales don Julio Alberto Gutiérrez Durán, bajo la asistencia
del letrado don Jorge Cotrino García, contra la sentencia de la Sala de lo Militar del
Tribunal Supremo de fecha 14 de Marzo de 2019 dictada en recurso de casación
contencioso núm. 79-2018, así como contra la sentencia dictada por la Sala de Justicia
del Tribunal Central Militar de fecha 9 de Mayo de 2018 dictada en el recurso
contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 151-2016. Ha intervenido el Ministerio
Fiscal. Ha sido ponente el presidente don Juan José González Rivas.
I.
Antecedentes
1. Don J.C.C., representado por el procurador de los tribunales don Julio Alberto
Gutiérrez Durán y bajo la asistencia del letrado don Jorge Cotrino García, interpuso
recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el
encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de
mayo de 2019.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La Asociación Unificada de Guardias Civiles, en la sección de comunicación de
su página web (www.augc.org), publicó el 10 de diciembre de 2014 un artículo titulado
«AUGC Cádiz denuncia los malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de
la Frontera y Ubrique», en el que, en relación al alférez adjunto a la compañía de
Villamartín de la Guardia Civil, con residencia en el acuartelamiento de Ubrique, se
afirmaba lo que sigue:
«En Ubrique, el alférez no se conforma con apuntarse tres guardias más que han
debido ser dados de baja médica por causas psicológicas, no le basta con llevar su trato
inhumano al extremo de hacer que dos guardias llegaran a desplomarse, por el estrés a
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