T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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en que consistió su declaración como testigo. Sería, por el contrario, lesiva de la garantía
de no autoincriminación aquella condena o sanción que se sustentase exclusivamente
en la manifestación coactiva del testigo o en una prueba razonablemente derivada de
ella.
No basta, desde la óptica constitucional aquí considerada, con razonar de un modo
genérico que «deponer como testigo en un juicio verbal civil para el ejercicio del derecho
de rectificación no impide ni obstaculiza el ejercicio de la competencia sancionadora en
vía disciplinaria». Habría sido necesario que el órgano judicial examinase si, conforme a
las circunstancias del caso concreto, la sanción del guardia civil se apoyaba únicamente
en su previa declaración como testigo en el pleito civil o, por el contrario, existían
elementos de prueba distintos de aquella y razonablemente autónomos respecto de ella
que habían dado sustento a la resolución sancionadora. Solo en el segundo caso se
podía concluir que la garantía constitucional de no autoincriminación no había quedado
comprometida.
No satisface este análisis de la garantía constitucional que el órgano judicial afirme
que «no se le ha sancionado disciplinariamente por otras razones que aquellas que
figuran en la resolución [sancionadora] atacada». El dato relevante, que el examen
constitucional que nos ocupa exigía verificar, no es que el guardia civil fuese sancionado
por las razones que figuran en la resolución sancionadora, sino si tales razones son
conformes con la garantía de no autoincriminación.
El tribunal aprecia, por las razones expuestas, que la sentencia del Tribunal Militar
Central no examinó suficientemente las cuestiones que, respecto de la garantía de no
autoincriminación, plantea el presente asunto.
8. Análisis de las razones desestimatorias de la sentencia de la Sala Quinta del
Tribunal Supremo.
La sentencia dictada en casación –sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo
de 14 de marzo de 2019– descarta también que en la sanción disciplinaria impugnada en
el contencioso-disciplinario militar concurriese vulneración de la garantía de no
autoincriminación como manifestación de los derechos a la defensa y a la presunción de
inocencia. La Sala Quinta del Tribunal Supremo estriba su desestimación en que «la
virtualidad de tales derechos rige en el procedimiento disciplinario, sin que alcance a
actuaciones no realizadas en el mismo, como es el caso. En este sentido, el recurrente
en ningún caso ha sido afectado en su derecho de defensa en el expediente disciplinario
por su declaración en el juicio civil, que se produjo con todas las garantías procesales de
obligado cumplimiento y en nada empece que la fijación de los datos fácticos que sirven
de base al reproche disciplinario se extraigan de una sentencia firme que sirve para
establecer la realidad de lo ocurrido».
Esta motivación gira en torno a establecer los elementos que conforman el contenido
propio de la garantía de no autoincriminación, que es la cuestión que se discutió ante el
Tribunal Militar Central y que se reproduce por el guardia civil sancionado en su recurso
de casación. Se trata, por tanto, de un aspecto de los derechos constitucionales a la
defensa y a la presunción de inocencia que ha sido objeto de debate procesal en dos
ocasiones, una de ellas ante el propio Tribunal Supremo, lo que exime al recurrente de
promover un incidente de nulidad de actuaciones para, en relación a esta concreta
invocación, entender agotada la vía judicial previa al recurso de amparo [por todas,
SSTC 216/2013, de 19 de diciembre, FJ 2 d), y 18/2015, de 16 de febrero, FJ 2].
La primera de las razones esgrimidas en la sentencia de casación, según la cual la
garantía de no autoincriminación como expresión de los derechos a la defensa y a la
presunción de inocencia carece de eficacia frente a aportaciones coactivas de
información no realizadas dentro del procedimiento disciplinario sino fuera de él, se
separa abiertamente de la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. Como se detalló in extenso en los fundamentos jurídicos 4 y 5, este tribunal,
teniendo presente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en
especial, los casos Saunders c. Reino Unido, § 74, y I.J.L. y otros c. Reino Unido, § 82

cve: BOE-A-2021-4496
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