T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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la persona interesada, aunque tales declaraciones se hayan realizado antes de ser
acusado».
La STC 54/2015, por lo tanto, ha confirmado, con apoyo expreso en la citada
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este último criterio doctrinal
avanzado en la STC 142/2009, relativo a que, en la perspectiva de la garantía de no
autoincriminación, es en principio indiferente que la declaración coactiva se produzca en
un proceso o procedimiento previo al propiamente penal o sancionador, pues lo relevante
es que produzca efectos incriminatorios en este último.
5. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la garantía
de no autoincriminación.
En atención a su relevante valor para interpretar el contenido y alcance de los
derechos fundamentales, que se deriva del art. 10.2 CE, la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos referida en el fundamento jurídico anterior ha sido
tomada en cuenta por este tribunal para establecer, en relación a la garantía de no
autoincriminación, que su fundamento se ubica en el mismo núcleo del proceso justo por
afectar a los derechos de defensa y a la presunción de inocencia; y que su elemento
subjetivo exige que quien realice la declaración coactiva sea el imputado o quien pueda
serlo en el futuro. La resolución de las cuestiones planteadas en este proceso requiere
además que este tribunal considere dicha jurisprudencia europea (a) sobre el elemento
objetivo de esta garantía y (b) sobre en qué medida es indiferente que la declaración
coactiva se produzca en una vía procesal o procedimental distinta de la que presenta
naturaleza penal o sancionadora.
a) En punto a su contenido y alcance, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
afirma de modo constante que la garantía de no autoincriminación no protege frente a las
aportaciones autoinculpatorias per se sino contra la obtención de estas pruebas con
métodos coercitivos o de presión. Es la existencia de compulsión lo que hace surgir la
preocupación acerca de si la garantía de no autoincriminación ha sido convenientemente
respetada. Por esta razón, el tribunal debe examinar en primer término la naturaleza y el
grado de coerción usada para obtener la prueba (inter alia, SSTEDH de 21 de diciembre
de 2000, caso Heaney y McGuinness c. Irlanda, § 54 a 55; de 29 de junio de 2007, caso
O’Halloran y Francis c. Reino Unido, § 55; de 10 de marzo de 2009, Bykov c. Rusia, §
92, y de 13 de septiembre de 2016, caso Ibrahim y otros c. Reino Unido, § 267). El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado en su jurisprudencia al menos
tres tipos de situaciones en que cabe pensar que hay una compulsión lesiva del art. 6
CEDH. Interesa ahora la primera de ellas, que es cuando quien es sospechoso es
obligado a declarar bajo amenaza de sanciones y o bien declara para evitarlas (caso
Saunders c. Reino Unido) o bien es sancionado por negarse a declarar (caso J.B. c.
Suiza, y caso Weh c. Austria).
Apunta también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Saunders c. Reino
Unido, § 71; Bykov c. Rusia, § 104, y Ibrahim y otros c. Reino Unido, § 269) que el
derecho a no autoincriminarse no es absoluto. El grado de compulsión aplicado será
incompatible con el art. 6 CEDH si destruye la misma esencia de dicha garantía. Como
no toda coacción producirá este efecto, lo que es crucial en este contexto es el uso que
se dé a la prueba obtenida coactivamente en el curso del proceso de naturaleza penal
(en el sentido autónomo que este concepto tiene en el contexto del art. 6.1 CEDH).
Resalta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en fin, que la garantía de no
autoincriminación no alcanza a proteger contra el uso en un procedimiento de naturaleza
penal de cualquier material que, aun habiendo sido obtenido coactivamente del acusado
o de quien pueda llegar a serlo, tenga una existencia independiente de su voluntad,
como documentos recabados en virtud de autorización judicial, muestras de aliento,
sangre u orina, y tejidos corporales destinados a pruebas de ADN (caso Saunders c.
Reino Unido, § 69, y caso O’Halloran y Francis c. Reino Unido, § 47).
En conclusión, los aspectos objetivos que según el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos hay que tener presentes al examinar la garantía de no autoincriminación son

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