T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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especial posición jurídica de los policías municipales, de la que deriva «una mayor
exigibilidad de rigor en las manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus cargos, incluso
cuando –como sucede en una información reservada– se investigan hechos de los que
pueden derivarse responsabilidades administrativas».
d) Este tribunal ha avanzado en la delimitación del contenido de la garantía de no
autoincriminación, con sanciones administrativas como trasfondo, en las citadas
SSTC 142/2009 y 54/2015.
En la primera, dos policías locales fueron sancionados por faltar a la verdad en el
seno de una información reservada, incoada a raíz de la denuncia de un ciudadano con
el fin de esclarecer los hechos denunciados y determinar las posibles responsabilidades.
Tras negar los hechos que denunciaba el ciudadano, añadieron que iban a aportar los
recursos interpuestos por el ciudadano, para que se viera que en los mismos se hace un
relato de hechos distinto al de la denuncia, lo que se demostró falso.
Los recurrentes alegaron que el derecho a no declarar contra sí mismos comprendía
el «derecho a mentir», con el resultado desestimatorio indicado en el precedente
apartado c). Invocaron además la más específica garantía de no autoincriminación,
respecto de la que la STC 142/2009, FJ 5, estableció que «del examen de las
actuaciones […] se desprende que en ningún momento del procedimiento los recurrentes
fueron forzados a realizar una declaración autoincriminatoria, lo que resultaría
constitucionalmente inadmisible no solo en el procedimiento administrativo sancionador
propiamente dicho, sino también en la práctica de una información reservada –pese a
que esta no tenga carácter sancionador; por todas, STC 276/2006, de 25 de septiembre,
FJ 6– cuyo objeto era la determinación de las posibles responsabilidades administrativas
de los demandantes de amparo». De este modo, el tribunal destacó (i) que la garantía de
no autoincriminación tutela frente a la aportación de información autoinculpatoria que sea
fruto de coerción o compulsión, nunca cuando se suministra voluntariamente; y (ii) que
dicha garantía no solo protege contra la aportación coactiva de datos autoincriminatorios
en el seno del proceso penal o sancionador, sino también frente a la utilización en tales
procedimientos como prueba de cargo del material autoincriminatorio coactivamente
aportado a los poderes públicos en cualesquiera otros procedimientos, aunque sean de
otra naturaleza (la información reservada tiene fines de indagación e investigación de
hechos y no de sanción o castigo).
En atención a esta STC 142/2009, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha
adoptado una jurisprudencia constante (STS 54/2016, de 10 de mayo; 61/2016, de 24 de
mayo; 147/2016, de 29 de noviembre; 17/2017, de 8 de febrero, y 87/2019, de 17 de
julio) en la que admite que los derechos instrumentales del derecho de defensa, y como
especie de este género la garantía de no autoincriminación, rigen no solo en los
procedimientos sancionadores, sino «también en los procedimientos predisciplinarios
seguidos para el esclarecimiento de los hechos (STC 142/2009, de 15 de junio, y de esta
Sala 22 de diciembre de 2010, 11 de febrero de 2011, y 19 de octubre de 2016, entre
otras); y asimismo con carácter de defensa preventiva en los casos en que el deber de
informar sobre asuntos del servicio comporte autoincriminación para el obligado a
hacerlo».
e) Por su parte, la STC 54/2015 examina la alegación del recurrente según la que
atribuir efectos inculpatorios en el procedimiento sancionador tributario a la conformidad
afirmada por el contribuyente en el previo procedimiento de gestión tributaria había
desconocido la garantía de no autoincriminación. El tribunal acepta este enfoque como
análisis adecuado (sin perjuicio de que finalmente la estimación parcial estriba en que la
conformidad no alcanzaba al ejercicio tributario relevante) y en cuanto a esa dimensión
constitucional afirma que «en relación a la garantía de no autoincriminación en el ámbito
tributario, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado, entre otras, en
las sentencias de 17 de diciembre de 1996, caso Saunders c. Reino Unido, y de 19 de
septiembre de 2000, caso I.J.L. y otros c. Reino Unido, donde advierte que, si de
acuerdo con la legislación aplicable la declaración ha sido obtenida bajo medios
coactivos, esta información no puede ser alegada como prueba en el posterior juicio de

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