T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4494)
Sala Primera. Sentencia 19/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6348-2018. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana durante el curso 2016/2017, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Votos particulares.
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Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32737
universidad interesada. La administración puede decidir establecer o no una determinada
beca, pero lo que no puede hacer es, una vez creada, discriminar con ella a unas
universidades respecto de otras, máxime sin siquiera motivar dicha discriminación de los
diferentes centros universitarios y de su alumnado.
b) En cuanto a la vulneración del artículo 27 CE, la demanda afirma que las becas
son un elemento nuclear del sistema educativo que incide, por tanto, en el derecho a la
educación, siendo el régimen de las becas desarrollo del artículo 27 CE. En este caso,
se ha privado del derecho a obtener una beca a quienes, reuniendo las condiciones
objetivas para obtenerlas, cursan estudios en universidades privadas.
La orden y resolución recurridas impiden a los alumnos de acuerdo con el escrito de
la demandante, elegir libremente la universidad en la que quieren realizar sus estudios
universitarios, de tal manera que los alumnos que por razones puramente pedagógicas,
religiosas o morales, deseen estudiar en la Universidad Católica de Valencia, no puedan
elegir esta universidad si quieren obtener una beca, aunque reúnan todas las
condiciones objetivas para su obtención, viéndose económicamente forzados, o a no
estudiar, o a estudiar en una universidad pública. Situación que se agrava habida cuenta
de que existen titulaciones que solo se imparten, dentro del sistema universitario
valenciano, en las universidades de iniciativa social, por lo que habrá alumnos que, pese
a reunir las condiciones exigidas legalmente, no solo no podrán elegir dónde estudiar,
sino qué estudiar.
Asimismo, se alega que la orden lesiona el principio de confianza legítima por el
cambio repentino que introdujo, sin ninguna medida transitoria para paliar su impacto, y
sin modificación previa de la legislación para darle cobertura.
c) Respecto a la vulneración del artículo 16 CE, la demanda pone de relieve que,
conforme al artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema
universitario valenciano, hay dos universidades privadas: San Pablo CEU y San Vicente
Mártir, que coincide que son de inspiración católica. De ahí se extrae que discriminar en
el régimen de becas a las universidades privadas es hacerlo a las universidades de
ideario católico. Se alega que también se lesiona la libertad religiosa de quienes quieren
estudiar en esta universidad católica y necesitan una beca para hacerlo, así como de
quienes ya estudian en ella y necesitan la beca para continuar. Se vuelve a aducir que la
orden contraviene el artículo X.3 del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede.
d) Finalmente, en cuanto a la vulneración del artículo 24 CE, la demanda hace
referencia a que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no entra en
el fondo del análisis de la orden y resolución recurridas porque entiende que la
recurrente solo está legitimada para recurrir por lesión de su derecho a la igualdad y no
discriminación, para señalar después que tampoco para este derecho, pues la
impugnación de esta orden y resolución solo podían haberla llevado a los tribunales los
alumnos, pero no una universidad que representa a más de 13 000 estudiantes.
Se aduce que recurrida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, que se fundamenta copiando literalmente otra anterior, la
sentencia 561/2017, el Tribunal Supremo dicta una providencia de inadmisión con una
motivación ilógica e irrazonable, ya que solo puede deberse a un error el que, ante dos
cuestiones totalmente equivalentes, se den motivaciones contradictorias, denegándose a
la recurrente su derecho a la doble instancia y al examen de su recurso.
4. Mediante providencia de 16 de septiembre de 2019, la Sección Primera del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [artículo 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. Además, acordó dirigir atenta comunicación a
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a
fin de que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes
al recurso de casación núm. 1473-2018. Igualmente acordó dirigir atenta comunicación a
la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
cve: BOE-A-2021-4494
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Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
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universidad interesada. La administración puede decidir establecer o no una determinada
beca, pero lo que no puede hacer es, una vez creada, discriminar con ella a unas
universidades respecto de otras, máxime sin siquiera motivar dicha discriminación de los
diferentes centros universitarios y de su alumnado.
b) En cuanto a la vulneración del artículo 27 CE, la demanda afirma que las becas
son un elemento nuclear del sistema educativo que incide, por tanto, en el derecho a la
educación, siendo el régimen de las becas desarrollo del artículo 27 CE. En este caso,
se ha privado del derecho a obtener una beca a quienes, reuniendo las condiciones
objetivas para obtenerlas, cursan estudios en universidades privadas.
La orden y resolución recurridas impiden a los alumnos de acuerdo con el escrito de
la demandante, elegir libremente la universidad en la que quieren realizar sus estudios
universitarios, de tal manera que los alumnos que por razones puramente pedagógicas,
religiosas o morales, deseen estudiar en la Universidad Católica de Valencia, no puedan
elegir esta universidad si quieren obtener una beca, aunque reúnan todas las
condiciones objetivas para su obtención, viéndose económicamente forzados, o a no
estudiar, o a estudiar en una universidad pública. Situación que se agrava habida cuenta
de que existen titulaciones que solo se imparten, dentro del sistema universitario
valenciano, en las universidades de iniciativa social, por lo que habrá alumnos que, pese
a reunir las condiciones exigidas legalmente, no solo no podrán elegir dónde estudiar,
sino qué estudiar.
Asimismo, se alega que la orden lesiona el principio de confianza legítima por el
cambio repentino que introdujo, sin ninguna medida transitoria para paliar su impacto, y
sin modificación previa de la legislación para darle cobertura.
c) Respecto a la vulneración del artículo 16 CE, la demanda pone de relieve que,
conforme al artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema
universitario valenciano, hay dos universidades privadas: San Pablo CEU y San Vicente
Mártir, que coincide que son de inspiración católica. De ahí se extrae que discriminar en
el régimen de becas a las universidades privadas es hacerlo a las universidades de
ideario católico. Se alega que también se lesiona la libertad religiosa de quienes quieren
estudiar en esta universidad católica y necesitan una beca para hacerlo, así como de
quienes ya estudian en ella y necesitan la beca para continuar. Se vuelve a aducir que la
orden contraviene el artículo X.3 del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede.
d) Finalmente, en cuanto a la vulneración del artículo 24 CE, la demanda hace
referencia a que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no entra en
el fondo del análisis de la orden y resolución recurridas porque entiende que la
recurrente solo está legitimada para recurrir por lesión de su derecho a la igualdad y no
discriminación, para señalar después que tampoco para este derecho, pues la
impugnación de esta orden y resolución solo podían haberla llevado a los tribunales los
alumnos, pero no una universidad que representa a más de 13 000 estudiantes.
Se aduce que recurrida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, que se fundamenta copiando literalmente otra anterior, la
sentencia 561/2017, el Tribunal Supremo dicta una providencia de inadmisión con una
motivación ilógica e irrazonable, ya que solo puede deberse a un error el que, ante dos
cuestiones totalmente equivalentes, se den motivaciones contradictorias, denegándose a
la recurrente su derecho a la doble instancia y al examen de su recurso.
4. Mediante providencia de 16 de septiembre de 2019, la Sección Primera del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [artículo 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. Además, acordó dirigir atenta comunicación a
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a
fin de que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes
al recurso de casación núm. 1473-2018. Igualmente acordó dirigir atenta comunicación a
la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
cve: BOE-A-2021-4494
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Núm. 69