T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4494)
Sala Primera. Sentencia 19/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6348-2018. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana durante el curso 2016/2017, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Votos particulares.
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Lunes 22 de marzo de 2021

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mencionada se ajusta íntegramente a las exigencias previstas en al artículo 90.4 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
[LJCA], que recoge, como única indicación de las providencias de inadmisión, la
concurrencia en el caso de alguna de las circunstancias que prevé, si bien la propia
norma determina que la motivación sea sucinta ("Las providencias de inadmisión
únicamente indicarán…")». Señala, también, la citada providencia de inadmisión, que los
escritos de preparación de los recursos, cuya contradictoria resolución se exponía como
fundamento de la nulidad, son diferentes.
3. Con fecha de 29 de noviembre de 2018, se presentó en el registro del Tribunal
Constitucional recurso de amparo por la Universidad Católica de Valencia San Vicente
Mártir, en el que se alegó la vulneración de los artículos 14, 27 y 16 CE por la Orden de
la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 24/2016, de 10 de junio,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el
alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la
Comunitat Valenciana, y por la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las becas para el
alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas
de la comunidad valenciana en el curso 2016/2017, así como del derecho a la tutela
judicial efectiva, del artículo 24 CE, por la actuación de los órganos judiciales.
La demanda parte de que se han lesionado los derechos fundamentales de la
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, a la que la administración da un
trato discriminatorio por ser una universidad no pública. Además de la vulneración de los
derechos de los alumnos de dicha universidad, a los que se impide la libre elección del
centro educativo, se lesionan los derechos de la universidad, creada al amparo del
artículo 27.6 CE y configurada por las leyes vigentes en régimen de igualdad con las
universidades públicas, cuyos estudios han sido excluidos de la posibilidad de acceder a
los mismos con dichas becas. Se aduce que, si se ha discriminado a la universidad
recurrente por tener ideario propio, dicha discriminación está prohibida por la legislación
nacional e internacional de derechos humanos; y si dicha discriminación se ha producido
por ser una universidad privada, dicha discriminación es contraria al Derecho de la Unión
Europea.
a) En cuanto a la vulneración del artículo 14 CE, la demanda aduce que la Orden y
Resolución recurridas establecen un trato desigual de la recurrente con las universidades
públicas, introduciendo una diferencia arbitraria al excluir los estudios en las
universidades privadas del régimen de becas, a pesar de estar configuradas las
universidades en régimen de igualdad por la legislación vigente [artículo 45 de la Ley
Orgánica de universidades (LOU)].
Asimismo, señala la demanda, que se trata de forma desigual circunstancias
objetivamente idénticas de créditos matriculados, notas, renta de los alumnos por el solo
hecho del centro en el que deciden estudiar, excluyendo a los alumnos que libremente
quieren elegir estudios en las universidades de iniciativa social de la posibilidad de
obtener beca. Todo ello, considera la demanda, sin que exista ninguna razón que
justifique objetiva y razonadamente esta discriminación de las universidades de iniciativa
social o de sus alumnos, ni finalidad constitucionalmente legítima, ni congruencia entre el
trato desigual, el supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue, ni
proporcionalidad entre los elementos anteriores, como reiteradamente ha exigido el
Tribunal Constitucional.
Igualmente se recuerda por la demanda que la orden y resolución impugnadas, que
son disposiciones de rango administrativo, distinguen de forma claramente restrictiva
derechos de las universidades y de sus alumnos donde la ley aplicable no lo hace.
Y se recuerda que el inmotivado cambio del sistema de becas lesiona, además, los
compromisos libremente asumidos por el Estado sobre un trato no discriminatorio a las
universidades de identidad católica en un tratado internacional que forma parte del
ordenamiento jurídico español vigente y cuya eficacia es exigible por cualquier

cve: BOE-A-2021-4494
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