T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4494)
Sala Primera. Sentencia 19/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6348-2018. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana durante el curso 2016/2017, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32735
fundamentales, contra la citada Orden 24/2016, de 10 de junio, alegando la vulneración
de los artículos 14, 16 y 27 CE.
Igualmente interpuso frente a la ya citada Resolución de 11 de julio de 2016, recurso
contencioso-administrativo también por vulneración de los derechos fundamentales
recogidos en los artículos 14, 16 y 27 CE.
c) Con fecha 7 de septiembre de 2016, la Sección Quinta de Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, entendió, tanto en el procedimiento de derechos fundamentales 458-2016 en
relación con el recurso contra la Orden 24/2016, de 10 de junio, como en el 558-2016 en
relación con el recurso contra la Resolución de 11 de julio de 2016, que únicamente
cabía seguir el procedimiento por lesión del artículo 14 CE (igualdad y no discriminación
entre centros docentes) pero que no podían invocarse razones de discriminación
ideológica (artículo 16 CE) o de derecho a la educación y libertad de creación de centros
docentes (artículo 27.6 CE).
La Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana acordó mediante dos autos en los correspondientes
procedimientos «la continuación del procedimiento respecto al derecho de igualdad que,
en su condición de centro de enseñanza universitaria, estima vulnerado la demandante,
declarando la inadecuación del procedimiento en cuanto a los demás motivos de
impugnación, así como la falta de legitimación activa de la misma para su ejercicio,
denegando la conversión parcial del procedimiento».
Asimismo, ambos recursos fueron acumulados mediante auto de fecha 1 de marzo
de 2017.
d) Con fecha 21 de noviembre de 2017, la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, dictó la sentencia 1079/2017, por la que desestimó el recurso interpuesto
contra la Orden 24/2016, de 10 de junio, y contra la Resolución de 11 de julio de 2016,
sin entrar en el fondo del asunto, entendiendo y trasladando que la Orden y Resolución
recurridas no contienen disposiciones relativas a las universidades, sino tan solo a los
alumnos y que, por ello, no podían ser recurridas por aquellas.
e) Interpuesto recurso de casación el mismo fue inadmitido por providencia de
fecha 21 de junio de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo «en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.4 b) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto en el escrito
de preparación no se ha fundamentado de forma suficiente, con singular referencia al
caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés
casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose, de este modo, las
exigencias que el artículo 89.2 f) de la citada ley impone para dicho escrito».
f) La universidad recurrente interpuso incidente de nulidad de actuaciones con
fundamento en que la motivación de la citada providencia «es ilógica e irrazonable, ya
que solo puede deberse a un error el que, ante dos cuestiones totalmente equivalentes,
se den motivaciones contradictorias». Señala la recurrente que ante el recurso de
casación presentado en otro procedimiento análogo, frente a la sentencia 561/2017, se
fundamentó la inadmisión de la casación de otra manera, pues se fundó «al no haberse
justificado en el escrito de preparación que las infracciones imputadas a la sentencia
hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la misma.»
Para la recurrente la motivación de la providencia de inadmisión de fecha 21 de junio
de 2018 «supone una lesión al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(artículo 24 CE), que provoca indefensión […] impidiendo que el Tribunal Supremo haya
podido entrar a conocer, en su integridad, las alegadas lesiones a los derechos
fundamentales reconocidos en los artículos 14, 27 y 16 de la Constitución española».
g) Con fecha 22 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo dictó providencia en la que inadmite el incidente de nulidad contra la
providencia de inadmisión del recurso de casación, indicando que «[l]a providencia
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Núm. 69
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fundamentales, contra la citada Orden 24/2016, de 10 de junio, alegando la vulneración
de los artículos 14, 16 y 27 CE.
Igualmente interpuso frente a la ya citada Resolución de 11 de julio de 2016, recurso
contencioso-administrativo también por vulneración de los derechos fundamentales
recogidos en los artículos 14, 16 y 27 CE.
c) Con fecha 7 de septiembre de 2016, la Sección Quinta de Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, entendió, tanto en el procedimiento de derechos fundamentales 458-2016 en
relación con el recurso contra la Orden 24/2016, de 10 de junio, como en el 558-2016 en
relación con el recurso contra la Resolución de 11 de julio de 2016, que únicamente
cabía seguir el procedimiento por lesión del artículo 14 CE (igualdad y no discriminación
entre centros docentes) pero que no podían invocarse razones de discriminación
ideológica (artículo 16 CE) o de derecho a la educación y libertad de creación de centros
docentes (artículo 27.6 CE).
La Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana acordó mediante dos autos en los correspondientes
procedimientos «la continuación del procedimiento respecto al derecho de igualdad que,
en su condición de centro de enseñanza universitaria, estima vulnerado la demandante,
declarando la inadecuación del procedimiento en cuanto a los demás motivos de
impugnación, así como la falta de legitimación activa de la misma para su ejercicio,
denegando la conversión parcial del procedimiento».
Asimismo, ambos recursos fueron acumulados mediante auto de fecha 1 de marzo
de 2017.
d) Con fecha 21 de noviembre de 2017, la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, dictó la sentencia 1079/2017, por la que desestimó el recurso interpuesto
contra la Orden 24/2016, de 10 de junio, y contra la Resolución de 11 de julio de 2016,
sin entrar en el fondo del asunto, entendiendo y trasladando que la Orden y Resolución
recurridas no contienen disposiciones relativas a las universidades, sino tan solo a los
alumnos y que, por ello, no podían ser recurridas por aquellas.
e) Interpuesto recurso de casación el mismo fue inadmitido por providencia de
fecha 21 de junio de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo «en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.4 b) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto en el escrito
de preparación no se ha fundamentado de forma suficiente, con singular referencia al
caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés
casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose, de este modo, las
exigencias que el artículo 89.2 f) de la citada ley impone para dicho escrito».
f) La universidad recurrente interpuso incidente de nulidad de actuaciones con
fundamento en que la motivación de la citada providencia «es ilógica e irrazonable, ya
que solo puede deberse a un error el que, ante dos cuestiones totalmente equivalentes,
se den motivaciones contradictorias». Señala la recurrente que ante el recurso de
casación presentado en otro procedimiento análogo, frente a la sentencia 561/2017, se
fundamentó la inadmisión de la casación de otra manera, pues se fundó «al no haberse
justificado en el escrito de preparación que las infracciones imputadas a la sentencia
hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la misma.»
Para la recurrente la motivación de la providencia de inadmisión de fecha 21 de junio
de 2018 «supone una lesión al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(artículo 24 CE), que provoca indefensión […] impidiendo que el Tribunal Supremo haya
podido entrar a conocer, en su integridad, las alegadas lesiones a los derechos
fundamentales reconocidos en los artículos 14, 27 y 16 de la Constitución española».
g) Con fecha 22 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo dictó providencia en la que inadmite el incidente de nulidad contra la
providencia de inadmisión del recurso de casación, indicando que «[l]a providencia
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